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Peritaje Prueba


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  6.323 Palabras (26 Páginas)  •  158 Visitas

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DENUNCIA: Es la formalidad que se utiliza para ejercitar la acción penal, se diferencia de la noticia del delito porque la denuncia tiene algunas formalidades, mientras que la noticia del delito no exige ninguna formalidad, la denuncia puede ser escrita u oral, si es escrita es con la autorización de un abogado y si es oral o verbal la entidad policial o ministerio público se encarga de redactar en un acta el contenido de los hechos.

CLASES DE DENUNCIA:

• a) Denuncia Directa.- Cuando el propio agraviado directamente interpone ante el órgano jurisdiccional ej.: Las Querellas.(Ejercicio Privado)

• b) Denuncia Indirecta.- La denuncia es formalizada por intermedio de un 3ero. Ej.: Ministerio Público.

• c) Denuncia Obligatoria.- Cuando por razón de su función el funcionario o servidor público está obligado a formalizarlo porque así lo determina la ley.

• d) Denuncia Facultativa.- Es cuando el que lo hace o lo formula no tiene obligación legal de hacerlo.

Extinción de la acción penal

La acción penal es el que impulsa el proceso penal desde que se convierte en delito hasta que termine.

LA ACCIÓN PENAL SE EXTINGUE POR:

• 1. Por muerte del imputado: La acción penal está dirigida contra la persona física y solo el autor responde de los actos ilícitos que practica, por lo tanto al fallecer no hay más que seguir y por lo mismo se declara la extinción de la acción penal subsistiendo la acción penal reparatoria que pasará a los herederos.

• 2. Por amnistía y el indulto:

Por amnistía: Es el perdón del hecho mismo, es decir de la responsabilidad penal, es como si no hubiera ocurrido el delito (desaparece el delito).

La amnistía se puede dar en cualquier estado del proceso y se da mediante una ley e implica cosa juzgada.

El indulto: Es solamente el perdón de la pena.

El indulto implica que exista sentencia, se da solamente cuando estás sentenciado y lo da el poder ejecutivo.

• 3. Por cosa juzgada: Cuando el hecho que se imputa ya ha sido anteriormente juzgada mediante sentencia firme. Para eso tiene que ver identidad del hecho, identidad del sujeto activo e identidad del delito de tipo penal

• 4. Por prescripción: La acción penal se extingue cuando transcurre el máximo de la pena fijada para cada delito.

Hay 2 clases de prescripción:

Prescripción ordinaria: Cuando la máxima pena transcurre sin interrupción: Ej.: Juan Pérez comete un delito de hurto el 1° de enero del 2004 y desaparece y regresa el 2 de enero del 2006, entonces se extingue.

El término de la prescripción se interrumpe con cualquier acto que practique el ministerio público o el juzgado.

Cuando se interrumpe la prescripción los términos que correrán se dejan sin efecto y se vuelve a contar de nuevo hasta que sobrepase en la mitad del término ordinario.

Prescripción extraordinaria: Cuando se interrumpe la prescripción.

La prescripción de la acción penal no extingue la acción civil reparatorio solo la pena o persecución de la pena.

En los delitos instantáneos se computa desde su comisión.

Ej.: Ultraje carnal.

En los delitos permanentes se computa desde que cesa la permanencia en el tiempo.

Ej.: Secuestro.

En los delitos conexos o complejos o concurso real un sujeto comete varios hechos en tiempos y lugares diferentes.

Ej.: Juan Pérez roba, viola, estafa.

Esto prescribe c/u en su respectivo delito.

Cuando se trata de funcionarios públicos que cometen un agravio del patrimonio del Estado la prescripción se aumenta en la mitad.

Ej.: Peculado

Cuando se trata de inculpados con incapacidad relativa aquellos de 18 a 21 años se reduce a la mitad.

¿DIGA CUAL ES EL CONTENIDO DE LA REPARACION? Comprende:

• 1. La restitución del bien o en todo caso su valor fijado pericialmente.

• 2. La indemnización de los daños y perjuicios robados.

• 3. La pérdida a favor del estado de los bienes obtenidos por el delito.

Diferencia entre la acción penal y acción civil reparatoria

• 1. En cuanto al objeto:

• La acción p. Tiene por objeto aplicar la ley P.

• La acción civil tiene por objeto la indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito.

• 2. En cuanto al interés:

• La acción P. Le interesa a la sociedad por ser de orden público.

• La acción civil solamente le interesa al ofendido.

• 3. En cuanto a la extinción:

• La acción p. se extingue con la muerte del inculpado.

• Mientras que la acción civil pasa a los herederos del autor del inculpado

• 4. En cuanto a los sujetos contra quienes se puede ejercitar la acción:

• La acción P. sólo se ejercita contra personas físicas.

• La acción civil se puede ejercitar tanto a las personas físicas y jurídicas.

• 5. En cuanto a la responsabilidad de los sujetos:

• La acción P. es responsabilidad única y exclusivamente del autor.

• La acción civil es de responsabilidad del autor y de terceros intervinientes en el delito (3° civil responsable).

• 6. En cuanto al grado de participación:

• La acción P. es individual cada uno responde según. La forma como ha intervenido (autores materiales, autores intelectuales, cómplices, etc.).

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