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Permisología Ocupacional y Estructura Organizacional

mayana2 de Abril de 2013

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Permisología Ocupacional y Estructura Organizacional

PERMISOLOGIA OCUPACIONAL.

DEFINICIONES

PERMISO DE TRABAJO: Es la herramienta preventiva que otorga la unidad custodia / dueña de una Instalación (emisor) como autorización escrita para que personal no asignado sus operaciones (Ejecutar) realice un trabajo.

TRABAJO EN CALIENTE: Es todo aquel trabajo que se realiza con equipos o actividades que generen calor, llama, luz o chispa; que puedan producir la ignición de vapores, gases inflamables. Ejemplo: equipos de soldadura, oxicorte, máquina: combustión interna, chorro de arena, herramientas de acero para golpear.

TRABAJO EN FRIO: Son todos aquellos trabajos en los cuales se realizan actividades y / o utilizan equipos / herramientas que no generan chispa o calor suficiente.

AREAS DESATENDIDAS: Son todas aquellas áreas / instalaciones donde no existe la presencia permanente del operador.

ALTA PRESIÓN: Se considera alta temperatura a todos los arreglos físico / químico que manejen presiones por encima de 30 PSI, asó como aquellas presiones que sobre pasen los límites de ruptura de los materiales para los cuales fueron diseñados.

ALTA TEMPERATURA: Se considera alta temperatura a todos los arreglos físicos / químicos que manejen temperaturas por encima de 50 grados C., así como aquellas temperaturas que sobrepasen los límites establecidos para los materiales sin que ellos sufran deformaciones permanentes.

CUANDO SE REQUIEREN PERMISOS

PARA TRABAJAR EN FRIO. (Ver anexo 1).

a. En todo trabajo o inspección a efectuar en equipos o instalaciones por personas no asignadas regularmente a la operación de tales equipos e incluye trabajos o inspecciones de toda clase en tuberías, tanques, tambores, torres, hornos, separadores y otros recipientes y equipos.

b. En todo aquellos trabajos que impliquen el uso de herramientas de mano (incluyendo llaves neumáticas de impacto, pero excluyendo herramientas de fuerza motriz), limpieza e inspecciones de equipos, inspeccionar y entrar en espacios confinados, abrir líneas y equipos, conectar y desconectar gasoductos, oleoductos, poliductos y en general, tubería que contenga o haya contenido químicos, gases o hidrocarburos y sus derivados; desmantelamiento de instalaciones y equipos, trabajos de tuberías, válvulas o instalaciones en general, sometidas a presión, alineamiento de bombas, chequeo o calibración de instrumentos, etc.

c. También se consideran trabajos en fríos aquellos que por su naturaleza, por las condiciones de los equipos involucrados y/o por las condiciones del área de trabajo o de sus inmediaciones, crean una condición de peligro para quienes los efectúen. Entre ellos están: inspección y entrada en tanques de barcos y unidades marítimas en general, inspección y entrada en excavaciones mayores de 1.20 mts. (4 pies), en túneles, tanguillas de gas, tanguillas de cloacas, tanques de tratamiento de aguas cloacales y pozos en general, trabajos en áreas, equipos o instalaciones donde se generen altas temperaturas y cualquier otro tipo de actividad en áreas, equipos y/o instalaciones o en las inmediaciones de ellos, donde exista o sospeche la presencia de sustancias tóxicas, nocivas, inflamables o explosivas.

d. Ciertos trabajos en frío se pueden ejecutar en áreas y equipos contaminados con aceites (derivados de hidrocarburos) y gases en baja concentración (menor del 20% del límite inferior de explosividad) siempre que las herramientas usadas no generen calor suficiente para la ignición de estos gases o aceites. En el área vecina a los trabajos en frío no deberán existir líneas o equipos descubiertos, a temperaturas elevadas, que puedan causar auto-ignición de productos derivados del trabajo que entren en contacto con ellos.

e. Para abrir tubería en servicio de químicos o hidrocarburos y sus derivados.

f. Para trabajar en cloacas, cajas de condensadores, huecos de más de 1.20 mts. (4 pies) de profundidad, etc.

g. Para permitir el acceso hacía el interior de un recipiente a fin de efectuar una inspección o limpieza.

PARA TRABAJAR EN CALIENTE. (Ver anexo 1).

Un permiso para trabajar en caliente es necesario siempre que se vaya a efectuar los trabajos siguientes:

a. Soldadura en general, cortes con soplete, remachado, esmerilado, limpieza con ares a presión, picar concreto y operaciones similares, uso de herramientas que funcionan con explosivos, etc.

b. Se requieren permisos en caliente para vehículos, grúas, montacargas y cualquier otro equipo de combustión interna, para su acceso a las áreas de las Plantas y a los muelles, así como para el uso de equipos y herramientas eléctricas, incluyendo las energizadas por baterías, que no sean a prueba de explosión.

c. No se efectuarán trabajos en caliente en embarcaciones ancladas en los muelles, excepto con

La aprobación del Gerente del Complejo, cuando el trabajo no sea posible realizarlo en otro lugar.

d. Cuando se efectúan operaciones de carga o descarga de buques en el muelle de líquidos, los

Permisos de trabajos en caliente (reparar tuberías, plataformas, brazos de carga, defensas, etc.),

Deberán ser aprobados por el Gerente de Operaciones, previo asesoramiento con la Sección de

Prevención de Accidentes.

RESPONSABILIDADES

DEL EMISOR

1. Inspeccionar y revisar detalladamente el área, el equipo involucrado y las áreas circunvecinasdonde se va a ejecutar el trabajo, con el fin de identificar y evaluar las condiciones de riesgos existentes en dichas áreas.

2.Realizar las mediciones que sean necesarias para garantizar que el sitio donde se va a realizar el

Trabajoesté libre de gases inflamables, tóxicos y que no haya deficiencia de oxigeno.

3.Tomar las medidas y ejecutar los controles necesarios, de acuerdo con las condiciones

Detectadas, para garantizar que el trabajo se efectuará en condiciones seguras.

4.Emitir el permiso, especificando en el mismo los métodos, condiciones, equipos y dispositivos deseguridad que deban usarse para realizar el trabajo.

5.Entregar el permiso adecuadamente llamado y firmado al Supervisor responsable de la ejecucióndel trabajo, asegurándose que entienda perfectamente los riesgos involucrados en el mismo y la manera de controlarlos. Si el trabajo va ser ejecutado por un Contratista el Supervisor responsable por la ejecución debe asegurarse que se le informe en detalles lo estipulado en el permiso y que lo firme como enterado.

6. Asegurar que las condiciones de trabajo especificado en el permiso están siendo cumplidas por

El ejecutor del trabajo.

7. Cancelar y retirar el permiso, hasta que se restablezcan los requerimientos originales de seguridad que requiere el trabajo, cuando se presentan situaciones irregulares que originen una situación de peligro.

8. No aceptar el trabajo como concluido si no ha sido realizado a su satisfacción.

9. Exigir al Supervisor responsable de la ejecución del trabajo que deje el sitio limpio, ordenado y en condiciones seguras de operación.

DEL RECEPTOR.

1. Revisar y discutir las condiciones e instrucciones señaladas en el permiso y aclarar dudas con el emisor del mismo.

2. Recibir permisos solamente de los Supervisores autorizados para ello. Solicitar la autorización (carnet) respectiva si el caso lo requiere.

3. No aceptar permisos de trabajos que estén mal emitidos sean ilegibles, que ofrezcan dudas o que no sean emitidos en el sitio o lugar donde se vaya a efectuar el trabajo.

4. Asegurar el cumplimiento de las condiciones, instrucciones y recomendaciones dadas en el permiso por el emisor. Instruir al encargado de ejecutar el trabajo sobre estas recomendaciones.

5. Proveer el equipo de seguridad contra incendio y de protección personal, recomendado en el

Permiso y velar por el uso adecuado del mismo.

6. Mantener todo tiempo el permiso en el área de trabajo.

7. Notificar de inmediato al emisor del permiso de cualquier anormalidad o situación que exista o se presente durante el trabajo.

8. Cuando se presentan las condiciones irregulares indicadas en el punto anterior, el permiso será

Devuelto al emisor y el trabajo interrumpido, mientras se corrigen las anormalidades.

9. Asegurarse que al concluir el trabajo, el área quede en condiciones óptimas de orden y limpieza.

10. Al finalizar el trabajo deberá devolver al emisor, el permiso, debidamente firmado, indicando la

Hora y fecha a la cual el mismo es concluido.

AUTORIZACIÓN PARA EMITIR / RECIBIR PERMISOS DE TRABAJO

Permisos para trabajos en frío (PER-018A) o en caliente (PER-017A), (ver anexos) serán emitidos / recibidos únicamente por el personal autorizado. Las personas autorizadas para emitir / recibir estos permisos serán designadas después de haber complet ado los siguientes pasos:

PROCEDIMIENTOS PARA EMITIR PERMISOS DE TRABAJOS.

El supervisor autorizado, según se especifica en el numeral 6 prepara la Forma PER-0174 “Permiso para Trabajos en Frío”, contestando todas las preguntas de la forma. El emisor retiene el original y entrega la copia al encargado del trabajo para que éste la coloque en sitio visible en el lugar del mismo. Cuando el trabajo se ha completado o expire el período de validez del permiso, el encargado lo devuelve al supervisor que lo emitió o al supervisor que lo haya relevado en su posición. El supervisor efectúa una inspección y emite la renovación si el trabajo va a continuar. (Ver

...

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