PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS.
RDZLALO22 de Abril de 2013
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1.-PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS:
SUJETOS:
Es para las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo:
• Instituciones de asistencia o de beneficencia
• Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos
• Asociaciones religiosas
• Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria
• Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica
• Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas.
• Colegios de profesionales
• Partidos políticos
• Asociaciones de padres de familia
• Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio.
Figura 1.- Representación de la organización de las sociedades y asociaciones civiles.
OBLIGACIONES FISCALES
Las sociedades o asociaciones civiles que fiscalmente sean consideradas personas morales con fines no lucrativos como se muestra a continuación:
Esquema Tributario de las P.N.C.F.N.L.
Figura 2.- Esquema Tributario de las P.N.C.F.N.L.
TENDRÁN QUE CUMPLIR CON OBLIGACIONES COMO LAS SIGUIENTES:
1.-Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
2.- Deberán solicitar su inscripción en el RFC del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, de su situación fiscal, mediante la forma oficial R-1 "Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes"(Artículo 27 del CFF).
Artículo 101. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.
II. Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas.
III. Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.
IV. Proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso. La constancia deberá proporcionarse a más tardar el día 15 del mes de febrero del siguiente año.
V. Expedir las constancias y proporcionar la información a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo 86 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere elartículo 118 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley.
VI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información siguiente:
a) De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley.
b) De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.
Cuando la persona moral de que se trate lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refieren los incisos anteriores deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos dispositivos serán devueltos al contribuyente por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación. Tratándose de las personas morales a que se refiere este Título, que lleven su contabilidad mediante sistema manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos señalados por la mencionada Secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.
2.1. Declaraciones informativas
Presentar, a más tardar el 15 de febrero, declaración informativa respecto de los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en el ejercicio que se informa. En este caso, la declaración se debe presentar vía Internet a través del programa DEM Personas Morales
Casos en los que las asociaciones religiosas no tienen obligaciones fiscales
Cuando no vendan bienes, no tengan empleados y sólo presten servicios a sus miembros, no tendrán obligación fiscal alguna, salvo la de inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes y la de mantener actualizada su situación fiscal.
DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos)
Artículo 105. Para los efectos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 93 de la Ley, las personas morales con fines no lucrativos que se encuentren dentro del supuesto a que se refiere dicho párrafo, considerarán como deducciones para determinar el impuesto a su cargo por los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, las que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad y que cumplan con los requisitos establecidos por el Título II de la Ley.
Las deducciones a que se refiere este párrafo se determinarán como sigue:
I.- Tratándose de gastos e inversiones que sean atribuibles exclusivamente a las mencionadas actividades, éstos se deducirán en los términos del Título II de la Ley.
II. Cuando se trate de gastos o inversiones que sean atribuibles parcialmente a las mencionadas actividades, excepto en el caso de inversiones en construcciones, éstos se deducirán en la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades mencionadas respecto del periodo por el que se efectúa la deducción.
III. Tratándose de inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente para la realización de dichas actividades, éstas serán deducibles en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área utilizada para desarrollar la actividad respecto del área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice respecto de 365.
Artículo 106. Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley, podrán cumplir con la obligación prevista en la fracción I del artículo 101 de la misma, llevando el libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones que estable ce el artículo 32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable, así como de las demás personas morales que obtengan periódicamente ingresos provenientes de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del último párrafo del artículo 93 de la Ley.
Artículo 107. Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto en los términos del Título III de la Ley.
Tratándose de las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales, en los términos de la Ley, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta en los términos del Título lll de la Ley, únicamente por los ingresos derivados de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes, por los demás ingresos deberán pagar el impuesto en los términos del Título II de la Ley.
Artículo 108. Las personas morales y las fiduciarias respecto del fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles, deberán utilizar los comprobantes de donativos únicamente para amparar dicha operación, debiendo expedir los que correspondan a facturas, notas de crédito y de cargo, recibos de honorarios, de arrendamiento, por servicios y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para amparar cualquier otra operación diferente a la donación, y realizar todos los asientos derivados de la realización de sus actividades en una misma contabilidad.
Artículo 109. Se considerará como donativo la entrega de bienes que se haga por causa de muerte del poseedor o propietario del bien de que se trate a la donataria autorizada.
Artículo 110. Los donativos y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos
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