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Personas Morales Con Fines No Lucrativos

erikin_169124 de Mayo de 2013

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INTRODUCCIÓN

De acuerdo a la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos todos los mexicanos están obligados a contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. (Art. 31 fracción IV de la CMEUM).

Siguiendo el principio de justicia tributaria establecido en la Constitución, se establecieron disposiciones fiscales especiales para las personas morales con fines no lucrativos.

Para entender un poco el por que se crearon estas disposiciones tenemos lo siguiente comparación entre una sociedad mercantil y una sociedad civil:

La sociedad mercantil se caracteriza por la práctica de actos mercantiles, es decir, que su fin es el lucro de actividades empresariales; mientras que la sociedad civil solamente tiende a la práctica de actos entre personas cuyo fin no alcanza al anterior, o sea, que no tiende, por naturaleza, el lucro, no obstante que tenga un carácter preponderantemente económico, según lo establece el artículo 2688 del Código Civil.

Esta investigacion trata sobres estas disposiciones fiscales anteriormente mencionadas y que existen para las personas morales con fines no lucrativos, que se encuentran mencionados en el titulo III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Personas morales con fines no lucrativos

Características

Una persona moral con fines no lucrativos es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y de aportación, coordinado por una autoridad que toma decisiones en caminadas a la consecución de los fines para los que fue creada, principalmente de beneficio social, y que no resarce económicamente la contribución a sus patrocinadores.

¿Cómo se integran sus ingresos?

Recursos de las entidades con propósitos no lucrativos de los ingresos que obtienen por la venta de bienes y servicios, más los recursos obtenidos como cuotas de los miembros del ente, donaciones y contribuciones recibidas de otras entidades, las cuales aumentan su activo neto.

Clasificación de las personas morales no lucrativas

Para los efectos de la ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

1.- Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

2.- Asociaciones patronales.

3.- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.

4.- Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

5.- Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.

6.- Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.

c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.

e) La ayuda para servicios funerarios.

f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.

g) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.

h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

7.- Sociedades cooperativas de consumo.

8.- Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.

9.- Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.

10.- Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.

11.- Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

12.- Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.

b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.

e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

13.- Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

14.- Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.

15.- Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.

16.- Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.

17.- Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 98 de esta Ley.

18.- Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.

19.- Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley.

20.- Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

Principales obligaciones contables y fiscales

1.- Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.

2.-

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