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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Betty160416 de Octubre de 2014

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Son aquellas personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro.

Para fines fiscales, este régimen está previsto en el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y quienes se ubican aquí no son sujetos de éste gravamen, salvo algunas excepciones.

SE CONSIDERAN PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, LAS SIGUIENTES:

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS PREVISTAS EN LA LISR

ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1.- Se consideran personas morales con fines no lucrativos

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.

c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.

e) La ayuda para servicios funerarios.

f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.

g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.

i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

2.- Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

3.- ASOCIACIONES RELIGIOSAS Son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivoante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica.

4.- DONATARIAS Y DONACIONES

Donatarias autorizadas

Autorización para recibir donativos deducibles

Directorio de Donatarias Autorizadas

Transparencia de las Donatarias Autorizadas en el uso y destino de los donativos que reciben

Donaciones

Donaciones del Extranjero

Sistema de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancías

5-Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria.

6.-Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica.

7.-Sociedades cooperativas de consumo.

8.-Instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro.

9.-Asociaciones de padres de familia.

10.-Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio.

11.-Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y los organismos que las reúnan.

12.-Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada.

13.-Asociaciones o sociedades civiles autorizadas para recibir donativos.

14.- Sociedades de gestión colectiva constituidas conforme a la Ley Federal de Derecho de Autor.

SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

TITULO IX

De la Gestión Colectiva de Derechos

Capítulo Único

De las Sociedades de Gestión Colectiva

Artículo 192.- Sociedad de gestión colectiva es la persona moral que, sin ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de esta Ley con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor.

Los causahabientes de los autores y de los titulares de derechos conexos, nacionales o extranjeros, residentes en México podrán formar parte de sociedades de gestión colectiva.

Las sociedades a que se refieren los párrafos anteriores deberán constituirse con la finalidad de ayuda mutua entre sus miembros y basarse en los principios de colaboración, igualdad y equidad, así como funcionar con los lineamientos que esta Ley establece y que los convierte en entidades de interés público.

• 15.- Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas conforme al artículo 83 LISR.

Las asociaciones o sociedades civiles, que se constituyan con el propósito de otorgar becas podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I.- Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero éstas, se encuentren reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

II.- Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

III.- Que cumplan con los requisitos a los que se refieren las fracciones II a VIII del artículo 82 de esta Ley.

15.-Sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre; reproducción de especies en peligro de extinción y conservación de su hábitat.

16.-Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.

17.-La Federación, los Estado, los Municipios y las instituciones que estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.

TÍTULO III - DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

• Artículo 93

• Artículo 94

• Artículo 95

• Artículo 96

• Artículo 97

• Artículo 98

• Artículo 99

• Artículo 100

• Artículo 101

• Artículo 102

• Artículo 103

• Artículo 104

• Artículo 105

• Artículo 93. Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Asimismo, lo dispuesto en este Título será aplicable tratándose de las sociedades de inversión a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, excepto tratándose de las sociedades a que se refiere el artículo 50 de esta Ley. Los integrantes o accionistas de las sociedades de inversión a que se refiere este párrafo, serán contribuyentes conforme a lo dispuesto en esta Ley. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002 Las personas morales a que se refiere este artículo determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de los señalados en el artículo 109 de esta Ley y de aquéllos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV de la presente Ley

Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales sean contribuyentes del Título II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de las disposiciones de dicho Título. Cuando la mayoría de los integrantes de dichas personas morales sean contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de dichas Secciones, según corresponda.

Los integrantes o accionistas de las personas morales a que se refiere este Título, no considerarán como ingresos los reembolsos que éstas les hagan de las aportaciones que hayan efectuado. Para dichos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ley.

En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos

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