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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  7.341 Palabras (30 Páginas)  •  287 Visitas

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Son aquellas personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro.

Para fines fiscales, este régimen está previsto en el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y quienes se ubican aquí no son sujetos de éste gravamen, salvo algunas excepciones.

SE CONSIDERAN PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, LAS SIGUIENTES:

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS PREVISTAS EN LA LISR

ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1.- Se consideran personas morales con fines no lucrativos

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.

c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.

e) La ayuda para servicios funerarios.

f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.

g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.

i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

2.- Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

3.- ASOCIACIONES RELIGIOSAS Son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivoante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica.

4.- DONATARIAS Y DONACIONES

Donatarias autorizadas

Autorización para recibir donativos deducibles

Directorio de Donatarias Autorizadas

Transparencia de las Donatarias Autorizadas en el uso y destino de los donativos que reciben

Donaciones

Donaciones del Extranjero

Sistema de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancías

5-Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria.

6.-Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica.

7.-Sociedades cooperativas de consumo.

8.-Instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro.

9.-Asociaciones de padres de familia.

10.-Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio.

11.-Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y los organismos que las reúnan.

12.-Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada.

13.-Asociaciones o sociedades civiles autorizadas para recibir donativos.

14.- Sociedades de gestión colectiva constituidas conforme a la Ley Federal de Derecho de Autor.

SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

TITULO IX

De la Gestión Colectiva de Derechos

Capítulo Único

De las Sociedades de Gestión Colectiva

Artículo 192.- Sociedad de gestión colectiva es la persona moral que, sin ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de esta Ley con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor.

Los causahabientes de los autores y de los titulares de derechos conexos, nacionales o extranjeros, residentes en México podrán formar parte de sociedades de gestión colectiva.

Las sociedades a que se refieren los párrafos anteriores deberán constituirse con la finalidad de ayuda mutua entre sus miembros y basarse en los principios de colaboración, igualdad y equidad, así como funcionar con los lineamientos que esta Ley establece y que los convierte en entidades de interés público.

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