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Plan Vallejo


Enviado por   •  9 de Marzo de 2013  •  1.488 Palabras (6 Páginas)  •  471 Visitas

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REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS.

ARTÍCULO 13. CONDICIONES. Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en acceder a un

programa Plan Vallejo de Materias Primas, Bienes de Capital y repuestos, deberán cumplir las siguientes

condiciones:

a) Tener el carácter de empresarios productores, exportadores, o comercializadores, o entidades sin ánimo de

lucro;

<Doctrina Concordante>

Oficio Tributario DIAN 59992 de 2007

b) No presentar incumplimiento por obligaciones adquiridas en desarrollo de un programa de Plan Vallejo al

momento de presentar la solicitud correspondiente;

c) <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerio de Comercio Exterior No. 1964 de 2001.

El nuevo texto es el siguiente:> Mantener vigente la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de

Bienes y Servicios del Ministerio de Comercio Exterior;

<Notas de Vigencia>

- Literal c) modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerio de Comercio Exterior No. 1964 de 2001, publicada en el Diario Oficial

No. 44.685, de 23 de enero de 2002. Rige a partir del 4 de febrero de 2002, se aplica a todas las operaciones que se efectúen a partir de

dicha fecha.

<Legislación Anterior>

Texto original de la Resolución 1860 de 1999:

c) Estar inscritos en el Registro Nacional de Exportadores;

d) <Literal adicionado por el artículo 1 de la Resolución Ministerio de Comercio Exterior No. 1964 de 2001.

El nuevo texto es el siguiente:> No haber sido objeto de terminación unilateral de un programa durante los

últimos cinco (5) años.

<Notas de Vigencia>

- Literal d) adicionado por el artículo 1 de la Resolución Ministerio de Comercio Exterior No. 1964 de 2001, publicada en el Diario Oficial

No. 44.685, de 23 de enero de 2002. Rige a partir del 4 de febrero de 2002, se aplica a todas las operaciones que se efectúen a partir de

dicha fecha.

PARÁGRAFO. Cualquier otra forma de asociación empresarial reconocida en la Ley, podrá ser objeto de un

Programa Plan Vallejo y las condiciones especiales del mismo serán fijadas por el Comité de Evaluación.

ARTÍCULO 13.1. ASOCIACIÓN EMPRESARIAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la

Resolución Ministerio de Comercio Exterior No. 1964 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Se define la

Asociación Empresarial como el proyecto mediante el cual un grupo de empresas optimizan sus procesos

productivos y administrativos con el propósito de establecer alianzas estratégicas para incrementar la oferta

exportable competitiva en los mercados internacionales, las que podrán acceder a los Sistemas Especiales de

Importación-Exportación cumpliendo los términos que establece la legislación sobre el mecanismo y

adicionalmente las siguientes condiciones:

a) Mantener la independencia de cada uno de los asociados sobre obligaciones cambiarias, tributarias y

aduaneras producto de las importaciones a través del Programa Plan Vallejo;

b) Designar la empresa responsable del Programa, encargada de coordinar el cupo asignado y el desarrollo

del mismo;

c) Constituir la garantía que amparará las obligaciones adquiridas en virtud del Programa autorizado, por

cada una de las empresas que hacen parte de la Asociación Empresarial;

d) El objeto social de las empresas miembros de la Asociación Empresarial debe contemplar el

procesamiento de la materia prima que importe para obtener productos de exportación o productos

intermedios del producto final, salvo que se trate de una Comercializadora Internacional;

e) El incumplimiento del Programa por parte de uno de los miembros, será causal de suspensión de las

importaciones con cargo al mismo, para todas las empresas.

<Notas de Vigencia>

- Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución Ministerio de Comercio Exterior No. 1964 de 2001, publicada en el Diario Oficial

No. 44.685, de 23 de enero de 2002. Rige a partir del 4 de febrero de 2002, se aplica a todas las operaciones que se efectúen a partir de

dicha fecha.

ARTÍCULO 14. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD. <Artículo modificado por el artículo 3 de la

Resolución Ministerio de Comercio Exterior No. 1964 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas

naturales o jurídicas que cumplan las condiciones de los artículos anteriores, podrán solicitar la autorización

de un programa ante el Grupo de Sistemas Especiales presentando los siguientes documentos:

a) Formato de solicitud suministrado por el Grupo de Sistemas Especiales debidamente diligenciado y

suscrito por el representante legal de la empresa y un economista con matrícula profesional vigente;

b) Documento que acredite la existencia del empresario productor, comercializador o exportador, lo cual se

acreditará de la siguiente manera:

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