Plano De Cusco
fenrir_xxi7 de Febrero de 2015
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CONTRATO DE SERVICIOS CON EMISORES
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios que celebran de una parte CAVALI S.A. ICLV, con R.U.C. N° 20346669625, y con domicilio en Pasaje Acuña No. 106, Lima-1, representada por la señora Mariella del Carmen Del Barco Herrera, identificada con D.N.I. N° 07834301, y/o por la señora Maria del Pilar Falcón Castro, identificada con D.N.I. N° 10000045, según poder inscrito la Partida Nº 11021533 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominará CAVALI; y de la otra ________, con R.U.C. Nº ________, con domicilio en ________, debidamente representada por su ________, identificado con D.N.I. N______, según poderes inscritos en Partida Nº ________ del Registro de Personas Jurídicas de ____, a quien en adelante se denominará EL EMISOR, bajo los términos siguientes:
PRIMERA.- LAS PARTES
1.1 CAVALI es una Institución de Compensación y Liquidación de Valores autorizada según Resolución CONASEV N° 358-97-EF/94.10, encargada de llevar el registro contable de valores representados por anotaciones en cuenta y anotados en cuenta, que realiza, entre otras funciones, el efectuar la transferencia, compensación y liquidación de valores que deriven de su negociación en mecanismos centralizados de negociación y fuera de ellos, en virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo No. 093-2002-EF, (en adelante la “LEY”), el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante el “Reglamento”), el Reglamento Interno aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante el “Reglamento Interno”) y demás disposiciones dictadas por CAVALI.
1.2 EL EMISOR es una persona jurídica que ha cumplido con los requisitos y el procedimiento de admisión normado en el Capítulo III De Los Emisores y Valores del Reglamento Interno, habiendo sido registrado como Emisor de Valores en CAVALI.
1.3 A fines de este Contrato, EL EMISOR y CAVALI serán denominados conjuntamente las Partes y según el caso, individualmente cada uno de ellos, la “Parte”.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
2.1 El presente Contrato tiene por objeto establecer la relación jurídica que se origina entre CAVALI y EL EMISOR como consecuencia de su inscripción en CAVALI como empresa emisora de valores. En caso se tratara de valores emitidos por una persona jurídica extranjera donde la legislación de su país señale que los valores se representan mediante títulos físicos, para efectos del presente Contrato se entenderá que el valor está anotado en cuenta.
2.2 En virtud de lo señalado en el numeral precedente, CAVALI prestará a EL EMISOR los servicios que se encuentran regulados en la LEY, el Reglamento, el Reglamento Interno, y sus respectivas modificatorias, así como por sus correspondientes disposiciones vinculadas aprobadas por CAVALI y puestas en vigencia conforme al artículo 27 del Reglamento. En virtud de este Contrato, EL EMISOR declara conocer el contenido del Reglamento Interno así como el de las disposiciones vinculadas, según los textos vigentes a la fecha de suscripción del presente contrato; comprometiéndose de manera expresa a cumplir las prestaciones a su cargo establecidas en los mismos.
Las futuras modificaciones del Reglamento Interno, así como las nuevas disposiciones vinculadas o modificaciones de las vigentes que se integren al mismo, serán entregadas y/o notificadas directamente por CAVALI a EL EMISOR en documento escrito o por medios electrónicos, inmediatamente después que le sea comunicada su aprobación por la SMV, siendo de obligatorio cumplimiento por parte de EL EMISOR y de CAVALI desde su entrada en vigencia conforme a ley.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, CAVALI se obliga a comunicar por escrito o por medios electrónicos los proyectos de las modificaciones al Reglamento Interno de forma previa a su presentación a la SMV y en la oportunidad señalada por el Reglamento Interno.
El EMISOR se obliga a revisar tales proyectos de modificación y a dar, de ser el caso, sus sugerencias y comentarios en la oportunidad señalada en el Reglamento Interno. Adicionalmente, CAVALI se obliga a comunicar por escrito o por medios electrónicos las actualizaciones de tales proyectos en la misma oportunidad en que son presentados a la SMV.
CAVALI se obliga a comunicar por escrito o por medios electrónicos los proyectos de las modificaciones a las disposiciones vinculadas o de nuevas disposiciones vinculadas, de forma previa a su puesta en vigencia conforme al Reglamento.
El EMISOR se obliga a revisar dichos proyectos de disposiciones vinculadas y a dar, de ser el caso, sus sugerencias y comentarios dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la comunicación de CAVALI. Adicionalmente, CAVALI se obliga a comunicar por escrito o por medios electrónicos las actualizaciones de tales proyectos en la misma oportunidad en que son presentados a la SMV.
Las Partes acuerdan que cualquier nuevo servicio que en el futuro brinde CAVALI, para hacer de aplicación a EL EMISOR deberá previamente haber sido solicitado por éste, en cuyo caso se somete a las normas que lo regulan.
2.3 En caso EL EMISOR lo solicite por escrito y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno, se le asignará una Cuenta Emisor.
TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato se inicia en la fecha señalada en este documento y se extiende por el plazo de vigencia que se señala en el(los) Anexo(s) que se suscribe(n) a la fecha y se incorpora(n) a este Contrato.
Por cada una de las emisiones, series o clases que se anoten en el registro contable a cargo de CAVALI luego de la suscripción de este Contrato, se incorporarán al mismo tantos Anexos I como nuevas emisiones, series o clases anote EL EMISOR, los cuales debidamente suscritos por ambas Partes formarán parte integrante del presente Contrato, ampliando automáticamente la vigencia del mismo hasta el vencimiento del plazo que se señala en el Anexo incorporado.
En caso EL EMISOR únicamente tenga registrados valores de renta variable, y siempre que la forma de representación de los valores anotados en cuenta lo permita, de acuerdo al artículo 1365 del Código Civil, cualquiera de las Partes podrá finalizar el presente Contrato, dando aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación de treinta (30) días calendario. Transcurrido dicho plazo el contrato queda resuelto de pleno derecho.
Resuelto el Contrato, las Partes quedan obligadas a ejecutar las prestaciones a su cargo que se encontraran pendientes, hasta su ejecución.
CUARTA.- RETRIBUCIÓN
Como contraprestación a los servicios prestados, EL EMISOR está obligado a abonar oportunamente a CAVALI los derechos correspondientes establecidos en las tarifas que se encuentran contenidas en las Disposiciones Vinculadas al Capítulo XI De Las Tarifas del Reglamento Interno, en la forma y modalidad establecida en dicho documento. Debe señalarse que dichas tarifas serán modificadas automáticamente a la fecha de entrada en vigencia de la norma que apruebe las nuevas retribuciones por el servicio que presta CAVALI.
QUINTA.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO
5.1 EL EMISOR declara conocer que la prestación de los servicios a cargo de CAVALI, se realiza a través de infraestructura y facilidades técnicas de los equipos y sistemas de telecomunicaciones existentes y disponibles al momento de la prestación del servicio.
5.2 CAVALI se obliga a prestar el servicio a su cargo en forma continua, durante el plazo de vigencia de este Contrato.
5.3 En consecuencia, en el supuesto que la infraestructura y facilidades técnicas de los equipos y servicios, así como sistemas de telecomunicación antes mencionados, no funcionaran adecuadamente durante la vigencia de este Contrato, CAVALI tomará las medidas necesarias
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