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Planteamiento del caso concreto y presentación del problema jurídico.


Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  1.678 Palabras (7 Páginas)  •  225 Visitas

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Análisis Sentencia T-060/07

Antes de hacer un análisis jurisprudencial, acerca de esta sentencia veamos en qué contexto se desarrolla para tener una visión general y posteriormente realizar su respectivo análisis

Planteamiento del caso concreto y presentación del problema jurídico.

Al señor LUÍS ALBERTO PARDO FRANCO de 77 años de edad, afiliado a FAMISANAR, se le diagnosticó pie diabético infectado, diabetes mellitus, neuropatía diabética y miocardiopatía diabética, el 9 de mayo de 2006; razón por la cual, el médico tratante solicitó en la misma fecha orden para Angioplastia y Stent Poplíteo o Periférico, y consignó en la historia clínica que “para asegurar la movilidad del miembro afectado y por acuerdo de médicos tratantes se debe realizar el procedimiento solicitado de lo contrario la posibilidad de amputación es muy alta”. El mismo 9 de mayo de 2006, la IPS SERVIR S.A negó el reconocimiento del Stent Poplíteo o Periférico solicitado, por no estar incluido en el POS.

 

El 10 de mayo de 2006, la hija del señor PARDO FRANCO, interpuso en representación suya (de su padre) acción de tutela, para que la EPS autorizara el Stent Poplíteo o Periférico. A su turno, el 6 de junio de 2006, el juez admitió la tutela y ordenó a FAMISANAR EPS, como medida provisional, el reconocimiento del tratamiento en mención. A lo anterior respondió la EPS demandada, en oficio del 12 de junio de 2006, que el señor PARDO FRANCO había ingresado al Hospital Bocagrande S.A el 21 de mayo de 2006, donde fue valorado por el cirujano vascular quien le ordenó hospitalización y manejo con antibiótico y, que finalmente, había sido llevado a cirugía donde se le realizó la amputación de los miembros inferiores, por lo que “no fue necesario que se le suministrara el Stent Poplíteo o Periférico”.

 

El Juez de tutela, en sentencia del 14 de junio de 2006, denegó el amparo, y argumentó que en las condiciones médicas del señor PARDO FRANCO resultaría inocuo ordenar la colocación del STENT, cuya finalidad era precisamente evitar la amputación de las piernas.

Ahora bien, de acuerdo a la anterior síntesis de la sentencia, procederemos hacer una contextualización teniendo en cuenta que las situaciones de inequidad cultural, social y económica que viven las personas afiliadas al POS (actualmente Plan de Beneficios en Salud) en Colombia, son altas y muy discriminatorias, en lo que encontramos los siguientes aspectos:

  1. Para los afiliados al Régimen Contributivo se definió un conjunto de beneficios, denominado Plan Obligatorio de Salud (POS), que incluyó estos tipos de servicios: promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgico, así como un listado de medicamentos esenciales. A su vez, se estableció que los afiliados al Régimen Subsidiado inicialmente solo tendrían acceso a algunos de los servicios de aquel POS del Régimen Contributivo, esto antes de su actualización en el 2012

  1. Los contenidos iniciales que se definieron para el POS para el periodo que llego hasta 2009 debían ser actualizados regularmente, con criterios de calidad y oportunidad, de acuerdo con el mandato de la Constitución Política de 1991. Para estas actualizaciones (integrales o parciales), que contemplan la inclusión de nuevos servicios y la exclusión de otros considerados obsoletos, debían tenerse en consideración los cambios del perfil epidemiológico, la carga de enfermedad, la estructura demográfica, criterios de costo-efectividad y de sostenibilidad financiera.
  1. De acuerdo a la opinión ciudadana del país en los últimos años, la Corte Constitucional fundamentó la doctrina de la salud como un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado sin ninguna discriminación. Aunque ese derecho trasciende los aspectos meramente asistenciales, para los colombianos ha sido degran preocupación el alcance de los contenidos del PBS.

El servicio de salud en Colombia presenta unas tensiones particulares que son efecto del andamiaje institucional creado en 1993. Esto hace que la prestación del servicio esté atravesada, al mismo tiempo, por una lógica técnica, y una lógica política, puesto que tanto el estado como el mercado constituyen actores centrales en el funcionamiento del sistema. En ese mismo sentido, el derecho a la salud constitucionalmente consagrado se diluye en la lógica del mercado que convierte la salud en un servicio y a los ciudadanos en clientes. Todo lo anterior implica desafíos a la forma como piensa el gobierno.

Ahora bien, la Sentencia T - 060/07 tiene aspectos en contra y a favor respecto al principio fundamental de derecho a la salud. Del único aspecto positivo que se puede evidenciar es donde el juez admitió la tutela y ordenó a FAMISANAR EPS, como medida provisional, el reconocimiento del tratamiento Stent Poplíteo o Periférico al señor LUÍS ALBERTO PARDO FRANCO, pero tal orden fue tardía, ya que al momento de dictar está, el señor PARDO FRANCO había sido amputado de sus extremidades inferiores precisamente por no hacerle el procedimiento dictaminado por el medico que lo valoro el día 9 de mayo de 2016 cuando realizo su ingreso a las instalaciones del Hospital Bocagrande S.A de la ciudad de Cartagena.

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