Poder Politico
vaneypercy25 de Diciembre de 2013
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Concepto de Policía y Poder de Policía
El concepto de policía aparece en Francia a principios del Siglo XV, a diferencia de la expresión “poder de policía”, que es una creación moderna, (1827, Juez Marshall, Suprema Corte Federal EEUU).
Anterior al Siglo XV se designaba policía a la totalidad de las actividades estatales. Significaba actividad pública o estatal.
En el siglo XVII Putter sostiene que es la suprema potestad que se ejerce para evitar los males futuros en el Estado de la cosa pública interna y que la promoción del bien común no pertenece a la esfera de la policía. El Estado no debería intervenir en cualquier cosa con su poder de policía, sino solamente donde el buen orden de la comunidad estuviese en peligro. Era la lucha contra los peligros que amenazan el buen orden de la comunidad, mediante el poder coaccionador, eliminándose expresamente la promoción del bien común, lo que significaba una restricción de los fines del Estado. El Estado solo debía asegurar la protección de la libertad y la seguridad usando su poder coaccionador y ordenador solamente para estos fines. (Gordillo).
Pero los conceptos, poder de policía y policía tienen distintas connotaciones.
Cassagne: “El poder de policía refleja la extensión de la potestad del Estado para establecer limitaciones a los derechos privados, siempre con la finalidad de satisfacer un fin inherente al bien común”
“La policía administrativa se traduce fundamentalmente en el dictado de actos concretos, el poder normativo de la Administración requiere siempre de una ley careciendo esta de la potestad de dictar normas generales sin una cobertura legal expresa, determinada y circunscripta en razón de la materia”
“Cuando se dice de “poder de policía”, nos referimos a la actividad de limitación, extinción, etc. de derechos privados, que se manifiesta a través del poder de legislación mediante leyes y reglamentos que limitan el ejercicio y el contenido de los derechos individuales para hacerlos compatibles con los derechos de otros o con fines de interés público que persigue la comunidad.”
Dromi: “el poder de policía es parte de la función legislativa que tiene por objeto la promoción del bienestar general, regulando a ese fin los derechos individuales reconocidos expresa o implícitamente por la constitución, se manifiesta a través de normas generales, abstractas impersonales, objetivas, siendo su objeto más amplio que la policía, pues versa sobre la limitación de los derechos reconocidos a fin de promover el bienestar general.
La policía es la parte de la función administrativa que tiene por objeto la ejecución de las leyes de policía, se manifiesta a través de normas particulares (actos administrativos) que constituyen la individualización o concreción de la norma jurídica general o abstracta”
Policía: función administrativa.
La policía es una función, no un órgano de la administración. Policía es parte de la función administrativa, y como parte de estas y al igual que esta puede ser ejercida por tres órganos del poder. La policía no tiene peculiaridades que la distinguen como función estatal propia y autónoma. La regulación jurídica de la policía es común al resto de la función administrativa.
Decir que la policía se diferencia del resto de las actividades administrativas por el carácter social no es exacto, pues casi todas las manifestaciones administrativas, están dotadas de característica; por ejemplo, la educación, las obras públicas, etcétera.
La Policía de Emergencia.
Se ha señalado que a partir de la decisión de la Corte Suprema de Justicia recaída sobre el caso “Ercolano”, se reconoció la intervención policial del Estado en las relaciones contractuales privadas, basándose en la situación económica social de los distintos grupos que componen la comunidad. Así, más adelante, esta intervención se hace extensiva a otros tipos de relaciones contractuales, aceptando lo que se dio en denominar “policía de emergencia”,” legitimando incluso la constitucionalidad de leyes, ordenanzas, decretos que limitan excepcionalmente los derechos bajo la fórmula de temporalidad y emergencia” (Dromi).
La evolución de este concepto ha ido mostrando una serie de decisiones que intentan solucionar problemas coyunturales de la sociedad en general.
El llamado derecho de emergencia.
En nuestro país, el Congreso de la Nación asume el ejercicio del poder de policía de emergencia del Estado, por el dictado de las leyes 23.696 y 23.697, con el fin de superar el riesgo colectivo creado por circunstancias económicas. La emergencia es general y declarada constitucional por la Corte Suprema. Las normas son de carácter temporario, intentan superar las distintas emergencias, modificando estructuras. Es de destacar que en el caso “Videla Cuello, Marcelo sucesión de c/ La Rioja, Provincia s/ Daños y Perjuicios, la Corte ratificó: “… lo que en el ordenamiento institucional del país suele llamarse poder de policía de emergencia”. Lo mismo dijo en otros fallos: “Cabe reiterar lo expresado desde antiguo por esta Corte respecto de aquellas situaciones de grave crisis o de necesidad pública, que obligan al Congreso a la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales; el órgano legislativo puede, sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, sancionar la legislación indispensable para armonizar los derechos y garantías individuales con las conveniencias generales, de manera de impedir que los derechos amparados por esa garantías corran el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación de la economía estatal, el que además y frente a la grave situación de perturbación social que genera, se manifiesta con capacidad suficiente para dañar a la comunidad toda” .( Año 1993, Caso “Cocchia Jorge c/ Estado Nacional y otros).
La distinción entre “policía” y “poder de policía.”
VILLEGAS BASAVILBASO, partiendo de una diferenciación hecha por BIELSA, intentó separar lo que él denominaba meramente “policía” de lo que constituiría estrictamente “poder de policía.” Sostiene dicho autor que “policía” es “una función administrativa que tiene por objeto la protección de la seguridad, moralidad y salubridad públicas y de la economía pública en cuanto afecta directamente a la primera;” y en cuanto al “poder de policía,” dice que es la “potestad legislativa que tiene por objeto la promoción del bienestar general, regulando a este fin los derechos individuales, expresa o implícitamente reconocidos por la Ley Fundamental.” Las diferencias entre ambas nociones serían las siguientes: a) La “policía” es una atribución de la administración, el “poder de policía” una facultad del Congreso. b) El objeto de la “policía” está limitado a la tetralogía “seguridad, moralidad, salubridad, economía,” mientras que el objeto del “poder de policía” es más amplio, comprendiendo todo el bienestar colectivo en general. Sin embargo, bien se advierte que ello no resuelve nada, porque no es exacto que la llamada actividad administrativa de “policía,” se limite exclusivamente a la seguridad, salubridad moralidad y economía públicas, sin referirse en general al bienestar colectivo.
CONSEJO DE ESTADO EN FRANCIA
El Consejo de Estado Francés, fue fundado en el año de 1799, siendo la causa primigenia del sistema de justicia que hoy conocemos como Derecho Contencioso Administrativo y que textualmente se sintetiza en su misión que literalmente reza así: “….Una Justicia ubicada en el corazón de las relaciones entre los ciudadanos con el gobierno para proteger a todo ciudadano contra los abusos o los errores de la administración…”.
En Francia, el Consejo de Estado es una institución pública anciana que remontaría en la Mediana Edad.
Siégeant al Palacio-Royal a París desde 1875, es cargada actualmente dos misiones complementarias.
Su primer rol es aquel de aconsejar el gobierno. A este final, el Consejo de Estado tiene que ser consultado por el ejecutivo para un cierto número de actos, sobre todo los proyectos de leyes.
Su segundo rol es aquel además elevada de las jurisdicciones del orden administrativo (para mayor información ver : Dualidad de los órdenes de jurisdicción : orden administrativo, orden judicial). El Consejo de Estado es sin embargo sometido a las decisiones del Tribunal de los conflictos que corta los conflictos de competencia.
Su vicepresidente (que es el presidente de hecho del Consejo) es el premier funcionario estatal : a este título, presenta en el presidente de la República las vœux del conjunto de los cuerpos constituidos, que hablan en el nombre de la función pública, de la magistrature, empresarial públicas, etc.
Misiones
Función administrativa consultiva
El Consejo de Estado está aconsejar del gobierno francés (y, en ciertos casos, desde la revisión constitucional del mes de agosto 2008, del Parlamento). Examina sobre todo los proyectos de leyes y de ordenanzas, antes de que éstos no estén sujeto en el consejo de los ministros, así como los proyectos de decreto que la ley califica de « decreto en Consejo de Estado ». Desde la revisión constitucional del 23 de julio de 2008, el Consejo de Estado puede también examinar las proposiciones de ley.
El Consejo de Estado emite un parecer sobre la regularidad jurídica de estos textos, sobre su forma y sobre su oportunidad administrativa. Este parecer puede tomar la forma de
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