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Política de Asistencia

miri0484Trabajo4 de Julio de 2019

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Índice

1.        OBJETIVO        2

2.        ALCANCE        2

3.        REFERENCIAS        2

4.        DEFINICIONES Y ABREVIATURAS        2

5.        POLÍTICAS        2

6.        RESPONSABILIDADES        6

7.        REGISTROS        7

8.        ANEXOS        7

9.        TABLA DE CONTROL DE CAMBIOS        7

10.        AUTORIZACIONES        7

        

  1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos necesarios para la administración de los colaboradores que prestan sus servicios en la “Empresa”, en los temas de vacaciones, permisos de salida, ausencias del horario de trabajo y días festivos.

  1. ALCANCE

La presente política es de aplicación general a todo el personal que labora en Odessa de México

  1. REFERENCIAS

  1. Artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo.

  1. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

4.1 DEFINICIONES

  1. Ley Federal de Trabajo:

Ley de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Día Festivo:

Es una jornada en la cual se suspenden las obligaciones laborales y académicas debido a que es dedicado a una celebración de carácter nacional, a la celebración de alguna fiesta oficial o eclesiástica.

4.2 DEFINICIONES

  1. ODE:

Odessa de México

  1. SGC

Sistema de Gestión de la Calidad


  1. POLÍTICAS

  1. ASISTENCIA
  1. La jornada de trabajo de los colaboradores que prestan sus servicios en la Empresa, es de:  

JORNADAS DE TRABAJO

 48 horas

Diurna

Que comprende de las 6:00 horas a las 20:00 horas

45 horas

Mixta

Que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, sin que llegue a tres horas y media de la jornada nocturna

42 horas

Nocturna

Nocturna Que comprende de las 20:00 horas a las 6:00 horas

De conformidad con el horario de trabajo que la Empresa determine.

  1. La Empresa queda facultada para repartir o disminuir el número de horas de la jornada de trabajo en determinadas especialidades o actividades.

  1. La Empresa puede repartir, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal de Trabajo, la jornada semanal.

  1. Los colaboradores solo pueden prestar sus servicios en horas extraordinarias con previa autorización y por escrito en el FO.RHH.003 Autorización de tiempo extra por empleado, por parte de su Jefe Inmediato o Dirección que corresponda. FO.RHH.003.
  1. Recursos Humanos llevará un Concentrado   FPLRH-01-01    mensual de autorización de tiempo extra el cual presentará a Dirección General.
  1. Los colaboradores están obligados a realizar su registro de ingreso y salida (considerando el tiempo de comida); cada colaborador debe registrar su huella digital en el biométrico. En caso de que por alguna cuestión no pueda realizar alguno de sus registros, debe registrarse en bitácora de vigilancia y notificar de inmediato al Departamento de Recursos Humanos.
  1. La Empresa puede permitir la entrada de los colaboradores cuando lleguen tarde, con autorización de su Jefe Inmediato. La tolerancia para el ingreso a laborar es de 10 minutos, después de este tiempo será considerado como retardo.

 

  1. Se considera faltas justificadas, exclusivamente las que estén amparadas por permisos expresos de la Empresa o bien incapacidad expedida por el I.M.S.S.

  1. El acumular tres retardos en un periodo de 15 días naturales se es acreedor a una sanción de un día de suspensión sin goce de sueldo.

  1. Más de tres faltas injustificadas en un periodo de treinta días naturales, sin permiso de su Jefe Inmediato o sin justificación, es causa de rescisión de contrato sin responsabilidad para la Empresa.
  1. Los días de sanción son programados por el Jefe Inmediato de tal forma que no afecte producción, y este sea aplicado en no más de 3 semanas posterior de haber generado la sanción. De preferencia se sugiere que estos días no se junten con vacaciones, fines de semana o días festivos.
  1. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
  1. Se consideran días no laborables oficiales los señalados en el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo vigente para la República Mexicana:

DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

1.     El 1o. de enero;

2.     El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

3.     El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

4.     El 1o. de mayo;

5.     El 16 de septiembre;

6.     El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

7.     El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

8.     El 25 de diciembre, y

9.     El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

  1. En caso de que algún día festivo coincida con fin de semana (sábado o domingo), no es sujeto a cambio de día.

  1. VACACIONES ANUALES
  1. Los colaboradores tienen derecho a vacaciones anuales conforme al Artículo 76 de la Ley Federal de Trabajo, tales días son pagados con salario íntegro y el 25% de prima vacacional.
  1. Las vacaciones no son remuneradas con ninguna compensación, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo.
  1. 7.3.3 Una vez obtenido el derecho para gozar días de vacaciones, estas deben ser gozadas durante los siguientes seis meses después de cada año cumplido, las vacaciones que no hayan sido tomadas y pasen de este periodo no se acumularan por ninguna razón en otros periodos.  
  1. El Jefe Inmediato y los colaboradores deberán programar los periodos vacacionales que disfrutará el colaborador, dentro del periodo indicado en el párrafo anterior.

 

  1. En caso de que el colaborador solicite anticipo de vacaciones, este debe ser autorizado por el Jefe Inmediato, y no debe exceder de los días a los cuales el colaborador tiene derecho en el año en curso de acuerdo a su antigüedad. El anticipo de vacaciones debe ser solicitado en un tiempo no mayor de dos semanas.

  1. Tabla de vacaciones según el artículo 76 de la LFT:

ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO

DÍAS DE VACACIONES

1 AÑO

6 días hábiles

2 AÑOS

8 días hábiles

3 AÑOS

10 días hábiles

4 AÑOS

12 días hábiles

DE 5 A 9 AÑOS

14 días hábiles

DE 10 A 14 AÑOS

 16 días hábiles

DE 15 A 19 AÑOS

18 días hábiles

DE 20 A 24 AÑOS

20 días hábiles

DE 25 A 29 AÑOS

22 días hábiles

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