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Politica Anti Tramites


Enviado por   •  3 de Junio de 2015  •  1.072 Palabras (5 Páginas)  •  114 Visitas

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Estas son las principales ventajas del Decreto Ley Antitrámites

Nueva vigencia licencia de conducción

En la Cruzada Antitrámites la expedición de la licencia de conducción fue el octavo trámite más votado como el más dispendioso, con más de 300 votos. Por eso desde el artículo 195 en adelante (página 69 del decreto) se estipulan las modificaciones para este trámite. El principal avance es que la nueva licencia de conducción ahora tendrá 10 años de vigencia y no cinco.

El nuevo y único pase existirá desde este 15 de julio de 2013. Para los ciudadanos que necesiten la licencia de conducción por primera vez, esta se expedirá con vigencia de 10 años para conducir carro particular.

Para los colombianos que recientemente sacaron el pase, la renovación de la nueva licencia no tendrá costo, aunque para el trámite tendrán de nuevo que presentar y aprobar el examen de coordinación física y motriz.

Revisión técnico mecánica cada seis años

La corte constitucional declaró exequible el artículo 202 del Decreto Ley Antitrámites, donde se considera que la revisión técnico mecánica debe hacerse seis años después de la fecha de matrícula de un vehículo.

Por unanimidad, los magistrados consideraron que la disposición no va en contra de la Constitución y que el Ejecutivo tenía facultades para entrar a regular la materia.

Este artículo del Decreto Ley Antitrámites había sido demandado porque, supuestamente violaba el derecho a un ambiente sano.

Igualmente la corte consideró el Gobierno sí cumple con las facultades para regular el tema, y que la disposición está ajustada a las normatividades que rige el tránsito y el transporte en el país. Además, reiteró que el artículo busca proteger el medio ambiente.

La norma señala textualmente que “los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula”.

Así las cosas, toma la fecha de matrícula de su vehículo y debe hacerle la revisión técnico mecánica, seis años después, sin importar si ya le hizo una primera revisión. En adelante la revisión debe hacérsela anualmente.

La Libreta Militar se podrá solicitar por vía electrónica

Uno de los trámites que más problemas le causa a los colombianos es la expedición de la Libreta Militar. En la Cruzada Antitrámites que realizó Urna de Cristal en agosto de 2011 y en cuyos resultados se basó el Gobierno para expedir el decreto de simplificación y eliminación de trámites, los ciudadanos votaron la solicitud de este documento como el trámite del Estado que no debería existir.

El artículo 105 del decreto habla de este aparte. Le otorga al Ministerio de Defensa Nacional un plazo de 2 años , a partir del 10 de enero de 2012, para que inicie un servicio en línea, que le permita a cualquier colombiano consultar su situación militar.

El sistema también debe permitir realizar la inscripción para la expedición de la libreta militar, la cancelación de la cuota de compensación, es decir el valor del documento y expedir un certificado que acredite que ya definió su situación militar.

Así mismo el decreto obliga a realizar convocatorias especiales para resolver la situación militar de los ciudadanos, mientras comienza a funcionar el sistema electrónico. Es decir que antes del 10 de enero de 2014 debe estar listo un sistema digital para tramitar la Libreta Militar.

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