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Politicas De Control Interno

CHUCHOSKA4 de Agosto de 2011

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4. MARCO JURIDICO

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (G.G.11-IX-

1990).

Ley y Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Mantenimiento y

Almacenes (G.G. 2-II-1982).

Normas Administrativas para la Asignación y Uso de Bienes y Servicios de las

Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos del Poder Ejecutivo.

Gobierno del Estado de México, Secretaria de Administración (G.G. 7-V-2001).

Normas y Procedimientos Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes

Muebles de las Dependencias de la Administración Publica Federal (21-VI-1988).

Normas a que se Sujetará la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo De

Almacenes (21-VI-88).

Normas Relativas a la Forma y Términos en que las Dependencias Deberán Enterar los

Fondos Correspondientes al Producto de la Enajenación que Reciban de los Adjudicatarios

de Bienes Muebles.

Acuerdo por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones de las Normas

y Procedimientos Generales para la Afectación Baja y Destino Final de Bienes Muebles de la

Administración Pública Federal.

Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud.

Catálogo General de Bienes Muebles.

Catálogo de Unidades Administrativas y Organos Desconcentrados.

Catálogo de Bienes Muebles y Servicios. ( CABMS)

Catálogo General de Bienes Muebles del Dominio Privado de la Federación

5. POLITICAS GENERALES:

1.-A los administradores de las diferentes Unidades del Instituto (Hospitales, Jurisdicciones

Sanitarias y de Regulación Sanitaria, Subdirección de Urgencias del Estado de México,

Laboratorio Estatal de Salud Pública, Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea, Consejo

Estatal Contra el Sida, Módulos, Centros de Salud, etc.), Directores de Area, Subdirectores,

Jefes de Departamento, Jefes de Area o Sección del nivel central, corresponde llevar a cabo

el resguardo y control patrimonial de su mobiliario y equipo, en coordinación con la

Subdirección de Servicios Generales y Control Patrimonial.

2.- La asignación de todo activo fijo, deberá responder invariablemente, a la satisfacción de

una necesidad derivada del quehacer sustantivo de las Unidades.

3.- Los titulares de cada Unidad médica o administrativa (Director de Area, Subdirector, Jefe

de Jurisdicción, Director, Subdirector Médico, Subdirector Administrativo, Jefes de

Departamento, Jefes de Servicio y funcionarios de ese nivel.) serán los responsables de

verificar el uso adecuado de los bienes muebles asignados al personal que labora en ésta,

así como de sus necesidades de mantenimiento.

4.- Todos los bienes muebles propiedad del Instituto, deberán ser controlados, mediante un

resguardo que será el documento válido para responsabilizar al usuario de su custodia.

5.- Los bienes muebles que no estén asignados a ningún servidor público, deberán ser

custodiados por el Titular de la Unidad (Administrador, Director, Subdirector, Jefe de

Jurisdicción, Jefe de Departamento y responsables de ese nivel) a la cual estén adscritos,

quienes serán responsables de ellos.

6.- Los titulares de las Unidades (Jefe de Jurisdicción, Director de Hospital, Administrador),

deberán de designar en sus unidades, áreas debidamente protegidas de acceso controlado,

para que se concentren los bienes muebles inservibles, sujetos al proceso de baja y destino

final.

7.- Las Unidades Médicas que cuenten con activo fijo, que no les sea de utilidad y no cause

baja, deberán de boletinar el bien o

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