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Políticas Educativas Constitucionales


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  448 Palabras (2 Páginas)  •  238 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (1997)

Art. 8 – “Todas las personas son iguales ante la Ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”

Art. 40 – “El Estado velará por el fomento social de la familia”

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (1997)

Art. 41- “El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten.

La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso.”

Art. 68 – “Queda garantida la libertad de enseñanza.

La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos.

Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos pupilos, los maestros o instituciones que desee.”

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (1997)

Art. 70 – “Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial.

El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica.

La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones.”

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (1997)

Art. 71 – “Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.

En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos.”

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (1997)

Art. 202 – “ La Enseñanza Pública Superior, Secundaria, Primaria, Normal, Industrial y Artística, serán regidas por uno o más Consejos Directivos Autónomos.

Los demás servicios docentes del Estado, también estarán a cargo de Consejos Directivos Autónomos, cuando la ley lo determine por dos

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