Por adopción (adoptio)
valryEnsayo17 de Septiembre de 2012
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Por adopción (adoptio)
- La adopción o el acto de adquirir la patria potestad sobre un hijo de familia sometido a la potestad paterna suponía importantes dificultades. la patria potestad en época romana era irrenunciable y sólo terminaba con la muerte o la incapacidad civil del padre. tampoco se admite transferencia de un derecho personal. en la república si un padre vendía 3 veces a su hijo, éste quedaba libre, y el adoptante adquiría la patria potestad mediante un acto ante el magistrado, rompiendo los vínculos con la familia originaria, adquiere la condición de hijo en la familia adoptante, tiene derecho a nombre gentilicio y a la herencia. la herencia fue utilizada con fines hereditarios. la adopción testamentaria fue utilizada con finalidades políticas para preparar la sucesión de los emperadores.
- en derecho postclásico se introducen importantes reformas. la adopción debe suplir o imitar a la filiación natural. se introducen formas más simples y directas: acuerdo entre el padre natural y el adoptivo, o declaraciones del padre ante el gobernador de provincia. se autorizan a las mujeres para que puedan adoptar, pero que el adoptante tenga al menos 18 años más que el adoptado.
- Justiniano distingue dos formas de adopción:
* adopción plena: es la realizada por el abuelo paterno que no tiene descendientes en potestad. tiene todos los efectos de la adopción romana.
* adopción menos plena: la efectuada por un extraño que no supone ni el sometimiento a la patria potestad de éste, ni la separación de la familia originaria, ni la pérdida de sus derechos hereditarios. su finalidad es atribuir derechos sucesorios ab intestato a la herencia del adoptante. con ello, Justiniano pretende evitar el peligro de que el adoptado, que ha roto con su familia originaria, sea emancipado por el adoptante y pierda todos sus derechos hereditarios
REQUISITOS PARA LA ADOPCION
Son requisitos para realizar la adopción:
• El adoptante debe ser 18 años mayor que el adoptado.
• El adoptante no debe tener hijos.
• El adoptante debe ser mayor de 60 años (a partir del derecho clásico)
• El adoptante debía dar su consentimiento
¿QUIÉNES PUEDEN ADOPTAR?
No pueden adoptar las mujeres, porque se trata de crear la Patria Potestad, que no reside en las mujeres y es una facultad únicamente del hombre.
No podían adoptar tampoco los castrados, porque no pueden procrear, y la adopción que por ellos se hiciera no cumpliría el requisito de imitar a la naturaleza.
No pueden ser adoptados quienes pueden ser legitimados, es decir, los hijos naturales que son concebidos en concubinato, porque se produciría una oposición entre la Legitimación y la Adopción, que son ambas fuentes de la Patria Potestad.
Los Libertos no podían ser adoptados sino que por el amo que los hubiere manumitido y que, en tal calidad conservaba sobre ellos el patronato.
Se explica que así fuera porque, de otra suerte, el adoptado quedaría sometido a dos poderes contrapuestos, como serían los del patrono y del adoptante
CLASES DE ADOPCION
a. La Adopción propiamente tal.
Se refería a ala adopción de las personas Alieni Juris o sea, de las que están sometidas a un poder extraño.
La adopción se hacía por la Mancipatio que consistía propiamente en una venta.
La persona bajo cuya Patria Potestad que, como el derecho de propiedad, era indeleble.
El comprador emancipaba al hijo, pero como la organización de la familia era la plebeya, el hijo que dentro de ella se refutaba como propiedad del Pater, volvía al poder del padre nuevamente. Volvía el padre a venderlo, y otra vez el comprador lo emancipaba, recuperando nuevamente el padre la Patria Potestad; lo vendía por una tercera vez si quedaba totalmente roto el vínculo de la agnación, y el
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