Preguntas Revisoría Fiscal
gloria0717 de Mayo de 2013
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76. Qué es informe en el ejercicio de la Revisoría Fiscal?
Informe es todo conocimiento que se trasmite mediante un medio comunicable para satisfacer necesidades de información de múltiples partes interesadas; es un documento que contiene las conclusiones obtenidas por la Revisoría Fiscal en cumplimiento de sus actividades de fiscalización. Art.18 de C.T.C.P.
77. Cuáles son las exigencias legales de los informes de la Revisoría Fiscal?
Deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad, cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma verás, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tienden a ocultar la realidad financiera de sus clientes, perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean naturales o jurídicas. Art. 69, 70 del C.T.C.P.
78- Cómo se clasifican los informes del Revisor Fiscal según su contenido?
Los informes que debe emitir el Revisor Fiscal en desarrollo de sus actividades se pueden clasificar de acuerdo a su contenido en Dictámenes, Atestaciones, instrucciones, Denuncias y Reportes. Art. 19 del C.T.C.P.
79- Cómo se clasifican los informes del Revisor Fiscal según su oportunidad?
➢ Informes finales
➢ Informes parciales o interinos
➢ Informes eventuales. Art. 19 C.T.C.P.
80- Qué es un dictamen?
Es el Juicio Profesional emitido por una persona de comprobada idoneidad e investida de autoridad por la ley, para expresar una valoración de los hallazgos y la evidencia obtenida, de acuerdo con procedimientos de tipo técnico y científico. Art. 20 del C.T.C.P.
81- Qué debe incluir el dictamen?
• Título.
• Fecha de emisión.
• Destinatario.
• Restricciones a su circulación, si las hubiere.
• Manifestación del vínculo o causa por virtud del cual se expide el dictamen.
• Asuntos materia del dictamen, con indicación del período que cubre y de la entidad fiscalizada.
• Identificación del criterio o parámetro con relación al cual se dictamina.
• Identificación de las fuentes de la evidencia obtenida.
• Identificación de los procedimientos aplicados y manifestación de la fecha hasta la cual se practicaron, señalando, cuando sea el caso, si aquéllos están previstos en normas legales o contractuales.
• Descripción de las limitaciones en el alcance, sentido o propósito de los procedimientos, si los hubiere.
• Declaración del juicio profesional.
• Nombre completo del Revisor Fiscal y su firma seguida de la enunciación del número de la tarjeta profesional correspondiente. Art. 20.1 del C.T.C.P.
82- Cuáles son las modalidades de dictamen que existen?
Manifestación de una seguridad positiva o de una seguridad negativa. Podrá asumir la forma de beneplácito, con salvedades, con incertidumbres o reservas, negativas o abstención. Cuando el dictamen se apoye en forma sustancial en el concepto de terceros distintos de quienes integran el órgano de la Revisoría Fiscal, que verse sobre evidencia a la cual no se tenga acceso o cuya evaluación sólo se pueda hacerse por profesionales especialmente calificados, en el informe deberá revelarse esa situación. Art.20.2 del C.T.C.P.
83- Cuál es contenido y alcance del dictamen?
➢ Sobre los Estados Financieros.
➢ Certificación y dictamen de Estados Financieros.
➢ Sobre el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el sistema de Seguridad Social Integral.
➢ Sobre la concordancia entre los Estados Financieros y el Informe de Gestión.
➢ Sobre la gestión administrativa y el control interno.
➢ Sobre el procesamiento electrónico de datos, la estructura del departamento de sistemas y la seguridad de la información.
➢ Sobre el medio ambiente.
➢ Sentido del dictamen del Revisor Fiscal.
➢ Autenticidad de los dictámenes.
➢ Modificación del dictamen del Revisor Fiscal. Art.20.3 del C.T.C.P.
84- Qué debe contener el dictamen sobre los Estados Financieros?
➢ Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.
➢ Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas.
➢ Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las leyes legales y la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva,
➢ Si el balance y estados de pérdidas y ganancias Si el balance y estado de pérdidas y ganancias, han sido tomados fielmente de libros, y en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho periodo.
➢ Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.
➢ Así mismo, dentro del Dictamen, se deben reflejar los hallazgos relacionados con los numerales 17.2.1; 17.2.3; 17.2.5; 17.2.6; 17.2.8, en lo pertinente. Art.208 del C.C.
85- Quién debe certificar los Estados Financieros y cuál su alcance?
En el artículo 37 de la Ley 222 establece que el Representante Legal y el Contador Público bajo cuya responsabilidad se prepararon los Estados Financieros del ente económico, son las únicas personas encargadas de certificar con su firma tales estados. En este artículo fija la responsabilidad del representante legal con respecto a la certificación y señala el alcance de la firma del Contador Público que hubiere preparado los Estados Financieros; lo que trae como consecuencia que tales personas deben dejar consignada una manifestación expresa o certificar lo antedicho, declarando junto a su firma en los propios estados financieros o en documento adjunto, que han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los estados financieros y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
86- Qué puntos debe tener en cuenta para expresar su conformidad o no en el Dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el sistema de Seguridad Social Integral?
➢ Si el aportante ha cumplido durante el período sus obligaciones de autoliquidación y pago de aportes.
➢ Si los datos incorporados en las autoliquidaciones son veraces y se han determinado correctamente las bases de cotización.
➢ Si son correctos los datos sobre afiliados al sistema.
➢ Si el aportante se encuentra a paz y salvo por el pago de aportes al cierre del período de acuerdo con los plazos fijados.
➢ Si existen irregularidades contables en relación con los aportes al sistema, especialmente las relativas a bases de cotización, aportes laborales y patronales.
➢ Salvedades a que haya lugar.
➢ Así, mismo, dentro del Dictamen se deben reflejar los hallazgos relacionados con los numerales 17.2.1; 17.2.4; 17.2.5; 17.2.6; 17.2.8, en lo pertinente. Art.20.3.3 del C.T.C.P.
87- Qué puntos debe tener en cuenta para expresar su concordancia o no en el Dictamen entre los Estados Financieros y el informe de gestión?
• Conclusiones sobre la evolución de los negocios.
• Conclusiones sobre la situación jurídica.
• Conclusiones sobre la situación económica.
• Conclusiones sobre la situación administrativa.
• Conclusiones sobre los acontecimientos posteriores al cierre.
• Análisis sobre la evolución previsible de la entidad.
• Conclusiones sobre las operaciones con socios y administradores.
• Cumplimiento de disposiciones sobre propiedad intelectual y derechos de autor.
• Así mismo, dentro del Dictamen, se deben reflejar los hallazgos relacionados con los numerales 17.2.1; 17.2.2; 17.2.3; 17.2.4; 17.2.5; 17.2.6; 17.2.7; 17.2.8; 17.2.9, en lo pertinente. Art.20.3.4 del C.T.C.P.
88- Qué puntos separados debe tener en cuenta sobre la gestión administrativa y el control interno?
• Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios.
• Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y conservan debidamente.
• Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que están en poder de la compañía.
Igualmente, en este acápite el Revisor Fiscal deberá expresar su juicio profesional en torno de los siguientes tópicos:
• Si hay y, si se encuentra establecido un control permanente de los valores sociales, conforme los presupuestos especificados en el desarrollo de esta orientación.
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