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Preguntas Revisoría Fiscal


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  3.238 Palabras (13 Páginas)  •  665 Visitas

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76. Qué es informe en el ejercicio de la Revisoría Fiscal?

Informe es todo conocimiento que se trasmite mediante un medio comunicable para satisfacer necesidades de información de múltiples partes interesadas; es un documento que contiene las conclusiones obtenidas por la Revisoría Fiscal en cumplimiento de sus actividades de fiscalización. Art.18 de C.T.C.P.

77. Cuáles son las exigencias legales de los informes de la Revisoría Fiscal?

Deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad, cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma verás, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tienden a ocultar la realidad financiera de sus clientes, perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean naturales o jurídicas. Art. 69, 70 del C.T.C.P.

78- Cómo se clasifican los informes del Revisor Fiscal según su contenido?

Los informes que debe emitir el Revisor Fiscal en desarrollo de sus actividades se pueden clasificar de acuerdo a su contenido en Dictámenes, Atestaciones, instrucciones, Denuncias y Reportes. Art. 19 del C.T.C.P.

79- Cómo se clasifican los informes del Revisor Fiscal según su oportunidad?

➢ Informes finales

➢ Informes parciales o interinos

➢ Informes eventuales. Art. 19 C.T.C.P.

80- Qué es un dictamen?

Es el Juicio Profesional emitido por una persona de comprobada idoneidad e investida de autoridad por la ley, para expresar una valoración de los hallazgos y la evidencia obtenida, de acuerdo con procedimientos de tipo técnico y científico. Art. 20 del C.T.C.P.

81- Qué debe incluir el dictamen?

• Título.

• Fecha de emisión.

• Destinatario.

• Restricciones a su circulación, si las hubiere.

• Manifestación del vínculo o causa por virtud del cual se expide el dictamen.

• Asuntos materia del dictamen, con indicación del período que cubre y de la entidad fiscalizada.

• Identificación del criterio o parámetro con relación al cual se dictamina.

• Identificación de las fuentes de la evidencia obtenida.

• Identificación de los procedimientos aplicados y manifestación de la fecha hasta la cual se practicaron, señalando, cuando sea el caso, si aquéllos están previstos en normas legales o contractuales.

• Descripción de las limitaciones en el alcance, sentido o propósito de los procedimientos, si los hubiere.

• Declaración del juicio profesional.

• Nombre completo del Revisor Fiscal y su firma seguida de la enunciación del número de la tarjeta profesional correspondiente. Art. 20.1 del C.T.C.P.

82- Cuáles son las modalidades de dictamen que existen?

Manifestación de una seguridad positiva o de una seguridad negativa. Podrá asumir la forma de beneplácito, con salvedades, con incertidumbres o reservas, negativas o abstención. Cuando el dictamen se apoye en forma sustancial en el concepto de terceros distintos de quienes integran el órgano de la Revisoría Fiscal, que verse sobre evidencia a la cual no se tenga acceso o cuya evaluación sólo se pueda hacerse por profesionales especialmente calificados, en el informe deberá revelarse esa situación. Art.20.2 del C.T.C.P.

83- Cuál es contenido y alcance del dictamen?

➢ Sobre los Estados Financieros.

➢ Certificación y dictamen de Estados Financieros.

➢ Sobre el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el sistema de Seguridad Social Integral.

➢ Sobre la concordancia entre los Estados Financieros y el Informe de Gestión.

➢ Sobre la gestión administrativa y el control interno.

➢ Sobre el procesamiento electrónico de datos, la estructura del departamento de sistemas y la seguridad de la información.

➢ Sobre el medio ambiente.

➢ Sentido del dictamen del Revisor Fiscal.

➢ Autenticidad de los dictámenes.

➢ Modificación del dictamen del Revisor Fiscal. Art.20.3 del C.T.C.P.

84- Qué debe contener el dictamen sobre los Estados Financieros?

➢ Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.

➢ Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas.

➢ Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las leyes legales y la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva,

➢ Si el balance y estados de pérdidas y ganancias Si el balance y estado de pérdidas y ganancias, han sido tomados fielmente de libros, y en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho periodo.

➢ Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.

➢ Así mismo, dentro del Dictamen, se deben reflejar los hallazgos relacionados con los numerales 17.2.1; 17.2.3; 17.2.5; 17.2.6; 17.2.8, en lo pertinente. Art.208 del C.C.

85- Quién debe certificar los

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