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Prescripción. Concepto


Enviado por   •  23 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  2.128 Palabras (9 Páginas)  •  141 Visitas

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PRESCRIPCIÓN

1) Concepto:

En el ámbito del derecho (civil, comercial, administrativo, etc.) es una forma de adquirir un derecho o liberarse de una obligación, por el mero paso del tiempo. Este período es fijado por las respectivas leyes, variando su temporalidad según se trate de bienes muebles, inmuebles, créditos u otros derechos u obligaciones emergentes de hechos o actos jurídicos.

La prescripción puede ser:

a) Adquisitiva: cuando sirve para adquirir un derecho.

b) Liberatoria: cuando impide el ejercicio de la acción para exigir el cumplimiento de una obligación.

Según el Código Civil Argentino, supletorio de la Ley N° 11.683,  la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el transcurso del tiempo.En el ámbito impositivo rige la prescripción liberatoria, definida como  "...  una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso... de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere".

La prescripción liberatoria no reviste, en rigor, la calidad de medio de extinción de las obligaciones.

En efecto, ella extingue la acción para demandar el cumplimiento de la obligación, pero ésta subsiste como obligación natural. Por ello, cuando comúnmente se afirma que la prescripción extingue la obligación, ello sólo puede ser entendido en el sentido de que aquélla extingue una obligación civil, perdurando ésta como obligación natural. Lo importante es tener presente, entonces, que una vez verificada la prescripción, la acción para demandar el cumplimiento de la obligación fenece, subsistiendo la obligación en cuestión como una obligación natural.

Las obligaciones "son civiles o meramente naturales". Civiles son aquellas que dan derecho a exigir su cumplimiento. Naturales son las que, fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado en razón de ellas.

2) Elementos:

a) El transcurso del tiempo preceptuado por la ley (plazo de prescripción); y

b) La inacción del titular del derecho.

3) Características:

I - Proviene exclusivamente de la ley: por lo que los plazos y requisitos para producir eficacia liberatoria no pueden ser objeto válido de convención entre las partes.

II - Se rige por disposiciones de orden público: lo que hace que la prescripción futura sea irrenunciable, no obstante, la prescripción ya ganada si puede renunciarse.

III - No opera de pleno derecho: Ello significa que no puede ser declarada de oficio por el juez , sino que opera a instancia del interesado en invocarla, quien debe oponerla al contestar la demanda o en la primera presentación en juicio que haga

IV - Es de interpretación restrictiva. Al igual que lo que acontece con el instituto de la caducidad, en caso de duda debe tenerse a la prescripción por no operada.

V - La obligación prescripta pierde su calidad de civil, sobreviniendo como natural.

4) A) Prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de impuestos, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras:

El artículo 56 de la ley 11683, comienza refiriéndose a los distintos plazos de prescripción, estableciendo:

* Un término de 5 años, en los siguientes casos:

* Contribuyentes Inscriptos;

* Contribuyentes No Inscriptos, que no tengan obligación legal de inscribirse;

* Contribuyentes No Inscriptos, obligados a inscribirse, que regularicen espontáneamente su situación.

* Un término de 10 años, en el caso de Contribuyentes No Inscriptos.

El artículo 56 de la ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modif.) se refiere al término "contribuyentes" con una significación unívoca, circunscripto a los responsables por deuda propia. La definición, por comprensión y extensión, del término "contribuyente" está descripta en el artículo 5 de la misma ley.

B) Prescripción de la acción de repetición

Prescribe por el transcurso de cinco años, según reza el art. 59 de la ley de procedimientos tributarios, en éste caso sin interesar que se trate de Responsables Inscriptos o No Inscriptos.

Si como consecuencia de una verificación fiscal, se determinara un tributo favorable al fisco y, asimismo, se comprobara que la apreciación rectificada ha a originado pagos en exceso o improcedentes en el mismo u otros gravámenes, la AFIP-DGI compensará automáticamente de oficio los importes correspondientes, aun cuando la acción de repetición se encuentre prescripta., hasta anular el tributo; que resulte de la determinación (art. 81 LPT).

Concepto de repetición: Es el ejercicio de un derecho mediante la interposición, ante el órgano jurisdiccional que corresponda, de una petición por escrito que intenta reclamar la devolución de aquello que no se debe.

Para que la acción de repetición se pueda ejercer debe existir previa a ella, un ingreso tributario. La restitución del pago indebido (solutio Indebiti) puede obedecer a diversas causas. Nuestro Código Civil es muy minucioso en este tema. A manera de síntesis pueden distinguirse dos motivos para que proceda:

a) error de hecho o de derecho;

b) pago hecho sin causa.

Debe interpretarse que el error es un falso conocimiento, una cognición que no se corresponde con una determinada juridicidad. La acción de repetición también alcanza cuando se actúa con ignorancia es decir, con ausencia de conocimiento sobre esta cuestión. En el pago sin causa es indiferente la existencia o no de error. Desde nuestra óptica impositiva el pago debe provenir de una voluntad manifiesta que lo exprese pues si no se exterioriza no interesa al derecho fiscal, peso sí a la moral.

C)  De las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos:

Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro.

D) La prescripción de las acciones y poderes del Fisco en relación con el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de retención y percepción:

Es de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero siguiente al año en que ellas debieron cumplirse. Igual plazo de cinco (5) años rige para aplicar y hacer efectivas las sanciones respectivas.

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