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Presentacion


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  4.854 Palabras (20 Páginas)  •  156 Visitas

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ESPAÑA

Tratado adicional al Tratado de Amistad y Paz, artículo 6º (28 de Abril de 1894):

“Los españoles en Colombia y los colombianos en España gozarán de los mismos derechos civiles de los ciudadanos o nacionales; y las leyes penales, de policía o seguridad, los obligarán por igual”.

Convención sobre condiciones de los extranjeros (20 de Febrero de 1928). (Colombia la aprobó mediante Ley 64 de 1930). Siguientes reglas:

1. Autonomía estatal para establecer condiciones de entrada y residencia de extranjeros en su territorio.

2. Extranjeros sujetos a jurisdicción y leyes locales, observando limitaciones impuestas por convenciones y tratados.

3. Extranjeros no pueden ser obligados a prestar servicio militar.

4. Extranjeros están obligados a las contribuciones ordinarias y extraordinarias.

5. Obligación de reconocer a extranjeros, los derechos civiles y garantías individuales que se reconocen a favor de nacionales en su territorio.

6. Se permite la expulsión del extranjero de territorio nacional por causa de seguridad u orden público. Su Estado nacional deberá recibirlos.

Derechos de los extranjeros en Colombia

Constitución Política de 1991

Artículo 100:

A). Los extranjeros disfrutan en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a Colombianos.

B). La ley puede, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de ciertos derechos civiles a los extranjeros.

C). Extranjeros gozan de las mismas garantías que los colombianos, salvo limitaciones establecidas por la Constitución o por la ley.

D). Los extranjeros no tienen derechos políticos que se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia, el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.

1. Empleos Públicos.

Ley 4ª de 1913 – Código de Régimen Político y Municipal:

Extranjeros pueden desempeñar cargos públicos en Colombia, excepto los que lleven anexa autoridad o jurisdicción, pues ellos requieren la calidad de ciudadano en ejercicio, por disposición constitucional

2. Árbitros.

Art. 8º Decreto 2279 de 1989 (Mod. Art. 100 Ley 23 de 1991): “Los árbitros serán ciudadanos colombianos, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados vigentes respecto del arbitraje internacional”.

Extranjeros no podían ser árbitros.

Norma Derogada por la Ley 446 de 1998

No existe norma expresa que exija a los árbitros ser ciudadanos colombianos.

3. Apoderados.

¿Qué requisitos se deben satisfacer ante el Ministerio de Educación Nacional para homologar en Colombia el titulo de Abogado?

1. Solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio.


2. Fotocopia autenticada del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma debe estar legalizado por vía diplomática o con sello de apostilla.


3. Original o copia autenticada del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se somete a convalidación, expedido por la institución donde se aprobaron los estudios. El certificado de calificaciones original o el plan de estudios deberá estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla.


4. Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte).


5. Recibo de consignación de la tarifa correspondiente.


Para títulos de pregrado en derecho, adicionalmente deberá acreditarse la aprobación de estudios específicos de la legislación colombiana en las siguientes áreas: derecho constitucional colombiano, derecho administrativo, procesales especiales (civil, administrativo, penal y laboral). Dichos estudios podrán cursarse en una institución de educación superior colombiana que cuente con el registro calificado del programa de derecho o acreditarse con los resultados que se obtengan en el examen de calidad superior-SABER PRO- (Antes ECAES).

4. Testigos y Guardadores

5. Derecho de Asociación.

Extranjeros pueden ejercer Derecho de asociación.

Un sindicato debe estar integrado al menos por 2/3 partes de nacionales colombianos.

Ningún extranjero puede ocupar cargos directivos en el sindicato.

Extranjeros NO podrán actuar como delegados de los obreros, ni como conciliadores entre trabajadores y patronos.

Art. 74 CST: Todo empleador que tenga a su disposición más de 10 trabajadores, debe ocupar colombianos en proporción no inferior al 90% del personal ordinario y no menos del 80% en personal calificado o de especialistas.

Art. 8º del Código de Petróleos: Da preferencia a los colombianos para ser ocupados en empresas petroleras.

6. Disposiciones Especiales.

• Los colombianos por nacimiento que hubieren adquirido otra nacionalidad, renunciando a la colombiana, podrán solicitar visa de residente, como familiar de nacional colombiano para establecerse en el país de manera indefinida.

• Los colombianos por adopción que hubieren adquirido otra nacionalidad, renunciando a la colombiana, podrán solicitar visa de residente, como familiar de nacional colombiano para fijar su domicilio en Colombia un año antes de solicitar la recuperación de la Nacionalidad colombiana.

Régimen de expedición de visas, control de extranjeros y disposiciones sobre migración

Decreto 4000 de 2004. Adicionado por Decreto 2622 de 2009.

PRINCIPIOS BÁSICOS

1. Es

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