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Sección “I” “LA PRETENSIÓN PROCESAL”

Eder PatzánApuntes24 de Septiembre de 2019

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Universidad de San Carlos de Guatemala

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Jornada Vespertina

Teoría del Proceso [pic 1]

Sección “I”

“LA PRETENSIÓN PROCESAL”

Integrantes:

  1. 201601108        Sara Inés Martínez Morales
  2. 201601597        Hellory Paola Pineda Albizurez
  3. 201601720        Jorge Mario Gálvez Flores
  4. 201601792        Rina Edilse Dieguez Ramírez
  5. 201601982        Paola Mirelle Alvarado Orellana
  6. 201602016        José Pablo Oliva Valdez
  7. 201602054        Silvia María Calderón López
  8. 201502150        Eder Francisco Patzán García
  9. 201502227        Edgar David Sapón Cruz
  10. 201611666        Darian Mishelle Díaz Herrarte

        Guatemala, 10 de marzo de 2017        [pic 2]

ÍNDICE

ANTECEDENTES        3

LA PRETENSIÓN Y SU INCORPORACIÓN AL PROCESO        3

PRETENSIÓN PROCESAL        4

CARACTERÍSTICAS DE LA PRETENSIÓN PROCESAL        6

CLASES DE PRETENSIÓN PROCESAL        7

ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN        8

FUNCIÓN DE LA PRETENSIÓN        10

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES PROCESALES        10

VICISITUDES DE LA PRETENSIÓN        12

EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN        13

BIBLIOGRAFÍA        14

CONCLUSIONES        15

 


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  1. ANTECEDENTES

Los antecedentes de la pretensión procesal se encuentran en las distintas épocas del derecho romano. Durante el siglo III A.C. al siglo I D.C. el derecho romano se regía por ciertos ritos y actuaciones sacramentales, que el demandante debía cumplir, en los cuales no podía equivocarse, de lo contraio podía perder su derecho. A partir del siglo I D.C. al siglo IV D.C. se implementó el procedimiento formulario. El demandante en compañía del pretor debía realizar una fórmula, que estaba conformada por un instructivo escrito donde el pretor establecía los elementos del proceso y los puntos en los que apoyaría su sentencia. La fórmula empezaba con el intentio y luego se activaba la demanda.

Actualmente la intentio se puede comparar a la suma que se coloca en la demanda del memorial; es decir, la síntesis de nuestra pretensión cuando se comienza una demanda. Por lo tanto, la pretensión procesal tiene su origen en la intentio. Durante el siglo IV ya no se utiliza el procedimiento formulario, ya que aparecen los jueces. La intentio es redescubierta por los glosadores en la edad media, son ellos quienes la introducen como medio eficaz para el avance de los procesos. La pretensión era de carácter formal, sin embargo actualmente es una declaración de voluntad del sujeto.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU INCORPORACIÓN AL PROCESO

Se introdujo la pretensión como una noción fundamental cuando se profundizó en el estudio de la acción del derecho procesal. Es decir que la pretensión es el objeto fundamental del proceso, implementa un elemento objetivo de la acción y  logra informar al proceso de lo que pretende el actor.

Se ha determinado que la idea de pretensión fue alojada por la Escuela Alemana, con iniciación del debate Windscheid Muther, con base en la actio del derecho civil romano, pero desde un panorama del derecho actual, en 1856. Este debate explica que en el derecho romano no importa el derecho en sí, sino la actio que establecía el magistrado, relacionándose en un resultado de sistema de acciones; si se obtenía actio, consecuentemente se obtenía derecho. Se criticó que Windscheid desorientaba a la actio con la pretensión, anunciando que el pretor no otorgaba mediante la actio.

 Algunos estudios de la ciencia del Proceso, orientaban hacia una clara confusión entre acción y pretensión, en la que se confundía acción con objeto de proceso. Actualmente la acción es el poder jurídico de hacer valer la pretensión.

  1. PRETENSIÓN PROCESAL

En el Diccionario de la Lengua Española, etimológicamente, la palabra pretensión proviene del latín praestesio, que significa “solicitud para conseguir una cosa que se desea, otra acepción denota, derecho bien o mal fundado que no juzga tener sobre una cosa”.

Guasp considera que la pretensión procesal es una declaración de voluntad por la que se solicita la actuación de un órgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la declaración.

Lino Palacio define la pretensión procesal como el acto en cuya virtud se reclama ante un órgano judicial (o eventualmente arbitral), y frente a una persona distinta, la resolución de un conflicto suscitado entre dicha persona y el autor de la reclamación. Según Mario Gordillo la pretensión procesal es el derecho que se cree tener y que pretende que se declare.

En conclusión, la pretensión procesal es el acto de declaración de voluntad que se realiza frente al demandado, argumentando el derecho de petición de los particulares con el fin de lograr la resolución de un conflicto o ejercer un derecho. Se deduce ante un juez, plasmado en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada, que se caracteriza por la solicitud presentada.

Por medio de la pretensión procesal se le atribuye a cada persona un determinado derecho y lo persigue haciéndolo valer ante el órgano jurisdiccional. No se debe confundir la acción con la pretensión, ya que la acción es un derecho, a diferencia de la pretensión procesal que es un acto, una declaración de voluntad; es el acto de exigencia de subordinación de un interés ajeno a otro propio. La pretensión y la demanda también se encuentran  ligadas, debido a que la pretensión procesal está contenida en la demanda, ya que el actor persigue un interés con la finalidad de que éste sea declarado en la sentencia.

El artículo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil (Pretensión procesal) establece que la persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Para interponer una demanda o contrademanda, es necesario tener interés en la misma.

La pretensión procesal incluye tres aspectos fundamentales, los cuales son:

  1. La perspectiva del acto procesal.
  2. La noción del interés de que afirma ser el titular y es vital en la moderna doctrina procesal.
  3. Una petición que se formula ante el juez.

El artículo 28 Derecho de Petición de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días.

En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.

  1. CARACTERÍSTICAS DE LA PRETENSIÓN PROCESAL

  • Acto jurídico. Acto voluntario que influye en la creación, modificación o extinción de las relaciones de Derecho conforme a este.
  • Manifestación de voluntad. Exteriorización o reconocimiento de un hecho con la finalidad de dar a conocer hacia los demás.
  • Acto individualizado. . Acto que está destinado a producir sus efectos a favor o perjuicio de uno o más destinatarios determinados.
  • Derecho cierto y determinado. Es certero y determina los hechos que se plantean.
  • Derecho Subjetivo. Tiene potestades jurídicas, inherentes a las personas, por razones como naturaleza, contrato u otros motivos admisibles en Derecho.
  • No es un trámite. La pretensión se encuentra contenida en un trámite, que es un marco formal en que dicha actividad se desarrolla, una envoltura procedimental.
  • No es un acto procesal. El acto procesal pertenece a la demanda, no a la pretensión.
  • No es un derecho en sentido estricto. Por medio de la pretensión nosotros damos a conocer un derecho que no existe, pero que creemos poseer.
  • Se dirige a un tribunal. Su objetivo es reclamar del órgano judicial una determinada actuación; el destinatario de la pretensión procesal es el tribunal, debido a que él debe estimarla o desestimarla.
  • Se interpone frente o contra otra persona. La petición debe formularse necesariamente frente a una persona física o jurídica, distinta del que pide.
  1. CLASES DE PRETENSIÓN PROCESAL

Existen diversas clases de pretensión procesal, entre ellas encontramos:

  1. Cognoscitiva. Es un medio de solicitud voluntario que se presenta al órgano jurisdiccional y que puede ser aceptado o rechazado a través de la sentencia. Cuenta con una fase de discusión, la cual consiste en un debate establecido entre dos o más personas, cuya finalidad es el intercambio de opiniones y Litis que hace referencia a una disputa o controversia judicial de intereses entre dos partes.
  2. Declarativa. Es un recurso de solicitud ante el juez, para que declare una situación jurídica que ya existía antes a la decisión actual, con el fin de establecer su certeza.
  3. Constitutiva. Es un procedimiento que se lleva a cabo ante un órgano jurisdiccional para la creación, modificación o extinción de un estado o situación jurídica que anteriormente era inexistente, pero se requiere que sea producido como estado jurídico.
  4. Condenatoria. Medio de solicitud ante el juez, que tiene como objeto la imposición a través de una sentencia al sujeto pasivo de la pretensión, la cual consiste en dar, hacer o no hacer.

El órgano jurisdiccional debe garantizar el efectivo cumplimiento de la pretensión declarada al sujeto pasivo, por el contrario, se debe requerir una vía ejecutiva forzosa cuando este sujeto no cumpla con su obligación.

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