ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Prevencion De Riesgo En La Indsutria


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  2.434 Palabras (10 Páginas)  •  220 Visitas

Página 1 de 10

PREVENCION DE RIESGO EN LA INDUSTRIA.

Principios de la ley 16744

¿Quiénes están protegidos por esta ley?

PROFESOR:

JORGE MALDONADO

ALUMNOS ING. M. INDUSTRIAL

ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

• JOHN KAHIL

• JUAN DEBERNARDI

• JUAN CUTIPA

LEY 16744

PRINCIPIOS.-

OBLIGATORIEDAD:

Permite distribuir los aportes de aquellos que cotizan más, a favor de los que cotizan menos.

UNIVERSALIDAD:

Que protege a todos los trabajadores (también cubre a los estudiantes de acuerdo a lo establecido en el Ds 313).

INTEGRIDAD: todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales, hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir accidente o enfermedad profesional.

OBJETIVOS DE LA LEY;

Prevenir los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Curar mediante el otorgamiento de prestaciones médicas.

Restituir la capacidad de trabajo del trabajador.

Indemnizar para reparar la pérdida de los medios de subsistencia.

Rehabilitar para devolver toda o en parte la capacidad de trabajo del trabajador.

PRINCIPIO DE SUBCILIARIDAD;

Es cuando se busca dar solución a cualquier ámbito, pero de tal manera que sea beneficioso para los dos. (Aseguramiento estatal).

Personas protegidas.-

Trabajadores por cuenta ajena, entendiéndose por estos aquellos regidos por el Código del Trabajo.

Funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, de planta o a contrata.

Trabajadores de las Instituciones de Educación Superior.

Funcionarios de la Municipalidades.

Funcionarios del Poder Judicial.

Funcionarios del Congreso Nacional.

Trabajadores Independientes afectos según normas especiales (por ejemplo: pirquineros, taxistas, profesionales hípicos, etc.).

Estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el plantel.

Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, accidentados durante sus estudios o práctica profesional.

Financiamiento.-

Cotización Genera Básica 0,95 % . Se calcula sobre la remuneración imponible.

Cotización Adicional Diferenciada, en función de su actividad y riesgo. DS 110(puede ir de 0,00% a 3,4%), pero si la magnitud de su siniestralidad sube, puede llegar hasta un 6,80% (DS 67).

Las cantidades que les corresponde a los administradores por el ejercicio del “derecho a repetir”:

a) Incumplimiento obligación de afiliación, costos de las prestaciones cargo empleador, fuera pago cotizaciones y multas. Art. 56

b) Culpa o dolo entidad empleadora. Art. 69

c) No cumplimiento Derecho a Saber. Art. 24, DS.40

Utilidades de los fondos de reserva.

Empresas con medidas de prevención que rebajen apreciablemente riesgos de accidentes o enfermedades profesionales pueden solicitar eximirse o reducir su cotización.

Las empresas que no ofrezcan condiciones recién indicadas o que no implanten medidas de higiene y seguridad, cancelarán cotización adicional con recargo al 100%

Reclamo: SUSESO

ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS.-

Organismos Estatales:

Instituto de Normalización Previsional (INP)

Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS)

Organismos Privados

Mutualidades de Empleadores: Asociación Chilena de Seguridad (A.Ch.S.), Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción (.C.Ch.C.), Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.)

Administradores Delegados: (ENAP, CODELCO, ENAMI, Distribuidora Chilectra Metropolitana, Cía. Minera del Pacífico, Cía. Siderúrgica Huachipato, Univ. Católica de Chile)

Nota: Las AFP no actúan como organismos administradores.

RIESGOS LABORALES.-

El Riesgo Laboral, corresponde a un concepto que se relaciona con la salud laboral. El cual consiste sobre el riesgo que se produce a causa o con ocasión del trabajo ejercido por los empleados con consecuencias negativas en la salud de estos últimos. Estos riesgos si no son tratados y erradicados de la faena existe la probabilidad de que se produzca lo que se define como accidentes y enfermedades profesionales, de diversas índoles y gravedad en el trabajador.

PROCEDIMIENTO DE EVALUACION

Artículo 6º

Los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores evaluarán cada dos años la siniestralidad efectiva ocurrida en las respectivas entidades empleadoras en el Período de Evaluación. Dicho proceso se realizará durante el segundo semestre del año calendario que corresponda efectuar la evaluación.

La evaluación la efectuarán obligatoriamente respecto de todas las entidades empleadoras con las solas excepciones que se indican en este Reglamento.

Respecto de aquellas entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Normalización Previsional, la evaluación que realicen los Servicios de Salud, se hará teniendo en cuenta el informe emitido por dicho Instituto en que éste proponga la tasa de cotización a aplicar y contenga los antecedentes en que se funde. Este informe deberá ingresar a los Servicios de Salud a más tardar

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com