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Prevención De Riesgos Laborales


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  2.586 Palabras (11 Páginas)  •  202 Visitas

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Ante las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, ¿Qué sanciones administras se establecen?

En el RD 306/2007 se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, quedando establecidas del siguiente modo:

Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.

Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

5. Formación, información y equipos de trabajo.

¿Qué contenido debe tener la formación?

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

¿Cuándo se debe realizar la formación?

El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

¿Qué tipo de información hay que darles a los trabajadores?

A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley 31/1995, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley.

¿Cuándo y a quién hay que entregar equipos de protección individual (EPI)?

El empresario deberá proporcionar los EPI adecuados para el desempeño de sus funciones a los trabajadores cuando por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios y cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de trabajo. Junto con el EPI, se le hará entrega al trabajador de un folleto informativo.

¿Qué deben cumplir los EPI?

Deben estar certificados y homologados y llevar el certificado CE así como las instrucciones de uso y mantenimiento del mismo. Deben ser los adecuados según los trabajos a realizar. La efectividad de estos equipos será garantizada por fabricantes, importadores y suministradores, que responderán de sus defectos, (articulo 41 de la Ley 31/1995).

¿Cómo se controla si el trabajador recibe o no un EPI?

Junto con el equipo, el trabajador firmará un registro en donde especifique cuáles son los equipos que se le entregan; este registro estará archivado en la documentación de prevención a disposición de la autoridad laboral en caso de que lo solicite.

¿Basta con demostrar que se ha facilitado el EPI al trabajador?

No, es necesario vigilar y exigir su uso.

¿Puede recibir el trabajador la formación fuera de la jornada laboral?

Según lo establecido en el art. 19 de la Ley 31/19995 la formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

6. Vigilancia de la salud.

¿Debe el empresario vigilar la salud de sus trabajadores?

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

Si el trabajador no da su consentimiento para realizar el reconocimiento médico, ¿está obligado a realizarlo?

El reconocimiento médico es voluntario para el trabajador y sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

¿Cuándo se han de realizar las revisiones médicas?

Se deben hacer revisiones iniciales, periódicas – cada año, normalmente – o cuando se cambien las tareas o los trabajadores se reincorporen tras una ausencia prolongada por motivos de salud o, cuando lo definan los protocolos médicos establecidos en la Ley.

7. Otras.

¿Es lo mismo Plan de Emergencia y Autoprotección que las Medidas de Emergencia que recoge la ley?

No, el Plan de Emergencia sólo es obligatorio cuando por actividad y dimensiones lo requiera una norma, y las Medidas de Emergencias siempre son obligatorias. El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia

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