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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Enviado por   •  5 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  7.539 Palabras (31 Páginas)  •  348 Visitas

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NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. LA LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

  1. Introducción

Antes de entrar en el estudio de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) y sus desarrollos, es preciso mencionar la importancia e influencia de la legislación de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) y de la Unión Europea (en adelante UE).

Por lo que se refiere a la primera, aunque los movimientos internacionales a  favor de la mejora de las condiciones de trabajo se comenzaron a manifestar a fines del siglo XIX, va a ser la creación de la OIT, lo que va a significar la iniciación de una actividad seria y permanente en aquel campo.

La honda conmoción que supuso la Gran Guerra fue determinante para que en los acuerdos suscritos a su término se prestara especial atención a los problemas sociales. El Tratado de Versalles de 1919 por el que se creó la Sociedad de Naciones, constituyó al mismo tiempo en su parte XIII como organismo permanente la OIT.

La OIT viene desempeñando, desde su fundación en 1919, una importante misión de búsqueda de consensos y compromisos entre los países de la comunidad internacional. Dentro de esa labor, la lucha por la mejora de las condiciones de trabajo referidas a la seguridad y la salud de los trabajadores ha tenido un especial relieve. Inicialmente sus convenios constituyeron acuerdos sobre materias concretas, como típicamente sucede con las normas de protección de la mujer, pero posteriormente se ha ido ampliando el enfoque de su actuación abordando regulaciones generales de la materia preventiva, como ocurre con el Convenio 155.Una de las peculiaridades de la OIT es la doble manifestación que pueden revestir las decisiones adoptadas por la Conferencia general: los Convenios y las Recomendaciones. La naturaleza y efectos de estas decisiones responden a su propia denominación. Los convenios tratan de ser normas obligatorias para los Estados aunque no lo sean de forma inmediata, estando precisados por una ratificación por parte de cada uno de los Estados miembros. Las recomendaciones no pasan de ser invitaciones a la observancia o desarrollo de determinadas acciones por parte de los Estados. Son únicamente propuestas o invitaciones. La diferencia entre uno y otro tipo de decisión se evidencia en sus textos. En tanto los Convenios utilizan las expresiones deberá o deberán para imponer determinadas actuaciones, la jerga de las recomendaciones utiliza las limitadas expresiones debería o deberían poniendo de manifiesto el aire de sugerencia que deriva de una aspiración a que voluntariamente se observe una determinada actuación.

Los Convenios una vez aprobados y ratificados por los países miembros, tienen valor vinculante, es decir pasan a ser obligatorios. En Derecho español el Convenio tienen consideración de Tratado internacional a los efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 94 CE,  que señala que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o Convenios requerirá la previa autorización de las Cortes generales en los casos que inmediatamente se indican en el mismo articulo 94 CE, en los que la doctrina y la práctica legislativa vienen considerando incluidos los convenios de la OIT. Ratificado el convenio, este queda incorporado al derecho interno .Así se deriva con claridad del artículo 96.1CE según el cual los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España formarán parte del ordenamiento interno.

Entre otros destacan los siguientes convenios (para encontrarlos todos www.ilo.org ):

1-CONVENIOS DE CARATER GENERAL Y RIESGOS ESPECIFICOS        

Nº 155-TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO-1981

Nº 3-EMPLEO DE MUJERES ANTES Y DESPUÉS DEL PARTO-1919

Nº 6-TRABAJO NOCTURNO DE MENORES EN LA INDUSTRIA-1919

Nº 13-SOBRE EMPLEO DE LA CERUSA EN LA PINTURA-1921

Nº 115- PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES IONIZANTES-1960

Nº 148-CONTAMINACION DEL AIRE, RUIDO Y VIBRACIONES-1977

Nº 4-TRABAJO NOCTURNO DE LAS MUJERES-1919        

2-CONVENIOS DE CARÁCTER SECTORIAL

Nº 73-EXAMEN MEDICO DE LA GENTE DEL MAR-1946

Nº 152-SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS TRABAJOS PORTUARIOS-1979

Nº 45-EMPLEO DE MUJERES EN TRABAJOS SUBTERRÁNEOS- 1935

Nº 62-SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA DE LA EDIFICACIÓN- 1937

Nº 120-HIGIENE EN EL COMERCIO Y EN LAS OFICINAS- 1964

3-CONVENIOS SOBRE INSPECCION

Nº 81-INSPECCION DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO-1947

Nº 129- INSPECCION DE TRABAJO EN LA AGRICULTURA-1969        

Por lo que se refiere al ámbito comunitario dentro de lo que se ha llamado el Derecho Social Europeo, la atención prestada a la seguridad e higiene ha constituido una de las áreas más activas, hasta el punto de constituir lo que se ha calificado la obra normativa comunitaria de mayor envergadura. El desarrollo de esta actividad normativa, se ha articulado sobre instrumentos concretos que se han sucedido en el tiempo. Los hitos (programas) más importantes son:

-Primer programa de acción en seguridad e higiene de 1978

En base a él se aprueban algunas Directivas

-Segundo programa de acción de seguridad e higiene 1984

En base a él se aprueban algunas Directivas

-Tercer programa de acción de 1987 y que es consecuencia del nuevo marco establecido por el Acta Unica Europea (artículo antiguo 118A TCEE ahora 137 TCE).A raíz del mismo se aprueba la Directiva Marco 89/391(modificada por Directiva 2007/30) (transpuesta en España por LPRL) y los numerosos desarrollos de dicha directiva y que son:

1ª-Directiva 89/654/CE de lugares de trabajo (RD 486/1997)

2ª-Directiva 89/655/CE de equipos de trabajo (RD 1215/1997)

3ª-Directiva 89/656/CE de EPIS (RD 773/1997)

4ª-Directiva 90/269/CE de riesgos dorsolumbares (RD 487/1997)

5ª-Directiva 90/270/CE de pantallas de visualización  (RD 488/1997)

6ª-Directiva 2004/37 (codifica 90/394/CE y otras directivas) de agentes carcinógenos (RD 665/1997 modificado)

7ª-Directiva 90/679/CE de agentes biológicos (RD 664/1997)

8ª-Directiva 92/57/CE de obras de construcción (RD 1627/1997)

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