ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SOLUCION PRIMER PARCIAL DERECHO CIVIL 1 PARTE GENERAL Y PERSONAS

lauraeljachExamen11 de Marzo de 2016

2.803 Palabras (12 Páginas)602 Visitas

Página 1 de 12

SOLUCION PRIMER PARCIAL DERECHO CIVIL 1 PARTE GENERAL Y PERSONAS

JOSE ANTONIO CABRALES

PRIMERA PREGUNTA:

Respecto del enunciado de la 1 pregunta se dará solución a sus interrogantes

¿Usted qué opina de la decisión?

Desde mi punto de vista considero que la decisión tomada, por la institución universitaria donde decide de manera unilateral, suspender indefinidamente ala estudiante Emilia ‘’artista punk retro’’, bajo el reglamento interno de la institución, que si bien es cierto va en contra vía a la carta magna o constitución política, toda vez que se están violando los derechos fundamentales, y se debe tener en cuenta que la constitución política es el pilar fundamental para las relaciones intuito persona.

No o obstante lo anterior este precisar que se estarían vulnerando los siguientes derechos fundamentales  

ARTICULO   13.’’  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. ‘’

Este artículo nos dice que es un derecho fundamental el de la libertad y la igualdad, también nos nombra que recibiremos el mismo trato, vas en contra de toda discriminación entendida en la religión, el trabajo, la cultura, la raza, la manera de pensar etc.

ARTICULO  16.’’ Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.’’

Se puede decir que este artículo es fundamental. Y el más importante al estudiar este caso,  lo contempla la constitución política como derecho fundamental el de la libre expresión, ser como la persona desee desarrollar su personalidad, como quiera ser libremente y no por ser como la persona lo desea, pueda ser discriminada, deberá ser igualmente tratada como y todos y tener los mismos derechos .

A si las cosas se pueden evidenciar que en la institución educativa, ha vulnerado de forma directa los artículos 13, 16,29, y subsidiariamente invocaría el artículo 67 de la constitución que enuncia ’’ARTICULO    67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Es decir no se le puede negar su educación se estaría vulnerando su derecho fundamental.

Entonces el reglamento de dicha institución estaría en contra vía de la constitución.

¿Es ilegal o legal?

La decisión adoptada por la institución universitaria, es ilegal porque es contraria derecho, teniendo él cuenta que se están vulnerando los derechos fundamentales desarrollados anteriormente  

¿Puede Emilia invocar algún derecho?

Si Emilia puede invocar los derechos fundamentales consagrados en la constitución, que serían los siguientes:

Art: 13: que nos habla de la igualdad,  de la libertad, y la no discriminación

Art: 16: es el más fundamental en este caso para mi pues nos habla de la libre desarrollo de la personalidad entiéndase, verter como quiera, escuchar la música que quiera, tener la carrera de elección y todo esto debe ser respetado pues forja la personalidad de una persona.

Art: 67: dicho anteriormente es subsidiario porque al suspenderla temporal o definitivamente le estas vulnerándole derecho a la educación y todos los prejuicios que esto trae.

¿La universidad tiene derecho a hacer respetar sus reglas internas?

La universidad está en todo su derecho de hacer respetar las reglas internas, siempre que las mismas se ajusten a derecho, es decir no violen el ordenamiento jurídico y primordialmente los derechos fundamentales de una persona, y en este caso en concreto el juez competente se encargara, de dirimir  el conflicto por vulneración de derechos fundamentales como al libre desarrollo de la personalidad art 16 C.P, por vía de tutela (decreto 2591 de 1991).

¿Qué es el derecho?

El derecho es el universo de normas, creadas por el estado, para regular las conductas de las personas.

¿Qué función cumple el derecho dentro de la sociedad?

La función que cumple el derecho en la sociedad, es dirimir  las partes intervinientes en el, por medio de un conjunto de normas jurídicas.

¿Qué es principio de legalidad?

El principio de legalidad es la prevalencia de la ley, sobre cualquier tipo de actuación la cual debe estar regida  por la ley, y nunca por la voluntad de las partes.

¿Función del abogado?

La función de un abogado dentro del marco social, o sociedad es solucionar conflictos de la forma más equitativa, dentro de los parámetros de la ley, o dentro del ordenamiento jurídico.

2 PREGUNTA

RESPECTO DEL ENUNCIADO DE LA 2 PREGUNTA SE LE DARA SOLUCION A SUS INTERROGANTES

¿EXISTE UN CONFLICTO DE NATURALEZA CIVIL O PENAL?

Se puede enunciar que la relación de las partes Luis y miguel,  es de naturaleza civil teniendo en cuenta que es un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, ‘’ ley 820 del 20013’’ así mismo lo establece el artículo 1495 del código civil ‘con la  ‘’DEFINICIÓN DE CONTRATO : Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.  Cada parte puede ser de una o de muchas personas’’. Por ser una obligación general de los contratos se encuentra establecido en el código civil, como regla general, porque la ley específica de los contratos de arrendamiento es la ley 820 del 2003.

¿El que exista un caso civil excluye  a que pueda existir un caso penal?

No lo excluye, puede existir, pero es un acontecimiento totalmente separados es decir ejemplo pablo me debe 100 por que lo pactamos en un contrato pero yo lo asesino porque no me pago se están dando los dos casos pero lo conocen jurisdicciones distintas, es decir es totalmente independiente a una regla civil, entonces concluimos que se pueden presentar circunstancias en las que se den los 2.

¿cuáles son los elementos para determinar la naturaleza civil o penal de un conflicto?

CIVIL

PENAL

  • objeto lícito: esto quiere indicar que sobre lo que se va a realizar el negocio es lícito, es aprobado por una ley no es delito.
  • capacidad: la obtiene los mayores de 18 años para poder plenamente capaces de hacer contratos y administra su patrimonio.
  • voluntad: es muy importante nos dice que un contrato, es la voluntad de las dos partes, están de acuerdos los dos a que se realice la obligación, es decir acuerdo de voluntades
  • bueno y por último el art código civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles.

  • ANTIJURICIDAD:  que vaya en contra de la disposición de la ley
  • TIPICIDAD: que este contenido en el código penal
  • CULPABLIDAD: que se encuentre en el código penal y que se haya cometido la conducta para aplicarle las consecuencias jurídicas.

4 pregunta

Respecto al enunciado de la pregunta 4 responderemos sus interrogantes

ARTÍCULO 3o. AUTORIDAD DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - COSTUMBRE LOCAL - COSTUMBRE GENERAL. La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.

ARTICULO 8o. FUERZA DE LA COSTUMBRE. La costumbre en ningún caso tiene fuerza contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, ni práctica, por inveterada y general que sea.

LEY 153 DE 1887

ARTÍCULO 13. La costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, á falta de legislación positiva.

¿Tiene algún valor esta costumbre?

De acuerdo al caso en concreto entre camilo y miguel no se desprende ninguna costumbre, porque ellos celebraron un contrato y el en contrato se indicaron las prerrogativas del contrato, en este caso la obra.

 por lo tanto camilo no puede retener la obra porque el contrato es claro y nos dice que la obra se entregara en tal día, y tal día tiene que ser para que una comtumbre tenga valor normativo se tiene primero que probar y no ir contra ley ,  se tiene que cumplir obligatoriamente el contrato y sus cláusulas porque son acuerdo de voluntades, damos por hecho que los dos estuvieron de acuerdo para que se celebrase el contrato, ya es diferente, si no se pactaron otros asuntos pero primero a la parte  interesada le tocaría probar que en la región esas actitudes son costumbres.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb) pdf (161 Kb) docx (16 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com