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Primer Parcial de Derecho Internacional Público


Enviado por   •  29 de Mayo de 2017  •  Exámen  •  5.713 Palabras (23 Páginas)  •  342 Visitas

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Primer Parcial de Derecho Internacional Público

1) Fuentes: art. 38: la corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional, las controversias que le sean cometidas que le sean sometidas, deberá aplicar         establece imperativamente la obligación a la corte de aplicar las fuentes que enumera:[pic 1]

  1. Las convenciones internacionales: (son los tratados) sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes.
  2. Las costumbres internacionales: como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
  3. Los principios generales del derecho: reconocido por las naciones civilizadas.
  4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia en las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho.

Las fuentes son el origen del derecho internacional o de donde emanan las normas del derecho internacional publico. Pueden ser:

  • Materiales: son los factores o elementos que determinan el contenido de la norma jurídica. No tienen naturaleza jurídica.
  • Formales: tienen naturaleza jurídica, son jurídicas. Son hechos a los que el ordenamiento jurídico le atribuye el efecto de crear normas.

Las fuentes pueden ser también:

  • Principales: Tratados, Costumbres Internacionales, principios generales del derecho.
  • Auxiliares: jurisprudencia, doctrina.

Caso Arancibia Clave, Enrique Lautaro s/Homicidio Calificado y asociación ilícita y otros.

Caso Gabcikovo-Naghmaros

Caso Sahara Occidental

Estatuto de Roma de la Corte Internacional: en donde expresa su estatuto “queda alcanzada toda forma posible de intervención en esta clase de hechos. Así, no solo quedan incluidas formas tradicionales de participación (art. 25 inc. 3 apartado a b y c) sino que expresamente menciona el contribuir de algún modo en la comisión o tentativa de comisión del cremen por un grupo de personas que tengan

Estatuto de Roma de la Corte Internacional: En lo que se refiere al artículo 65 1º Párr. En donde establece que la corte podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo que se encuentre correctamente autorizado para ello. La corte señala que la Asamblea General de la Naciones Unidas esta debidamente autorizada y que

una finalidad común cuando dicha contribución es efectuada con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la corte.

las dos cuestiones sometidas están redactadas en correctos términos jurídicos y que sin lugar a dudas plantean problemas de derecho internacional.

Convención sobre l imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad: se puede aplicar esta convención, cada vez que se afirma que el instrumento normativo que debía regir la interpretación al discutirse al respecto a la imprescriptibilidad de una asociación ilícita cuyo objeto sea la comisión de crímenes de lesa humanidad, como el caso aquí planteado.

Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas: en el fallo se afirma que el carácter de lesa humanidad implica violación de una serie de derechos humanos, en donde a la protección se han obligado los estados partes.

Convención para prevención y la sanción del delito del genocidio: ya que se castiga a asociaciones que cometen este delito.

Costumbres Internacionales: en cuanto a la prescripción de la acción el tribunal concluyo que los hechos por los que se condeno a Arancibia Clavel ya eran imprescriptibles para el derecho internacional al momento de cometerse. Con lo que quiere decirse que ya eran regla por costumbre internacional vigente desde la década del `60.

Para llegar a tal solución fundamentan los ministros que no se trata propiamente de la vigencia retroactiva de la convención imprescriptibilidad de crímenes de guerra y lesa humanidad por que esta constituye la culminación de un largo proceso que comenzó en los primeros años de la década  de 1960 cuando la prescripción amenazaba con convertirse en fuente de impunidad de los crímenes practicados durante la segunda guerra mundial.

No se fuerza la prohibición de irretroactividad de la ley penal, sino que se reafirma un principio instalado por la costumbre internacional, que ya tenía vigencia al tiempo de comisión de los hechos.

Costumbre Internacional: esta fuente la encontramos en el momento de que se expresa la colonización por España, puede considerarse el periodo que comenzó en 1884 cuando se proclamo su protectorado sobre el río de oro.

Así es que el concepto jurídico de terra nullius ha de interpretarse por referencia al derecho en vigor en ese periodo. En lo que a derecho se refiere, la ocupación es un medio, que se diferencia de la cesión o sucesión, para adquirir pro medios pacíficos la soberanía de un territorio; el territorio que se va a ocupar debe ser terra nullius.

En esta época los territorios que estaban ocupados por tribus o pueblos con organizaciones sociales y políticas no eran consideradas terra nullius, en este caso la soberanía se adquiría mediante acuerdos concertados directamente entre los gobernantes.

Derecho Internacional Consetudinario: La corte considera que el estado de necesidad no puede ser invocado sino bajo ciertas condiciones, que deben ser reunidas, y el estado involucrado no es el único juez de la reunión. Es acá donde se ve reflejado el derecho internacional consetudinario.

Convención de Viena: En varias ocasiones se ve aplicada esta convención, como es cuando se expresa que Hungría con su comunicación no tuvo intención de finalizar el tratado (art. 60 al 62), por lo que el tratado seguía en vigencia. También cuando se refiere al art. 12 sobre la sucesión de estados en materia de tratados, la corte considera que este art. Recoge una norma del derecho internacional consuetudinario y toma nota que impugno esa convención, y se llega a la conclusión que el tratado de 1977 indica que ha de ser considerado como un modo para establecer el régimen territorial con arreglo al significado del art. 12. También en lo referido al la pacta sum Servando art. 26, todo tratado liga a las partes y debe ser cumplido de buena fe.

Principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas: la noción de estado de necesidad esta estrechamente legada a la teoría general del derecho.

También lo esta el principio de pacta sum Servando.

Principios generales de las naciones unidas: en cuando opinan que el significado de la expresión vínculos jurídicos tiene que buscarse en el objeto y el propósito de la resolución 3292 de la asamblea general de las naciones unidas.

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