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Primer Parcial Derecho Internacional Privado y de los Negocios Internacionales


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2018  •  Exámen  •  1.840 Palabras (8 Páginas)  •  418 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES

EVALUACIÓN PARCIAL Nº 1

Pregunta Nº 1

Puntaje Obtenido

Puntaje Pregunta

50.00

Actividad 1: Analizando la jurisdicción y la competencia (50 puntos)

Analice las siguientes situaciones y responda lo solicitado en cada una de ellas fundamentando adecuadamente.

1. Un matrimonio de nacionalidad boliviana, con domicilio conyugal en la ciudad de La Paz, (Bolivia), en una visita a su familia en la ciudad de Córdoba, conocen a una mamá que por diferentes motivos no podrá ella ni su familia, cuidar a su pequeño bebé de tan solo 12 meses de edad. Por este motivo, el matrimonio boliviano, con el consentimiento de la mamá, decide iniciar los trámites para la adopción del niño.

El matrimonio boliviano llega a su estudio para consultarle lo siguiente:

1. Teniendo en cuenta que el matrimonio se domicilia en Bolivia ¿Será posible iniciar el trámite en dicho país? ¿Esto es la solicitud de adoptabilidad, la guarda con fines adoptivos y posteriormente la adopción definitiva del niño?

2. Fundamente citando legislación y fuentes de la misma.

3. ¿Qué tipo de jurisdicción se establece en la/s norma/s citadas?

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1.-El presente caso pertenece al DI Privado, porque en la relación jurídica privada se presenta un elemento personal, que es la nacionalidad Boliviana de una parte de los protagonistas, y cuyo domicilio es en aquel país. (Pag. 30, El Derecho Internacional Privado Actual-Adriana Dreyzin de Klor).-

Respuesta a la pregunta es: SI

2.- Fundamente citando legislación y fuentes de la misma.

(Pag. 42, El Derecho Internacional Privado Actual-Adriana Dreyzin de Klor).-

La primera pregunta que debemos hacernos para entender en un caso planteado es: esta situación jurídica ¿Está captada por algún tratado internacional? si la respuesta es negativa, debemos buscar en nuestra legislación interna.

La respuesta es positiva en virtud que existen tratados internacionales y convenciones en esta materia.

La prelación normativa a partir de la reforma de la constitución del año 1994, determinó que los tratados internacionales y las convenciones tienen primacía sobre el derecho interno (art. 75, inc. 22 y 24 CN).

El art. 2594 del CCyCN expresa el mismo orden jerárquico.

Por lo expresado podemos manifestar que:

Fuente: La Argentina forma parte del CIDIP III, conjuntamente con Bolivia (convención del año 1984), realizada justamente en ese país, donde se abordó el tema de la adopción.

CIDIP III (Pag. 50, El Derecho Internacional Privado Actual-Adriana Dreyzin de Klor)

Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores: el artículo 3 manifiesta que la ley es la que corresponde a la residencia habitual del adoptado.

Artículo 3: La ley de la residencia habitual del menor regirá la capacidad, consentimiento y demás requisitos para ser adoptado, así como cuáles son los procedimientos y formalidades extrínsecas necesarios para la constitución del vínculo.

El tema de la adopción también se encuentra receptado en los artículos 23 y 24 del Tratado de Montevideo de 1940

3.- ¿Qué tipo de jurisdicción se establece en la/s norma/s citadas?

Serán competentes las autoridades del Estado Argentino.

Artículo 15: Serán competentes en el otorgamiento de las adopciones a que se refiere esta Convención las autoridades del Estado de la residencia habitual del adoptado. (Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores)

Los jueces argentinos aplican exclusivamente las normas nacionales de DIPR para: a) determinar la jurisdicción de tribunales y autoridades del país en casos internacionales; b) el Derecho aplicable a las situaciones privadas internacionales, y c) la validez y eficacia jurídica en Argentina de sentencias dictadas en el extranjero. . (Pag. 33, El Derecho Internacional Privado Actual-Adriana Dreyzin de Klor).-

Reglas de competencia: Art 716 (CCCN)

Este artículo establece la competencia del juez del lugar donde la persona menor tiene su centro de vida, en todos los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que decidan cuestiones referidas a los niños, niñas y adolescentes.

Se responde así a las pautas consagradas en la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento de jerarquía constitucional de acuerdo al art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, y en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (26.061) y en su decreto reglamentario (415/2006), procurando resguardar los principios de inmediatez, personalidad, oralidad, y para facilitar el acceso a la justicia en todos los procesos que involucran a personas menores de edad.

De esta forma se incorpora la noción “centro de vida” del menor con la finalidad tuitiva ( protección más débil en la relación jurídica) de lograr la mayor inmediación real posible, como una derivación concreta del mejor interés del niño, concepto que además se incorpora en el artículo 581, relativo a las acciones de filiación cuando son ejercidas por personas menores de edad o de capacidad restringida, y en el artículo 615 referente al juicio de adopción.

El art 615 (CCCN) establece que no podrá iniciarse el juicio de adopción hasta no haberse cumplido el plazo de la guarda. Fenecido éste, los pretensos adoptantes tienen la posibilidad de optar por promover el juicio ante el juez que otorgó la guarda con fines de adopción o ante el lugar en que el menor tiene su centro de vida, en el caso que el desplazamiento se hubiese considerado cuando la guarda fue dispuesta.

Al establecer que sea el juez competente el que previno y confirió la guarda,

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