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Principio De Definitividad


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  683 Palabras (3 Páginas)  •  1.614 Visitas

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PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

Uno de los principios rectores del juicio de garantías: el de definitividad del acto reclamado, no es otra cosa que la improcedencia del juicio de amparo contra actos recurribles,salvo los casos excepcionales establecidos en el mismo precepto y en la jurisprudencia , se desprende el reconocimiento de que el juicio constitucional es un medio extraordinario de defensa.

De manera que, previamente a la interposición de juicio de amparo,el quejoso debe agotar o substanciar todos los medios ordinarios de defensa que tenga al alcance para modificar o revocar la resolución judicial, administrativa o del trabajo, que le causa perjuicio, pues de locontrario, la acción constitucional resultaría improcedente por no acatar el principio de definitividad que lo rige. Salvo los casos de excepción que se establecen en este numeral. No obstante que en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, se establece la obligación de acatar el principio de defintividad, de su contexto se advierten dos supuestos de excepción: el primero, alude a los terceros extraños quienes no están obligados a agotar recursos ordinarios, antes de acudir al juicio de garantías, según lo dispuesto por el artículo 107, fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El segundo supuesto de excepción, se refiere a aquellos casos en que los actos reclamados importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 constitucional.

ARTÍCULO 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

c). Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio.

DEFINITIVIDAD. EXCEPCIONES A ESE PRINCIPIO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

De la interpretación literal y teleológica del artículo 107, fracciones III, IV, VII y XII, de la Constitución Federal, así como de los artículos 37, 73, fracciones XII, XIII y XV y 114 de la Ley de Amparo y de los criterios jurisprudenciales emitidos al respecto por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, se deduce que no existe la obligación de acatar el principio de definitividad que rige el juicio de amparo indirecto, cuando se reclaman los siguientes actos: I. Los que afectan a personas extrañas al juicio o al procedimiento del cual emanan; II. Los que dentro de un juicio su ejecución sea de imposible reparación; III. Los administrativos respecto de los cuales, la ley que los rige, exija mayores requisitos

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