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Principio de definitividad - Ensayo


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  987 Palabras (4 Páginas)  •  606 Visitas

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PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

El que tiene un derecho no obtiene

el de violar el ajeno para mantener el suyo

José Martí (1853-1895)

Político y escritor cubano.

Los principios en el juicio de Amparo son las reglas más importantes que deben observarse durante la tramitación y resolución del proceso de Amparo; no son reglas absolutas, admiten excepciones y han sido obtenidas a partir del análisis de las normas jurídicas que rigen el amparo. La Constitución y la Ley de Amparo no contienen expresamente los principios con tal denominación, sino que su contenido y alcance han sido sistematizados por la doctrina con base en las propias normas.

Uno de los principios para la tramitación del juicio de Amparo es el de definitividad, principio que no es otra cosa que la improcedencia del juicio de Amparo contra resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo respecto de los cuales la ley ordinaría contemple algún recurso o medio de defensa, los cuales se deberán agotar previamente para la procedencia del Amparo, con las excepciones establecidas en la ley y jurisprudencias. Dicho principio se encuentra establecido en el artículo 107, fracciones III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 61 fracción XVIII, XIX y XX de la ley de Amparo.

Para Ignacio Barrera Saucedo el principio de definitividad es un mecanismo de seguridad jurídica que implica la procedencia del Amparo ante actos que no son susceptibles de modificación o invalidación por recurso ordinario alguno.

Para R. Padilla José el principio de definitividad estriba en la obligación para el quejoso de agotar todos los recursos o medios de defensa existentes en la ley que rige el acto reclamado antes de emprender la acción de Amparo, por tanto con la implantación de este principio se pretende dar oportunidad a los gobernados para que impugnen los actos de autoridad utilizando recursos ordinarios y que el amparo sea un medio que proceda sólo en lo que se podría llamar de manera extraordinaria.

Asimismo en el diccionario teórico y practico del juicio de Amparo de Eduardo Pallares se cita a Ignacio Burgoa, el cual dice que el principio de definitividad consiste en que el juicio de Amparo es el último recurso que debe hacerse valer después de haber agotado los que el derecho común otorgue a los agraviados para obtener la revocación modificación, o nulidad del acto reclamado, manifestando el autor que el legislador le ha dado esa categoría por la gran importancia que tiene incluso para evitar que se abuse de él, hasta convertirlo en una maniobra de mala fe, puesta en juego con el objeto de dilatar el curso normal de la justicia.

Ahora bien, el artículo 61 de la ley de Amparo contempla que se deben de agotar los recursos o los medios de defensa, por tanto es preciso decir que los recursos tienden a la revocación o modificación del acto de autoridad, ejemplo de esto sería la queja, la apelación, la revisión, etc. y los medios de defensa tienden a la nulificación del acto, un ejemplo sería un incidente de nulidad

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