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Principios Basicos De Los Bienes Y Las Cosas


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  1.334 Palabras (6 Páginas)  •  783 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El derecho subjetivo supone la existencia de un objeto, o sea, de una entidad sometida al señorío o poder del titular del derecho y que le sirva de medio para alcanzar sus fines.

Este trabajo trata todo en materia de bienes, Derechos reales y garantías. Impartiendo los conocimientos sobre las definiciones, nociones, distinción, clasificaciones, los aspectos doctrinarios y jurisprudenciales que conforman el derecho de cosas.

Principios básicos de los derechos reales y las cosas.

Objeto de derecho

El objeto de derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea, del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues, por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.

Noción

1) Objeto es todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.

2) Objeto de derecho según la concepción clásica romana se refiere a cosa material

3) Objeto de derecho según la concepción moderna se refiere a la conducta humana

Entidades que pueden ser objetos de derecho.

1) Prima facie parece que solo pueden ser objeto de derecho: la propia persona, las demás personas y las cosas del mundo exterior.

2) Los actos y manifestaciones humanas dentro de las cuales pueden distinguirse como queda dicho :

a) Ciertas manifestaciones de la persona (objeto de la personalidad)

b) Los actos aislados de otras personas (objeto inmediato de los derechos de crédito)

c) Ciertos aspectos de la vida de otras personas (objeto de ciertos derechos familiares y públicos y las cosas propiamente dichas, objeto inmediato de derechos reales y objeto mediato de los derechos de crédito).

Cosas

En el sentido jurídico, existen varias acepciones de “cosa”.

1) En sentido amplio cosa es cualquier ente material o inmaterial, actual o futuro, que pueda formar parte de las relaciones jurídicas en calidad de objeto de estas

2) También, definen como cosa como una realidad impersonal o porción del mundo exterior, material o inmaterial actual o futura con existencia separada y autónoma, que conforme al criterio dominante en una determinada sociedad, se considera útil para satisfacer necesidades humanas y que es susceptible de ser objeto de derecho.

Requisitos de la cosa en sentido jurídico:

• Debe ser una realidad impersonal o sea , que no se la conciba como persona o sujeto en sí. Cosa se opone así a sujeto y pertenece al mundo exterior.

• Debe tratarse de una realidad separada o autónoma que tenga, al menos idealmente, una sustantividad e individualización propia.

• No se requiere que la cosa sea objetivamente útil, basta que socialmente se la considere capaz de satisfacer necesidades humanas.

• No se requieres que la utilidad sea económica.

• No se requiere la utilidad actual: basta la futura.

• Debe tratarse de una porción del mundo exterior que sea susceptible de formar parte de una relación jurídica como objeto de ella.

• No es necesario que actualmente constituya el objeto de una relación jurídica basta serlo en lo futuro.

• No es necesario que pueda ser objeto del derecho de propiedad, basta con que pueda ser objeto (inmediato) de cualquier relación jurídica.

• Es necesario que pueda ser sometida al señorío o poder de una persona, ya que, caso contrario no podría ser objeto de ningún derecho subjetivo.

Distinción entre Bienes y cosas

Existen varias posiciones sobre estos dos conceptos:

• Algunos autores consideran que cosa es el género y el bien la especie.

• Otros autores consideran que los bienes son las utilidades dadas por el mundo exterior o energías humanas o naturaleza y gozan de tutela jurídica, mientras que reducen las cosas a realidades.

• Un tercer grupo de autores quien contraponer cosas y bienes sin que ninguno de los conceptos comprenda al otro es por ello que han realizado lo siguiente:

a) Las cosas son entidades corporales y los bienes entidades incorporales

b) Las cosas son las entidades actuales y los bienes las entidades potenciales

c) Las cosas son entidades patrimoniales y los bienes las entidades extramatrimoniales

• Un cuatro grupo de autores consideran que cosa y bienes aluden al mismo y esta tesis es

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