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Principios Del Derecho Trinutario


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  2.212 Palabras (9 Páginas)  •  203 Visitas

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PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

1.1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

La Constitución de la República en su sección quinta, Régimen Tributario, en el Art. 300, determina:

“Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.”

Principio de Transparencia.

Dando estricto cumplimiento a este principio el Estado y por ende la Administración Tributaria, tendrá como obligación el hacer asequible y publica la información sobre su gestión, entendiendo como tal a la información que hace relación a su gestión, mas no hacer pública la información de los contribuyentes.

En este punto vale realizar un análisis de algunos enunciados constitucionales como:

¨Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

… 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley…

¨Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:

… 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social…

EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

I) INTRODUCCIÓN

El objeto del presente trabajo lo constituye el estudio del principio de transparencia en la actividad administrativa. El citado principio ha adquirido destacada trascendencia en el actuar del Estado, suponiendo una profundización del reconocido principio de publicidad.

La aplicación del principio de transparencia irradia consecuencias en todo el ámbito del derecho administrativo, siendo que el mismo se presenta en la contratación administrativa, el procedimiento administrativo común y disciplinario, y en suma, en toda la actuación de la Administración.

La gestión administrativa como actividad dirigida al servicio de la comunidad, debe caracterizarse por su apertura ante la misma colectividad a la que se brinda. Esto entraña reconocer la necesidad de un control constante sobre su actuar, radicando allí la importancia de la transparencia, la cual en suma, supone una garantía para todos los individuos.

II) DE DÓNDE SURGE EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.-

El principio de transparencia implica que el actuar de la Administración se deje ver como a través de un cristal1. Constituye una extensión del principio de publicidad el cual supone una posición activa de la Administración, mientras que la transparencia se enfoca en permitir que el poder público y su accionar se encuentren a la vista de todos, sin velos ni secretos, en una situación tanto pasiva como activa: dejar ver y mostrar.

La doctrina ha considerado que el principio de transparencia tiene raíz Constitucional, fundándose en el artículo de la Constitución 207.

De esta forma, el citado principio deriva del sistema democrático republicano de gobierno, o lo que es más, constituye un elemento intrínseco a la democracia.

El artículo 18 reconoce el derecho a la libertad de expresión y a su vez a la libertad de información3; el Artículo 66 refiere al derecho de defensa; el art. 191 dispone que los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y todas las administraciones autónomas con patrimonio propio, publicarán periódicamente estados que reflejen claramente su vida financiera; las disposiciones referentes a la competencia del Tribunal de Cuentas (Arts. 211 y ss) tienen como presupuesto la obligación de permitir inspeccionar la gestión; en relación directa con el principio de publicidad se hace referencia a las disposiciones relacionadas con la publicación de las leyes, los decretos departamentales y los actos administrativos (arts. 136, 141, 168 ord. 4, 275 ord. 2, 299, 300, 317), el juicio político (art. 102) y la actuación de la Suprema Corte de Justicia (Art. 239 ord. 1)4 .

Observamos por lo tanto que del sistema Constitucional se deriva el principio de

Transparencia, siendo el secreto y la reserva excepciones que deberán estar fundadas ya sea en razones de interés general5 o en la protección de derechos individuales como por ejemplo el honor y la intimidad.

III) EXPRESIONES NORMATIVAS:

La presente descripción no pretende agotar el elenco de normas que reconocen el principio de transparencia.

A) Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 17.008) y Ley

17.060.

La Convención Interamericana contra la Corrupción fue ratificada por la ley 17.008 de 25/09/1998. En su artículo III numeral 5 establece que “los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: 5) Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas”.

Expresa Gordillo que “una cosa es que deba hacerse licitación pública en determinados supuestos y pueda prescindirse de ella en otros, materia que está regulada por la legislación administrativa ordinaria. Otra cosa muy diferente es que ahora debe darse a publicidad (o sea, publicarse de manera idónea para su conocimiento por el público) toda contratación administrativa (hecha con licitación o sin ella, legal o ilegalmente)”6

Por su parte, la ley 17.060 de 23/12/1998 sobre normas referidas al uso indebido del poder público (corrupción), dedica su capítulo III al control social prescribiendo en sus

artículos 5, 6 y 7

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