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Principios Del Derecho Fiscal


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  1.514 Palabras (7 Páginas)  •  1.605 Visitas

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PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LAS CONTRIBUCIONES

CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS

 Principios jurídicos constitucionales: son los que se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 Principios jurídicos ordinarios: son los que emanan de las demás leyes ordinarias, y son de contenido fiscal.

PRINCIPIOS JURÍDICOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES

Se desprenden del contenido de las normas establecidas en la Constitución Política del país, y estos deberán sujetarse esencialmente la actividad fiscal del Estado.

 Principios emanados de los preceptos de la Constitución Federal: los cuales garantizan los derechos fundamentales del individuo.

 Principios emanados de la organización política de los Estados Unidos Mexicanos.

 Principios referidos a la política económica.

 Principios referidos a la justicia administrativa.

PRINCIPIOS JURÍDICOS CONSTITUCIONALES QUE SE REFIERAN A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

La actividad fiscal del estado no debe impedir ni coartar el ejercicio de los derechos individuales reconocidos por la Constitución

El artículo 1° de la Constitución que consagra la garantía de igualdad. El estado en ningún momento del ejercicio fiscal debe limitar el contenido.

Artículo 5° de la CPEUM consagra la libertad laboral. Y el Estado debe respetar esta derecho para no incurrir en violación al principio jurídico de igualdad.

Las disposiciones fiscales no deben coartar el ejercicio del derecho de petición.

Artículo 8° de la CPEUM consagra la garantía de libertad, debiendo ser reglamentada en el artículo 37 del Código Fiscal Federal.

Las leyes fiscales no deben gravar a una o varias personas individualmente determinadas.

La contribución se debe establecer de tal forma, que cualquier persona cuya situación coincida con lo que la ley señale como hecho generador de la obligación fiscal, debe ser sujeto de la contribución.

Artículo 13 de la CPEUM que garantiza la prohibición de tribunales especiales.

Las disposiciones fiscales no deben tener efectos retroactivos

Artículo 14 de la CPEUM que establece que “a ninguna persona se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

En material fiscal está limitado exclusivamente a las disposiciones que establezcan cargas o excepciones a los particulares. Las normas sobre procedimiento pueden aplicarse a situaciones acaecidas con anterioridad a su vigencia.

Todas las leyes fiscales que expidan, deben respetar la garantía de audiencia

Segundo párrafo del artículo 14 de la CPEUM en donde se consagra la garantía de audiencia.

Todas las leyes fiscales que se expidan, deben respetar la garantía de legalidad

Garantía de legalidad (articulo 14 CPEUM) para efectos fiscales, señala que no puede existir una contribución sin ley, que está regulado en el artículo 5° del CFF.

Las resoluciones de la administración en materia fiscal

Se deben dictar por escrito, por autoridad competente y con expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basen los que se harán del conocimiento de los interesados.

Articulo 16 CPEUM que establece que están prohibidos los actos de molestia. Todas las resoluciones fiscales deben estar debidamente fundadas y motivadas para no incurrir en violación a este principio, las cuales deben constar por escrito emitido por autoridad competente.

Las visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales

Estas deben de ser mediante orden por escrito dictada por autoridad competente en le que se señale el lugar a visitar y las personas que vayan a practicar la visita, además de otros requisitos formales.

Articulo 16 de CPEUM, en el octavo y antepenúltimo párrafos establecen la orden de cateo y practicas domiciliaras.

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular, no podrán ser revocadas de oficio por las autoridades fiscales

Establecido en los artículos 17 de CPEUM el derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito (se prohíben las costas judiciales).

Y en el artículo 36 del CFF las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solo podrán ser modificadas por el TFF mediante juicio iniciado por las autoridades.

El legislador puede establecer y regular todo lo relativo al delito fiscal

El artículo 17 de la CPEUM al limitar la prohibición a que las personas no sean aprisionadas por deudas de carácter civil.

En relación con la gratuidad de la impartición de la justicia y la prohibición de las costas judiciales, a que se refiere el artículo 17 CPEUM

En el CFF regulado en el artículo 201 la se refiere a que no habrá lugar a condenación de costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos.

En materia fiscal la aplicación de las sanciones pecuniarias es facultad de las autoridades administrativas; cuando se trate de delitos, corresponde a la autoridad judicial, la imposición de la sanción corporal que corresponda

Contemplado en el artículo 22 de la CPEUM la imposición de las penas es propia y exclusividad de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de las sanciones por infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las q serán únicamente multa y arresto (hasta por 36 hrs).

En materia fiscal están prohibidas las multas excesivas y las penas inusitadas o trascendentales

Artículo 22 Constitucional: quedan prohibidas las penas de mutilación e infamia, marcas azotes, palos, tormentos,…

Multa excesiva.- en

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