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Los principios fundamentales del derecho de familia

tamicordobaTrabajo15 de Junio de 2014

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LEGISLACIÓN FAMILIAR

1 y 2 En Colombia la familia es reconocida por la Constitución como la institución más importante en el ordenamiento jurídico colombiano, que por el carácter de entidad social cambiante a lo largo del tiempo, y por causa de las circunstancias históricas, políticas, sociales y económicas que la rodean es reconocida como el núcleo de la sociedad; es por este motivo, que la institución familiar goza de protección constitucional y legal.

En la parte dogmática de la Constitución Política de 1991 se encuentran varias referencias a la familia: en los principios fundamentales, la ampara por el carácter de institución básica de la sociedad que allí se le reconoce (Artículo 5º); esta protección deriva en mandatos específicos contenidos en el capítulo de los derechos fundamentales, tales como la prohibición a la discriminación por causa por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica; y el deber estatal de promover en primer lugar, las condiciones para lograr una igualdad real y efectiva y, en segundo, la necesidad de adoptar medidas en favor de los grupos discriminados o marginados (Artículo 13).

Más adelante, la Constitución señala el derecho fundamental a la intimidad familiar y establece la obligación de respetarlo y hacerlo respetar (Artículo 15); la libertad personal y familiar es también un derecho fundamental (Artículo 28).

Los mandatos específicos que el Constituyente estableció en relación con la familia en el Artículo 42 de la Constitución Política son:

a) Las formas de conformación de la familia: por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla (inciso 1º);

b) La protección integral de la familia (inciso 2º);

c) La inviolabilidad de su honra y dignidad (inciso 3º);

d) La igualdad de derechos y deberes en la pareja, en las relaciones familiares y el respeto mutuo entre los integrantes de la familia (inciso 4º);

e) La obligación de reprimir y sancionar la violencia que atente contra la armonía y unidad familiar (inciso 5º);

f) La igualdad de derechos y deberes de todos los hijos (inciso 6º);

g) El derecho de la pareja a decidir de manera libre y responsable el número de hijos que tendrán y el deber de sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos (inciso 7º);

Igualmente, el Artículo 42 de la Constitución

Política le señaló al legislador la obligación de regular los siguientes temas:

a) La protección del patrimonio de familia inalienable e inembargable (inciso tercero);

b) La progenitura responsable (inciso 6º);

c) Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo (inciso 8º);

d) Los efectos civiles de los matrimonios religiosos (inciso 9º);

e) La cesación de los efectos civiles de todo matrimonio (inciso 10º); y

f) El estado civil y los derechos y deberes derivados de este (inciso 11º).

3. la legislación familia sirve para proteger e indicar cuáles obligaciones y garantías que se tienen. Otra de sus funciones es la de mostrar cómo se aplicará la justicia en caso de que se haya cometido un delito que afecte esta institución. Es decir, en las leyes encontramos qué jueces y qué tribunales se ocupan de cierto delito, qué tipo de castigo se puede imponer, cuáles son los derechos de las personas acusadas, etcétera. Estas cuestiones son parte de la administración de justicia, que consiste en vigilar el cumplimiento de las leyes y aplicar sanciones a los infractores.

4. Porque es y será ineludible otorgar una justicia especializada para los conflictos de naturaleza

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