PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO CIVIL
virginiadMendez19 de Septiembre de 2011
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INTRODUCCION
El presente trabajo merece atención a algunos de los principios generales del proceso.
Los principios procesales son directrices a las normas jurídicas, dan las ideas fundamentales al derecho y además el legislador los incorpora para suplir las lagunas del ordenamiento jurídico. Es por esto que los principios aunque si bien es cierto no son abarcados en su totalidad en un proceso, se encuentran presentes en toda función jurisdiccional, ya sea de una materia u otra.
DESARROLLO
• PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO CIVIL:
GENERALIDADES: El Jurista Podetti, expresa que los principios procesales, introducen en el litigio, el elemento sociológico, la sabia vital, sin la cual carecería de realidad y sentido humano.
El proceso recibe influencia directa de la vida social.
Esta vida social se manifiesta, a través de los principios procesales.
El proceso, no es un esquema vacío, estático, no puede entendérsele, como un vehiculo de simples abstracciones teóricas. Los principios dan forma y nutren al proceso civil.
Los principios, están contenidos, tanto en el texto de las Leyes procesales, como en la propia Constitución Nacional. En nuestra máxima carta, como los principios siguientes: Nadie puede ser Condenado, sin el debido proceso; nadie puede ser detenido, sin sumisión inmediata a un juez competente; nadie puede ser juzgado, sino en virtud de la ley preexistente; nadie puede ser puesto en prisión por deudas; ni encerrado, en cárceles que sean lugares de castigo; nadie puede ser privado de justicia, en razón de su pobreza. De estos grades preceptos o principios constitucionales, que algunos autores lo han denominado mandamientos procesales.
El proceso, esta sometido a principios, que regulan la actividad de los sujetos, que intervienen en el. Y pueden definirse diciendo que son las orientaciones generales, que indican las pautas, de como han de desarrollarse las instituciones del proceso, enseñando al legislador, la forma de su estructuración y facilitando, el estudio comparativo de los diferentes sistemas, tanto en el presente como el pasado, constituye a la vez, una clara guía de interpretación.
Además, el proceso esta sometido a reglas y principios de lógica formal (Argumento por vías de hipótesis, analogía a contrarius, a Fortiori, ad adsurdum) con mayor motivo, con mayor razón, de una manera absurda, poco razonable o lógica. (Ad adsurdum) Consiste en demostrar que una hipótesis, interpretación o afirmación, es exacta y tiene vigencia, porque la otra interpretación, hipótesis o afirmación posible, seria absurda.
El procedimiento lógico consiste, en síntesis, en suponer un principio contrario a la verdad que se sostiene de tal manera que discurriendo según el mismo, se llega a una consecuencia inadmisible por absurda, quedando así demostrada la hipótesis verdadera. Su mecanismo desde el comienzo, hasta su conclusión, obedece a un orden, y su desarrollo; a exigencias de principios.
Su mayor importancia, es que la ciencia del proceso, constituye, su propia dogmática, y a su investigación, se consagran estudiosos del Derecho.
Señala Humberto Cuenca, que existe un grupo de principios, que son básicos, cuya influencia es tan transcendente y general, sobre el proceso, que su omisión en determinadas circunstancias establecidas por la ley, es causa de nulidad del proceso. Estos principios generales, regula de manera persistente cada actividad, cada etapa o fase, a través de todo su desenvolvimiento, con mayor o menor grado, la vida del proceso. También existen otros grupos de principios, que solo regulan determinadas actividades procesales, como los recursos, cuyo influjo, se hace mas ostensible, en determinada actividad del procedimiento.
• PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:
Este principio, consiste, en la garantía que tienen todos lo ciudadanos, de percibir directamente, los actos que se realicen en el ámbito judicial.
Humberto Bello Lozano, señala, que el principio de publicidad “consiste, en que todos los actos sucedidos durante la secuela del proceso, pueden ser conocidos, no solo de las partes, sino de cualquier persona”.
Ángel Francisco Brice, destaca que “Las actuaciones o actos procesales, pueden ser del conocimiento de todos, o solamente de las partes, conforme al principio de publicidad, en el primer caso, y de secreto en el segundo”
Por su parte, el Diccionario Enciclopédico, de Derecho Usual de Cabanellas, expresa lo siguiente: “En la sustanciación del proceso, es el derecho de las partes, para presenciar todas las diligencias de pruebas, en especial el interrogatorio testimonial, así como, el de examinar los autos y todos los escritos jurídicos, referentes a la causa”
Así mismo, Couture expresa que “La publicidad del proceso, es de la esencia del sistema democrático de gobierno. La publicidad de los actos del Parlamento, del Ejecutivo Nacional, debe ser acompañada, con la publicidad de los actos del poder Judicial. La publicidad, con su consecuencia natural, de la presencia del público en las audiencias judiciales, constituye el más precioso instrumento de fiscalización popular, sobre la obra de magistrados y defensores. En último término, el pueblo es el Juez de los Jueces. La responsabilidad de las decisiones, han de ser proferidas luego de una audiencia pública, de las partes, y en la propia audiencia, en presencia del Juez”
El proceso civil venezolano se ajusta perfectamente al principio de publicidad, pero, con ciertas variantes, que le son características. En principio, todos los actos son públicos, pero a la vez, la ley autoriza al tribunal, para que pueda ordenar, que se proceda a puerta cerrada, en ciertos casos en que por causa de decencia pública lo considere necesario. Pero lo que si es cierto, es que las sentencias definitivas, deben ser dictadas en acto público.
Al efecto de lo dicho anteriormente, podemos señalar, que sobre este principio, el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente: “Los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puerta cerradas cuando así lo determine el Tribunal por motivo de decencia publica, según la naturaleza de la causa. En tal caso, ni las partes ni los terceros podrán publicar los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al público, bajo multa de un mil a cinco mil bolívares, o arresto hasta por ocho días, penas que impondrá el juez, por cada falta.
El estudio de expediente y solicitudes, la conferencia que tenga los jueces, para sentenciar y la redacción del fallo, se harán en privado, sin perjuicio de la publicación de las sentencias que se dictaren” Por su parte, el Articulo 110 expresa: “El Secretario deberá facilitar a las partes cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pero solo hasta el siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción. La misma obligación tiene el Secretario respecto de los terceros o extraños a la causa, a menos que se le haya mandado a reservar por causa de decencia publica. Si los interesados en un proceso solicitaren a la vez, que se les permita examinar el expediente o tomar notas, el Secretario distribuirá en proporción el tiempo destinado al efecto” Las normas contenidas en estos Artículos transcritos, guardan relación con el articulo 190 del código se Procedimiento civil, que textualmente establece “Cualquier persona puede imponerse de los actos que se realicen en los tribunales y tomar de ellos las copias simples que quiera, sin necesidad de autorización del Juez, a menos que se hayan mandado reservar por algún motivo legal” También el articulo 112, del Código de procedimiento Civil, trata sobre el principio de publicidad, en los términos siguientes: “Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien la pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia publica, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o actas que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el Juicio, si se pidiere la devolución de los documentos, originales, por la misma parte que los haya producido, se les entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en documento se dejara constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este articulo no podrá darse sin previo decreto del Juez, que se insertara al pie de la copia o del documento devuelto”. Como puede observase, de todas las normas transcritas, en el proceso civil venezolano, a excepción de ciertas restricciones que generalmente son confiadas por la ley al Juez, el principio de publicidad se manifiesta a través de publicidad de los actos y de la publicidad del expediente.
El articulo 24 del código del procedimiento civil, determina que los actos serán públicos, vale decir, todos los actos que se realizan en el proceso son públicos, razón por la cual pueden ser presenciados no solo por las partes sino por los terceros. Ahora bien, la misma norma citada, determina que por excepción, hay actos que deben realizarse a puerta cerrada, esto es privadamente por motivos de moral y decencia publica, debiendo así determinarlo el tribunal. Así tenemos, por vía de ejemplo, que discutiéndose
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