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Problemas Pagare


Enviado por   •  25 de Enero de 2015  •  786 Palabras (4 Páginas)  •  169 Visitas

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1. Qué tipo de documento es?

Es un PAGARÉ ya que cumple con todos y cada uno de los requisitos que la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito menciona en su artículo 170 el cual enuncia lo siguiente:

Artículo 170.- El pagaré debe contener:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV.- La época y el lugar del pago;

V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

2. Que Acción procede?

Procede la ACCIÓN CAUSAL, ya que en los términos prescriptivos de la acción causal (genérico código de comercio), menciona que acciones que no tienen fecha de prescripción prescriben en 10 años.

Artículo 1047.- En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años.

*No procede la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA atendiendo al artículo 164 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito en relación con el artículo 165 y 168 de la misma ley, que menciona que si la acción cambiaria se extingue por prescripción, que en este caso en concreto fue así, prescribe dentro de 3 años después de la fecha de vencimiento (07 junio 2011 fecha de vencimiento), siendo esto así, dicho documento prescribió el 07 de junio de 2014.

Artículo 164.- Los términos de que depende la caducidad de la acción cambiaria, no se suspenden sino en caso de fuerza mayor, y nunca se interrumpen.

Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:

I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;

II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.

Artículo 168.- Si de la relación que dio origen a la emisión o transmisión de la letra se deriva una acción, ésta subsistirá a pesar de aquéllas, a menos que se pruebe que hubo novación.

Esa acción debe intentarse restituyendo la letra al demandado, y no procede sino después de que la letra hubiere sido presentada inútilmente para su aceptación o para su pago conforme a los artículos 91 al 94 y 126 al 128. Para acreditar tales hechos, y salvo lo dispuesto en el párrafo que sigue, podrá suplirse el protesto por cualquier otro medio de prueba.

3. Que

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