Procedimiento Administrativo Honduras
hallyulover901 de Septiembre de 2013
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PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO
SOLICITUD
* Oficio
* A petición de parte
Presentación medios de prueba: legales, institucionales y según criterio.
Indicar de forma precisa la petición
(PODER)
AUTO
1. Admisibilidad
2. Inadmisibilidad
a. Competencia
b. Capacidad legal de las partes
c. Cuestiones de forma que estén relacionadas con el fondo del asunto
3. Previo (requerimiento, es cuando a través de un auto se le requiere al peticionario que presente ya sea un documento o alguna otra cosa para que se declare admisible la petición.)
Figuras legales aplicables en el caso
1. Subsanación (10 días)
2. Prórroga
a. Antes de que expire el plazo
b. Justa causa
c. Que no dañe a terceros
POSIBLE AMPLIACION DE LOS HECHOS
Debe considerarse que están intrínsecamente relacionados con el objeto principal (hasta antes de las alegaciones)
REMISION DE EXPEDIENTE
La Secretaria General que recibe el documento o solicitud tiene el término de 48 horas para remitir al órgano competente para conocer del asunto.
MEDIOS DE PRUEBA
(10 a 20 días)
Aplicables todos los Medios de Prueba del Código Procesal Civil. La única excepción es “Absolver posiciones”. (Aplica el término por distancia)
INFORME Y DICTAMENES
(15 Días)
* Obligatorios = Dictamen
* Facultativo = Informe
* Internos = Dictamen
Externos = Informe Efectos:
Informes y dictámenes son de carácter ilustrativo y NO VINCULANTE.
RESOLUCION
1. De pleno derecho
= 10 días
2. De plazo máximo a partir de la primera notificación = 60 días.
EJECUCION DE RESTRICCIONES
1. Ejecución forzada sobre patrimonio mediante procedimiento de apremio ejecución subsidiaria
2. Ejecución subsidiaria
3. Ejecución forzosa.
INTERPOSICION DE RECURSOS
1. Ordinarios:
a. Reposición
b. Apelación
2. Extraordinarios:
c. Recurso de Revisión.
3. Reclamo Administrativo
OTRAS FORMAS DE TERMINAR EL PROCESO
1. Desistimiento
2. Caducidad
3. Afirmativa Ficta
26/10/11
Medios de Prueba. **Afirmativa Ficta (directamente relacionado)
Los informes y dictámenes se presentarán quince días después de la primera notificación del auto de admisión.
El informe es de carácter facultativo (básicamente de un órgano que no cuenta con la competencia necesaria para emitir una resolución, por lo cual pide un informe a quien domina el tema) y externo; y los dictámenes son de carácter obligatorio e interno (legal).
Los informes y dictámenes pueden ser: técnicos que son aquellos que ejecutan los peritos; y, legales son los que emite un abogado en el ámbito de su competencia, que le da legalidad al proceso.
Su finalidad es cumplir con el fin ilustrativo (o sea una opinión); por ende, no vinculante. La única forma en la que se pueda impugnar un dictamen, es cuando de forma expresa en una ley se establezca que el dictamen emitido sea vinculante.
Alegaciones
Si hubo medios de prueba, se da la etapa de Alegaciones
(obviamente si no hay medios de prueba, por lo general no hay alegaciones.
Tienen un período máximo de diez días.
Es un escrito que elabora el representante del solicitante donde se refuerza lo que favorece y se desvirtúa lo que no favorece. Ambas partes (Si las hay) cuentan con el período antes mencionado para hacer las mismas.
Una vez presentadas las alegaciones, lo único que falta es la Resolución. Esto está completamente relacionado (en cuanto a los plazos para emitir la resolución, como lo que es habló de los plazos de diez (cuando es de pleno derecho) o sesenta días (cuando es necesario llevar a cabo el proceso completo).
En cuanto a la Ejecución de la Resolución; dependiendo de lo que se pide varía el tipo de ejecución.
La resolución tiene 3 formas de ejecución: ejecución forzada a través de la vía de apremio, ejecución subsidiaria, y cumplimiento forzoso. (Art. 93)
2/11 FALTA 27/10.
Por lo general, a la hora de presentar un recurso se solicita la suspensión del acto.
Los recursos dependen de que una vez que la resolución sale desfavorable, hay 2 tipos de recursos: ordinarios que se dividen en reposición y apelación; y extraordinarios que son los de revisión. La aplicación del recurso depende de las instancias de la institución.
El recurso de Reposición es para tanto única como doble instancia. Se interpone en un plazo de 10 días. La resolución debe emitirse en un plazo de 10 días, sino se entiende que está desestimado.
El recurso de Apelación es de segunda
instancia. Tiene un plazo para interponerlo de 15 días más 5 de traslado de expediente administrativo y con un informe redactado por el órgano que dictó el acto exponiendo su motivación. La resolución debe emitirse en un plazo de 1 mes, sino se entiende que está desestimado.
ES DE SUMA IMPORTANCIA TENER CLARO QUE EL ÚNICO RECORSO QUE LE PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA ES EL DE REPOSICIÓN. Entonces, en el caso de que la resolución de la apelación continúa siendo desfavorable, hay que interponer el recurso de reposición. Los plazos son iguales a los de primera instancia.
EN LOS ÓRGANOS DE DOBLE INSTANCIA, NO EXISTE LA FIGURA DE REPOSICIÓN – APELACIÓN (OSEA QUE NO SE PUEDE PRIMERO PEDIR REPOSICIÓN Y DESPUÉS APELACIÓN. EN ESTE CASO ES AL REVÉS, PRIMERO APELACION Y DESPUES REPOSICION).
Recurso extraordinario de Revisión. Puede ser a petición de parte o bien de oficio. Este recurso está debidamente regulado en el artículo 141 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En cuanto al numeral A, que se refiere al error de hecho, se da un plazo de 2 años para su interposición desde el momento en que se identifica el error de hecho. Ahora bien, de los numerales B – D se da un plazo de 2 meses para la interposición del recurso.
Una vez presentado el recurso, hay un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de la notificación para que se emita una resolución. Quien conoce y pone fin al recurso de Revisión es el titular del órgano.
Afirmativa Ficta
* Interposición
* Admisión
* Revisión y emisión de Resolución
* Acto Notarial
7/11
Silencio Administrativo
El silencio administrativo es la inactividad administrativa, significa que la administración no emitió una respuesta en el plazo señalado.
Puede ser positivo (afirmativa ficta) o negativo (Pronta resolución).
La afirmativa ficta se habilita una vez que ya ha vencido el plazo (que varía según la actuación o etapa). Una vez vencido el plazo, se cuenta con 8 días para solicitar la afirmativa ficta. En caso de que no se esté definido de forma clara el plazo para que la administración pública se pronuncie, la ley establece un plazo SUPLETORIO de 40 días. En este caso, a partir del día 41 hasta el 48 se habilita el período para interponer la afirmativa ficta.
Es necesario haber interpuesto TODOS los medios legales para interponer la afirmativa ficta (SOLICITUD DE QUE OPERE LA AFIRMATIVA FICTA A MI FAVOR). Puede interponerse en cualquier momento siempre y cuando sea antes del período de alegaciones.
La figura de pronta Resolución cabe una vez vencido el plazo para Resolución, o sea a partir del día siguiente de vencido. La Pronta Resolución es aplicable UNICAMENTE en el período después de las alegaciones y antes de la emisión de la Resolución.
La afirmativa ficta se interpone cuando hay un silencio administrativo porque se ha vencido el plazo para la pronunciación o acción en dicha etapa del proceso. Lo importante es que se interpone porque no ha habido actividad administrativa.
Cuenta con un plazo de 8 días una vez vencido el plazo para la administración.
Una vez presentado el escrito, se emite un auto de admisión del escrito y a partir del día siguiente de la notificación tiene 8 días para resolver la afirmativa ficta. La resolución deberá contener lo siguiente “Por tanto resuelve que opere a su favor la afirmativa ficta”. Toda institución debe reconocer esta resolución como positiva.
Si en un dado caso, la administración no emite su resolución en los 8 días, se procede a presentarse al órgano donde se presentó la solicitud y se procede a levantar un acta notaria, que anexándole la solicitud inicial y la solicitud de la afirmativa ficta y ese documento, una vez refrendado por el órgano superior jerárquico con poder de decisión, surte efectos como resolución de afirmativa ficta.
La figura de la Pronta Resolución funge como una solicitud ante la institución que se necesita el documento de la resolución. Para solicitar la Pronta Resolución la ley no establece un plazo. Pero una vez presentado el escrito, la ley establece un plazo de 8 días para que la administración resuelva, y de no cumplirse ese plazo, se entiende que está desestimado.
Para examen, del artículo 1 al 154.
III Parcial
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo
Un elemento esencial para la Jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo es que se haya agotado la vía administrativa. Otro elemento es la cuantía por la cual se demanda.
* Vía Ordinaria
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