Procedimiento Cobro Administrativo Ejecucion
Erikazamora27 de Septiembre de 2011
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
2.1- DEFINICION DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.
El procedimiento administrativo de ejecución es la vía de cobro consagrada en la ley a favor de la Hacienda Pública, que le permite a esta hacer efectivos los créditos fiscales constituidos a su favor, directamente sin la intervención de la Auditoria Judicial.
La autoridad fiscal procede a iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, cuando un crédito fiscal a sido notificado legalmente y transcurrido el plazo que establece el código Fiscal e la Federación, dependiendo del tipo de tributo, sin que el contribuyen te cumpla con su obligación.
Bajo estas condiciones nos encontramos con que el procedimiento administrativo e ejecución es el instrumento jurídico-administrativo en el que encuentra su apoyo la Autoridad Fiscal, para hacer efectivo los créditos fiscales que le son propios y que no fueron cubiertos en los montos y plazos establecidos en las leyes fiscales.
El procedimiento administrativo de ejecución se compone de las disposiciones normativas contenidas en el Código Fiscal de la Federación referidos al requerimiento de pago, el embargo y el remate.
En la relación tributaria, el sujeto activo de la misma, es decir, el Estado, no se encuentra vinculado con el sujeto pasivo de la relación, o sea con el contribuyente, en una situación desigual, si no en una situación de igualdad de tal manera que en tanto el estado como los contribuyentes rigen sus relaciones de acuerdo con las normas jurídicas dictadas por el poder legislativo, en consecuencia tanto sus derechos como sus obligaciones reciprocas están regidos por esas normas jurídicas.
2.2.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.
El procedimiento administrativo de ejecución, el requerimiento de pago y embargo representan la acción de la autoridad Fiscal a desarrollar, una vez que ha transcurrido el plazo legalmente establecido en la notificación para que el contribuyente o su representante legal acudan a pagar a las oficinas recaudadoras los adeudos pendientes y al no efectuarlos resulta procedente requerir dicho pago y de no llegar a efectuarse se van a embargar bienes suficientes que cubran el interés fiscal.
Nos damos cuenta que el procedimiento ejecutivo se compone de una pluralidad de actos sin que uno de ellos tanga una significación absoluta dentro del mismo, en virtud de que aisladamente considerados podrían resultar equívocos.
Debido a la naturaleza de la vía ejecutiva y el objeto al que se dije, requiere el nacimiento y la exigibilidad de la obligación fiscal y precisamente para que esto se cumpla a través del embargo y de otros actos de realizaran los bienes secuestrados dentro d la rapidez que permita la ley.
Entonces el procedimiento ejecutivo es el actos cuyos efectos jurídicos están vinculados de manera causal entre si.
Dichos actos del procedimiento ejecutivo están unidos de tal manera que solo la concurrencia de todos, aunque se efectúen en momentos procesales diferentes van a producir efecto jurídicos definitivos, los actos realizados de manera independiente cumplen con un fin diferente, así el requerimiento de pago hace saber al deudor fiscal el inicio de la vía ejecutiva; el embargo cumple con su cometido al aportar bienes del patrimonio del sujeto pasivo en los cuales el crédito fiscal se hará efectivo; en tanto a través de las convocatorias para el remate, lo que se busca es conseguir la mejor realización de los bienes, esto va a ser el resultado de la publicación que se le de a la subasta. Toda esta serie de actos tiene una meta en común a la que van encaminados: el remate de los bienes para obtener con los pagos lo necesario para cubrir el crédito fiscal.
Ahora bien, los actos del procedimiento ejecutivo, se encuentran ordenados lógicamente en función
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