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Procedimiento Ambiental


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2014  •  891 Palabras (4 Páginas)  •  251 Visitas

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El instrumento ambiental que establece la Ley de Base General del Medio Ambiente, Normas de Calidad Ambiental, Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental establece en sus primero artículos las normas primarias y las normas secundarias, las normas primarias definen niveles que en su momento puedan originar situaciones de emergencia estas aplican en todo el país. En cuanto a las normas secundarias son más restringidas a territorios puntuales de nuestro país. Estas normas para que sean consideradas deben contener a lo menos las siguientes etapas; un análisis técnico y económico, desarrollo de estudios científicos, consultas a organismos competentes, públicos y privados, análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad, es con esto mecanismos hacemos participar las distintas partes interesadas en cuanto a mitigación ambiental. Es consecuente el contemplas plazos para generar normas de calidad ambiental, definir programas cuyos plazos para dichas actividades y que esto quede en manos de una institución medio ambiental (Comisión Nacional del Medio ambiente), además de ser revisadas cada cierto tiempo, cosa que no da a lugar para que queden obsoletas o fuera de la realidad que se encentre en su momento.

Es importante que el Estado de nuestro país considere programas tanto para la medición y el control de la calidad ambiental de nuestros recursos naturales como lo son el aire, agua y suelo considerando así velar por nuestro derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación, estos pueden ser por regiones debido a las características propias de cada una de ellas.

Además es gratificante que esta protección y control de la calidad ambiental se verá reflejada contemplando áreas silvestres protegidas, esto quiere decir que los parques y reservas marinas serán conservados, quedando como nuestro patrimonio ambiental para futuras generaciones.

Con el mismo propósito señalado en el articulo precedente, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas silvestres protegidas de propiedad privada, las que estarán afectas a igual tratamiento tributario, derechos, obligaciones y cargas que las pertenecientes al Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado.

La supervisión de estas áreas silvestres corresponderá al organismo administrador del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado. La afectación de estas áreas será voluntaria y se perfeccionará mediante resolución dictada por el organismo señalado en el inciso anterior, que acoge la respectiva solicitud de su propietario, quien deberá reducir la resolución a escritura pública e inscribirla, para efectos de publicidad, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente.

La desafectación se producirá por vencimiento del plazo, por resolución de dicho organismo fundada en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento, o a petición anticipada del propietario. En los dos últimos casos podrá

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