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Procedimiento sancionatorio ambiental


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  5.301 Palabras (22 Páginas)  •  326 Visitas

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PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

A lo largo de las últimas décadas la relación entre desarrollo económico y medio ambiente ha cobrado una importancia capital debido a la rápida degradación de algunos ecosistemas, provocada por un modelo de explotación intensiva de los recursos naturales que resulta insostenible tanto a mediano como a largo plazo. Esto, en la medida en que el medio natural, al tiempo que constituye la base para la producción y la vida, es el receptor de los deshechos de las actividades productivas y de consumo, lo que implica una tensión constante entre la satisfacción de las necesidades presentes y futuras.

De esta tensión ha surgido la concepción de desarrollo sostenible, como un enfoque que promueve el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad, sin agotar la base de recursos naturales renovables ni deteriorar el medio ambiente, garantizando el derecho de las generaciones futuras a la satisfacción de sus propias necesidades, el cual se encuentra sustentado en múltiples convenios internacionales como la Declaración de Río, la Agenda 21, la Convención sobre cambio climático y la Convención sobre biodiversidad, entre otras.

En Colombia el modelo de desarrollo sostenible comenzó a tomar fuerza a partir de la Constitución de 1991, con el reconocimiento de los derechos y deberes ambientales, y los procesos de apertura económica y de globalización. Estas dinámicas permitieron dar un viraje al modelo de crecimiento endógeno que predominó durante la mayor parte del siglo XX, soportado en patrones de producción y consumo que implicaban altos costos

ambientales –vertimiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas descontroladas, deforestación acelerada, destrucción de ecosistemas regulados y producción de residuos tóxicos– que debían ser asumidos por el conjunto de la sociedad y no por quienes los generaban.

No obstante, la introducción de un nuevo esquema institucional con la Ley 99 de 1993, por medio de la cual se creó el Sistema Nacional Ambiental (Sina), estableció mayores regulaciones en torno a las licencias ambientales y tasas retributivas, así como mayores recursos para la gestión ambiental y sanciones a la infracción de normas ambientales, lo que permitió fortalecer la reglamentación tendiente a la protección de los recursos naturales y crear instrumentos para la prevención y control de las actividades que pudieran ocasionar el daño o deterioro del medio ambiente, imponiendo un costo directo a los agentes por la producción de externalidades ambientales negativas.

Dentro de las medidas que se integraron a la gestión ambiental, se encuentran las sanciones administrativas y medidas preventivas derivadas de la infracción de normas ambientales, las cuales buscan prevenir prácticas que atenten contra el medio ambiente, generando un efecto disuasivo en los agentes ante la amenaza de su imposición. Sin embargo, la ausencia de una reglamentación clara en torno a la aplicación de dichos instrumentos ha impedido su correcto funcionamiento, por lo que se hace necesario establecer con claridad las reglas de procedimiento para la imposición de sanciones y medidas preventivas ambientales. En este contexto, en julio de 2009, fue

sancionada la Ley 1333 que establece la titularidad del poder sancionatorio ambiental, define las medidas preventivas y sanciones en materia ambiental, identifica las características del procedimiento sancionatorio, crea sistemas de información sobre infracciones, precisa las alternativas para la disposición final de especímenes decomisados, entre otras disposiciones.

1. POTESTAD SANCIONATORIA EN MATERIA AMBIENTAL

El Estado tiene la titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la cual se ejerce a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR); las Corporaciones de Desarrollo Sostenible; las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos4 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, de acuerdo con las competencias establecidas para cada una de ellas en la normativa ambiental.

Dicha potestad se materializa por medio del procedimiento sancionatorio ambiental, el cual tiene un carácter administrativo y por tanto debe regirse por los principios constitucionales y legales establecidos para este tipo de actuaciones, así como por los principios de política ambiental contenidos en

2. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO SANCIONATORIO

La facultad sancionatoria ambiental del Estado se ejerce a través de sanciones administrativas y medidas preventivas. Las primeras, tienen una función correctiva y compensatoria que permite garantizar el cumplimiento efectivo de los principios ambientales establecidos en las normas nacionales e internacionales. Por su parte, las

medidas preventivas buscan impedir que continúe ocurriendo un hecho que atente contra el medio ambiente. La aplicación de estas sanciones se deriva de la existencia de infracciones en materia ambiental, es decir, acciones u omisiones que violen la normatividad ambiental vigente –Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 165 de 1994, entre otras–, u ocasionan daños al medio ambiente.

La aplicación de sanciones administrativas tiene lugar cuando se demuestra que ha existido una infracción ambiental, para ello es necesario comprobar que ha ocurrido un daño al medio ambiente, verificar la existencia de culpa o dolo en la generación del daño y la existencia de un nexo causal entre los dos. En este sentido, la ley establece que en materia de infracciones ambientales, se presume la culpa o dolo del infractor y es su responsabilidad desvirtuar la acusación, lo que le otorga la carga de la prueba al infractor. De esta manera, las infracciones ambientales dan lugar a medidas preventivas y si el infractor no desvirtúa la presunción de culpa o dolo, debe ser sancionado definitivamente.

Las acciones sancionatorias ambientales pueden interponerse en cualquier momento –siempre que persistan las condiciones que originaron la infracción– y sólo caducarán pasados veinte años desde el hecho generador. Sin embargo, las sanciones ambientales que no sean ejecutadas perderán fuerza ejecutoria, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo en los siguientes casos:

* Suspensión provisional de la sanción.

* Cuando los fundamentos

de hecho o de derecho de la sanción desaparezcan.

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