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Procedimiento Cambio de Ventanas


Enviado por   •  23 de Julio de 2018  •  Trabajos  •  11.760 Palabras (48 Páginas)  •  402 Visitas

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  1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos y controles de seguridad para asegurar que las actividades de trabajos en alturas, sean ejecutadas correctamente con los mayores estándares de seguridad, cumpliendo de igual manera todos los requisitos legales y estándares corporativos.   Este procedimiento a su vez se puede aprovechar en los procesos de capacitación y entrenamiento para el personal que realicen estas tareas consideradas críticas, apoyado paralelamente con el suministro de elementos de protección personal, permisos de trabajo, seguimiento y mejora continúa.

  1. alcance

Aplica a todo para todos los niveles del empleador, contratistas, subcontratistas y trabajadores que realicen trabajos en alturas en instalaciones de la compañía o en su representación, igualmente en los procesos de inducción, re-inducción y capacitación.  

  1. RESPONSABILIDADES

  1. Presidente y Gerentes

  • Garantizar la disponibilidad de los recursos adecuados y suficientes para el cumplimiento del presente Programa de Protección Contra Caídas.
  • Realizar la revisión gerencial del SG SST, donde se revise entre otros temas los controles y resultados de la gestión frente a las tareas críticas.
  1. Responsabilidades Directores, Jefes, Coordinadores y Supervisores

  • Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario.
  • Velar por el cumplimiento del presente procedimiento y tomar las medidas necesarias para corregir eventuales deficiencias detectadas en su aplicación.
  • Planificar y controlar todas las medidas preventivas que eviten la ocurrencia de incidentes y/o accidentes que afecten tanto a los trabajadores como a los materiales, equipos u objetos que se encuentren alrededor del área de trabajo.
  • Verificar el grado de confiabilidad con respecto al permiso de trabajo y el respectivo análisis de trabajo seguro.
  • Propender, garantizar, supervisar y firmar los respectivos permisos de trabajo.
  • Verificar para el caso de contratistas la afiliación vigente a la seguridad social. El supervisor del contrato contará con las planillas de pago vigentes.
  • Garantizar el almacenamiento de los elementos usados para trabajos en alturas, el cual debe ser ordenado, y su limpieza y conservación de una manera adecuada según el manual y las recomendaciones del fabricante.
  • Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas participe al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas.
  • Garantizar se ejecute el programa de inspecciones.
  1. Responsabilidades de los Trabajadores 

  • Realizar inspección pre - operacional diligenciamiento de la lista de chequeo para equipo de trabajo en alturas y EPP antes de iniciar la labor y reportar de inmediato a su jefe o superior las fallas o anomalías que sean encontradas.
  • Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.
  • Firmar el permiso de trabajo en alturas, confirmando la verificación de las condiciones de seguridad y su estado de salud ara realizar la labor de alturas.
  • Informar al jefe inmediato o al área HSE sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
  • Asistir a las capacitaciones programadas y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos.
  • Cumplir todos los procedimientos de seguridad y salud en el trabajo establecidos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud de la compañía.  
  • Acatar las instrucciones del personal HSE e informar cualquier situación insegura que detecten durante la ejecución de trabajos.
  • Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador.
  • Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas.
  • Reportar al área HSE o jefe inmediato, cualquier acto o condición insegura que detecte para que se tomen las medidas correctivas y se eviten lesiones.  
  • Para trabajos ejecutados por contratistas los análisis de trabajo y permisos de trabajo en alturas deben ser avalados previamente a iniciar la labor, por el área HSE y el supervisor del contrato. Estos registros deben ser diligenciados, aprobados mediante firma por el contratista y todos los trabajadores que vayan a efectuar la labor.
  1. Responsabilidades Personal HSE

  • Verificar los controles que exige el presente procedimiento y archivar los registros de control. Se encargara de revisar, actualizar y divulgar el presente procedimiento.
  • Siempre que sea posible, planificar y/o realizar pruebas médicas diarias durante el tiempo que se realice el trabajo, que permita evidenciar las condiciones óptimas para realizar la labor, estas pruebas pueden incluir prueba de alcoholimetría, toma de tensión arterial, etc.
  • Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos en alturas sin las medidas de control establecidas en el presente procedimiento.
  • Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas;
  • Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas y trabajos en espacios confinados, cumplan con los requerimientos de este procedimiento y normatividad vigente.
  • Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones.
  • Garantizar el entrenamiento y capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas y espacios confinados, antes de iniciar labores.
  • Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas.
  • Garantizar la operatividad del programa de inspecciones.
  • Garantizar que los sistemas de protección contra caídas y espacios confinados, sean inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda.
  • Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas/espacios confinados y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estándares nacionales y en ausencia de ellos, con estándares internacionales vigentes para cada componente del sistema; en caso de no poder realizar las pruebas, se debe solicitar las memorias de cálculo y datos del sistema que se puedan simular para representar o demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y función del diseño del sistema de protección contra caídas.
  • Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar a través del coordinador de trabajo en alturas o si hay duda, debe ser aprobado por una persona calificada.
  • Establecer o verificar que cada labor de alturas y espacios confinados, cuente con su Plan de Rescate a menos que le aplique el Procedimiento Operativo Normalizado anexo al Plan de Emergencias con sus respectivos recursos y personal entrenado.
  • Divulgar el procedimiento para trabajo en alturas, la ejecución de las listas de verificación de inspecciones y el diligenciamiento de ATS y permisos de trabajo.
  1. Coordinador de trabajo seguro en Alturas

  • Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas.
  • Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de este procedimiento y normatividad vigente.
  • Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar.
  • Verificar que el proceso de identificación de peligros, evaluación de riesgos, definición de controles, emisión de permisos de trabajo y verificación de cumplimiento de especificaciones y normas relacionadas con trabajo en alturas se haga según lo establecido en el presente programa. Igualmente cumplirá con estas tareas cuando se presenten trabajos en espacios confinados.
  • Verificar las condiciones de seguridad, revisar y firmar el permiso de trabajo. Tiene nivel de autoridad para aplicar de inmediato las medidas correctivas en caso de detectar alguna desviación.
  • Debe verificar que los elementos de los sistemas de prevención y de protección contra caídas, cumplen con las especificaciones técnicas requeridas y establecer un plan de revisiones periódicas donde todos los elementos sean inspeccionados antes y después de cada uso.
  1. Responsabilidades Recursos Humanos

  • Programar los exámenes médicos pre - ocupacionales para trabajo en alturas según aplique, garantizar que todo el personal que realice trabajo en alturas cuente con certificación médica pre-ocupacional y periódica de aptitud para realizar trabajos en alturas, con vigencia de un año, y custodiar dichos registros.
  • Garantizar el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
  • Diseñar los perfiles exigidos para la vinculación de trabajadores que realicen trabajos en alturas, de acuerdo con la actividad económica y la tarea a realizar, teniendo en cuenta principalmente aspectos de formación, experiencia, según los diversos peligros a los que estará expuesto y las restricciones en las condiciones de salud para ellos.
  1. Responsabilidades Contratistas y Subcontratistas

  • Conocer y cumplir con los estándares del Manual de Seguridad para Contratistas y el Programa de Protección Contra Caídas y en cumplimiento de la Resolución 1409 de 2012 y normatividad vigente aplicable, participar activamente en las actividades que les apliquen e informar de inmediato cualquier situación que pueda generar riesgos durante la ejecución de sus labores.
  • Conocer y garantizar el total cumplimiento de la normatividad relacionada con seguridad y trabajo seguro en alturas.    
  • Realizar previamente a la labor los análisis de la tarea, peligros y riesgos, permisos de trabajo seguro y medidas de control y prevención para la ejecución de labores en alturas en representación o en instalaciones del empleador.
  • Suministrar al supervisor del contrato previo a la labor, los registros de análisis y control de las tareas críticas, debidamente firmados y aprobados por el personal del contratista, al igual que el procedimiento de trabajo seguro, las respectivas planillas de seguridad social u otros requisitos requeridos por el supervisor o personal HSE para la ejecución segura del trabajo y permitir su fácil consulta durante la ejecución de actividades.
  • Garantizar la entrega, inspección, mantenimiento y uso de la dotación, EPP y sistemas de protección contra caídas y labores en espacios confinados, equipos de rescate según requiera cada labor.
  • Asignar el coordinador de trabajo en alturas, espacios confinados y personal competente para ejecución, supervisión y rescate, lo cual debe ser verificable mediante registros. Garantizar supervisión continua de los trabajadores autorizados mientras permanecen en la labor el mismo, supervisar que las condiciones de seguridad y salud son las correctas.
  • Reportar inmediatamente al supervisor de contrato todo acto condición insegura, incidente o accidente laboral o ambiental.
  1. Administradora de Riesgos Laborales

  • Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas y espacios confinados.
  • Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos.
  • Asesorar sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en alturas.
  • Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la resolución 1409 de 2012, lo cual podrán hacerlo por administradora o en unión con varias administradoras de riesgos.
  • La administradora de riesgos laborales podrá establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos en trabajo en alturas, a nivel individual o colectiva para la empresa, priorizando los riesgos a controlar y los sistemas de vigilancia epidemiológica a desarrollar en trabajo en alturas.
  1. DEFINICIONes

Absorbente de choque o dispositivo de desaceleración: Equipo o mecanismo cuya función es disipar la energía y disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de la caída al vacío.

[pic 1]

Anclaje: Es el punto seguro de fijación al que se puede conectar un equipo personal de protección contra caídas, con una resistencia de tensión mínima a la rotura de 5.000 libras 0 22,2 KN (2.272 Kilos) por cada persona conectada. Es el punto que soporta finalmente la fuerza de la caída.

[pic 2]

Arnés de Seguridad Cuerpo Completo: Sistema de correas cosidas y debidamente aseguradas que incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje; su diseño es distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída de una persona al vacío.

[pic 3]

Baranda: Elemento metálico o de madera rígida de buena calidad que se instala al borde de un lugar donde haya la posibilidad de caída de personas o materiales al vacío. (La baranda deberá estar pintada de color amarillo y rayas negras combinadas en forma diagonal). Debe poseer una altura mínima de 1 metro, con una distancia entre sus travesaños horizontales de 48 cm y contar con un rodapié de mínimo 9 cm de altura. La ubicación de los intermedios verticales será definida por el fabricante y su resistencia mínima no será nunca inferior a 200 libras.

[pic 4]

Certificación: Constancia que se entrega al final de un proceso, que acredita qué un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma que lo regula. O que una persona posee conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar ciertas actividades determinadas por el tipo de capacitación.

[pic 5]

Conector: Cualquier equipo que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje. Deben tener una resistencia de tensión mínima a la rotura de 5.000 libras o 22,2 KN (2.272 Kilos) por persona conectada. También se define como un componente o sub-sistema de un sistema de protección contra caídas, que tiene medios específicamente diseñados para el acople entre el sistema de protección contra caídas al anclaje.

[pic 6]

Conectores de posicionamiento: Tienen la finalidad de permitir que el trabajador se ubique en un punto específico a desarrollar su labor, evitando que la caída libre sea más de 60 centímetros. Los conectores de posicionamiento deben tener una resistencia mínima de 5000 libras (2.272 Kilos) Estos conectores podrán ser de una cuerda o banda de fibra sintética, cadenas o mosquetones de gran apertura que garanticen una resistencia de 5000 libras (2.272 Kilos).

[pic 7]

Conectores para detención de caídas: Equipos que incorporan un sistema de absorción de energía o mecanismos que disminuyen la fuerza de impacto, reduciendo la probabilidad de lesiones en el trabajador.

[pic 8]

Conectores para tránsito vertical (freno): aplican exclusivamente sobre todas las líneas que se instalen verticalmente.

[pic 9][pic 10]

Control de acceso: Medida de prevención que se toma para el control del acceso de una o más personas en una zona de peligro con caída desde alturas al vacío. (Estos controles pueden ser: Un vigilante, seguridad con guardas, uso de tarjetas de seguridad, Candados, dispositivos de seguridad, avisos, sensores, alarmas, avisos, barreras o cualquier otro tipo de señalización).

[pic 11]

Delimitación del área: Medida de prevención que tiene por objeto limitar el área o zona de peligro de caída de personas o materiales y prevenir el acercamiento de personas a ésta

[pic 12]

Distancia de caída libre: Desplazamiento vertical y súbito del conector para detención de caídas, y va desde el inicio de la caída hasta que se detiene o comienza a activarse el absorbente de choque. Esta distancia excluye la distancia de desaceleración pero incluye cualquier distancia de activación del conector de caídas antes de que se activen las fuerzas de detención de caídas.

[pic 13]

Distancia de detención: La distancia vertical total para detener la caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación.

[pic 14]

Distancia de desaceleración: Es la distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el absorbente de choque hasta que este último pare por completo.

[pic 15]

Entrenador para trabajo seguro en alturas: Persona certificada como competente y/o calificada, con entrenamiento certificado y práctica en metodología de enseñanza, por una institución aprobada nacional (SENA) o internacionalmente, con una experiencia certificada en trabajo en alturas mínima de dos (2) años continuos o cinco (5) años intermedios.

[pic 16]

Eslinga: Conector con una longitud máxima de 1.80 metros fabricada en materiales como cuerda reata, banda, cable de acero o cadena. Las eslingas cuentan con ganchos para facilitar su conexión al arnés y a los puntos de anclaje. Algunas eslingas se les incorporan un absorbente de choque.

[pic 17]

Eslinga con absolvedor de energía: Permiten una caída de una persona al vacío de máximo de 1.80 metros, reduciendo las fuerzas de impacto al cuerpo en un máximo de 900 libras (401.76 kilos).

[pic 18]

Gancho: Elemento metálico que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés a los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector (Cuerda, reata, banda, cable o cadena) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental, que asegura que el gancho no se salga de su punto de conexión.

[pic 19]

Hueco: Espacio vacío o brecha con una profundidad mínima de cinco (5) centímetros por debajo de la superficie en donde se camina o se trabaja.

[pic 20]

Inspector de Seguridad (HSE): Persona competente encargada de verificarles a los trabajadores y a los elementos de trabajo en alturas el estado óptimo antes de iniciar los trabajos y controlar el acceso de personas a las áreas de riesgo de caídas de personas o materiales al vacío.

[pic 21]

Líneas de vida autor retráctiles: Equipos cuya longitud de conexión es variable, permitiendo movimientos verticales, del trabajador y en planos horizontales que no superen los 15 grados con respecto al punto de anclaje fijo y detiene la caída del trabajador a una distancia máxima de 60centimetros. Estas líneas de vida autorretrátales deben ser de cable metálico o fibras sintéticas certificadas por una entidad competente.

[pic 22]

Líneas de vida horizontales: Sistema de cables de acero, cuerdas o rieles metálicos que están debidamente ancladas, instaladas o soldadas a la estructura donde se realizarán los trabajos en alturas y que permiten la conexión de los equipos personales para la protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie.

[pic 23]

Líneas de vida para desplazamiento horizontal: Sistema de protección contra caídas, compuesto por un cable, cuerda de material sintético o riel que van fijos a través de todo el cable, cuerda, o riel metálico llamada deslizador, que está diseñada de forma que no pueda salirse del sistema.

[pic 24]

Líneas de vida verticales: Sistema de cables de acero o cuerdas que, debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en un desplazamiento vertical (ascenso/descenso).

[pic 25]

Líneas de vida verticales fijas: Se utilizan en estructuras que superen una altura de tres (3) metros, pueden ser instaladas en escaleras fijas tipo gato (verticales) y aseguraran el acceso a cubiertas, plataformas, tanques de almacenamiento de hidrocarburos, torres o cualquier otro sitio industrial cuyo acceso tenga esta configuración y que por sus características o frecuencia de uso, exijan que el sistema de aseguramiento para transito vertical permanezcan instaladas.

[pic 26]

Líneas de vida verticales portátiles: pueden ser de cable de acero con diámetros entre 8 y 9 milímetros, o cuerdas estáticas con una elongación máxima del 5%, fabricada con materiales sintéticos con diámetro de mínimo 13 milímetros, debidamente certificadas resistentes a la fricción y el desgaste.

[pic 27]

Mecanismo de anclaje: Equipos de diferentes diseños y materiales que abrazan una determinada estructura o que se instalan en un punto para crear un punto de anclaje. Estos mecanismos cuentan con argollas, que determinan la conexión de los equipos personales de protección contra caídas al vacío.

[pic 28]

Medidas activas de protección: Son aquellas que involucran la participación del trabajador, con el requisito de que éste debe estar capacitado y entrenado en el uso y conocimiento de los elementos de protección personal, sistemas de trabajo en alturas y en los procedimientos operativos seguros de trabajo, conforme a la actividad económica y a el trabajo a realizar; tales sistemas deben ser implementados, sin perjuicio de las medidas de prevención y protección contra caídas a las cuales está obligado  el empleador.

[pic 29]

Medidas de Prevención: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar las caídas de personas, materiales y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman partes de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas de Ingeniería, protección c0ontra caídas, y las medidas colectivas de prevención.

Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para detener una caída de personas y objetos al vacío una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias.

Medidas pasivas de protección: Están diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída al vacío, sin permitirle impactos contra estructuras o elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el trabajo.

[pic 30]

Medidas colectivas de prevención: Son todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída desde alturas o ser lesionado por materiales u objetos que se caigan. Estas medidas previenen el acercamiento de los trabajadores o de terceros a las zonas de peligro, sirven como barreras informativas y corresponden a medidas de control en el medio.

Mosquetón: Elemento metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje. Los mosquetones deben ser con cierre de bloqueo automático y fabricado en acero, con una resistencia mínima certificada de 5000 libras (2.272 Kilos).

[pic 31]

Persona autorizada: Es aquella que después de recibir una capacitación, aprobarla y tener todos los requisitos, puede desarrollar trabajos en alturas.

Persona competente: Es aquella que es capaz de identificar peligros y riesgos, en el sitio en donde se realizarán los trabajos en alturas, relacionados con el ambiente,  o condiciones de trabajo y que tiene la autorización para aplicar las medidas correctivas y de control lo más pronto posible.

Persona calificada: Persona que tiene un grado reconocido o certificado profesional y amplia experiencia y conocimientos en el tema, que sea capaz de diseñar, analizar, evaluar y elaborar especificaciones en el trabajo, proyecto o producto del tema.

Posicionamiento de trabajo: Conjunto de procedimientos mediante los cuales se mantendrá, apoyará o sostendrá el trabajador en un lugar específico de trabajo, limitándolo de la caída libre al vacío (60 centímetros o menos).

[pic 32]

Programa de protección contra caídas: Medida de prevención que consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes e incidentes de trabajo por labores en alturas.

Protección contra caídas: Componentes o métodos para prevenir lesiones o fatalidades debido a una caída al vacío de un trabajador, materiales u objetos. Puede ser de dos tipos: Individual, como el sistema de detención o restricción de caídas al vacío, o colectiva, como barandas de protección, mallas de seguridad, cercas, barreras o cubiertas.

Puntos de anclaje fijos: Son aquellos equipos que asegurados mediante técnicas de ingeniería a una estructura, son capaces de soportar las fuerzas generadas por una caída al vacío, deben contar con una resistencia mínima de 3.600 libras (1.607 kilogramos), si son calculados por una persona calificada, de otra forma se exigirá una resistencia mínima de 5.000 libras (2.272 Kilos) en cada punto de anclaje por persona conectada.

Puntos de Anclaje Móviles: Son aquellos que permiten el deslazamiento del trabajador en forma vertical y horizontal.

Red de seguridad para la detención de caídas al vacío: Medidas colectivas de protección cuyo objeto es detener la caída libre al vacío de un trabajador, materiales u objetos.

Requerimiento de claridad: Espacio vertical libre requerido por un trabajador, material u objeto en caso de una caída al vacío, en el que se exige que este no impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas al vacío utilizado.

[pic 33]

Señalización del área: Medida de prevención que incluye entre otros, avisos preventivos, informativos que indican con letras, símbolos, dibujos, fotos, el peligro de caída de personas, materiales u objetos al vacío. La señalización debe ser visible para cualquier persona, se debe instalar máximo a 2 metros de distancia entre si sobre el plano horizontal y a una altura de fácil visualización y cumplir con la reglamentación correspondiente.

Sistema de detención de caídas: Es el conjunto de equipos de protección individual entrelazados entre sí y destinados a detener una caída al vacío de un trabajador. Debe contener como mínimo un arnés de cuerpo entero de seguridad, una línea de vida o seguridad, un dispositivo de desaceleración o absorberte de choque (si Aplica) y un conector a un punto de anclaje.

Sistemas de Ingeniería: Aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída, se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en alturas o la subida del trabajador, hasta la implementación de mecanismos que permitan menor tiempo de exposición.

Sistema de restricción de caídas al vacío: Conjunto de equipos de protección individual que restringe el movimiento y no permite llegar hasta la orilla de una superficie en altura o punto de caída. Este sistema está compuesto de un punto de anclaje, una línea de vida o seguridad y un arnés de cuerpo completo inclusive con cinturón de seguridad para liniero electricista.

Trabajo en alturas: Toda labor, tarea, actividad o desplazamiento que se realice a una altura igual o mayor a 1.50 metros, en el cual se deberán tomar las medidas de precaución necesarias tanto al subir como bajar para evitar caídas al vacío de un trabajador, material u objeto.

[pic 34]

Trabajos en suspensión: Tareas en las que el trabajador, material u objeto debe “suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición sin posibilidad de caída al vacío mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado.

[pic 35]

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