Trabajo Contencioso Inquilinario
darwinalejandro7 de Octubre de 2013
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UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
RECURSO INQUILINARIO
Integrantes:
María Fernanda Montaggioni
C.I: 28.830.050
Otto Torres
C.I: 16.279.902
Mileydi Caraballos
C.I:18251309
CABUDARE, JULIO 2013
INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación realizara la explicación del régimen legal en materia Inquilinaria, su regulación actual y el procedimiento a seguir tomando en cuenta lo que señala la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual en su texto legal trae dos títulos referidos el primero de ellos: al Procedimiento Administrativo Inquilinario; y el segundo habla del Contencioso Administrativo Inquilinario. Por tal motivo que para la realización del presente trabajo hemos tomado como referencia más importante los estándares que regula la Ley especial de la materia anteriormente señalada, y es así como explicaremos el procedimiento a seguir, así como una breve explicación del carácter especial de dicho procedimiento y la discusión doctrinaria y jurisprudencial sobre el agotamiento de la vía administrativa
Igualmente durante el estudio de este trabajo vamos a ir observando cómo se desarrolla lo que sería el recurso inquilinario en lo contencioso administrativo, basándonos en los estudios realizados por el doctor Edgar José Moya Millán en su tesis sobre el Derecho Contencioso Administrativo, donde explica que el Procedimiento Contencioso Administrativo Inquilinario es una jurisdicción especial cuyo procedimiento se rige por las disposiciones establecidas en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, y la ley del Tribunal Supremo de Justicia.
Contencioso inquilinario.
El procedimiento del Recurso Contencioso Inquilinario es un procedimiento especial que está regulado por la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Para el arrendamiento o subarrendamiento de las viviendas urbanas o suburbanas deben poseer condiciones elementales mínimas de sanidad y habitabilidad
Esta Ley tiene como ámbito de aplicación en el arrendamiento o subarrendamiento de los terrenos urbanos y suburbanos no edificados, las fincas rurales, los fondos de comercio, los hoteles, moteles, haterías, paradores turísticos, inmuebles destinados a temporadas vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento turístico, las pensiones y hospedajes que acrediten su registro ante la autoridad competente. Así como cabe mencionar que están excluidas de la Ley, solo a efectos de la terminación de la relación arrendaticia, el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas o locales cuya ocupación se consecuencia de una relación laboral, o de una relación de subarrendamiento existente.
Se debe mencionar que los cánones de arrendamiento o subarrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria, oficina y otros; de los anexos, y accesorios que con ellos se arrienden, quedan sujetos a regulación bajo las condiciones que determina la ley.
Es por ellos que están excluido del régimen de esta Ley a la aplicación de los cánones de arrendamiento los inmuebles pertenecientes a la Republica Bolivariana de Venezuela, los estados, municipios y los Institutos Oficiales que determinen expresamente el Ejecutivo Nacional, los inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria, oficina o cualquier otro uso cuya Cedula de Habitabilidad equivalente sea posterior al 2 de enero de 1987, las viviendas unifamiliares o bifamiliares cuyo valor individualmente considerado establecido por los organismos encargados de la regulación exceda de 12.500 UT.
Para la determinación del canon de arrendamiento estarán basados en porcentajes de rentabilidad anual sobre el valor del inmueble, representado en Unidades Tributarias:
a) Con un valor hasta de 4.200 Unidades Tributarias 6% anual
b) Con un valor de entre 4.201 y 8.400 Unidades Tributarias 7% anual
c) Con un valor de entre 8.401 y 12.500 Unidades Tributarias 8% anual
d) Con un valor superior a 12.501 Unidades Tributarias 9% anual
Para la determinar el valor del inmueble a los fines del canon arrendatario, el organismo encargado de efectuar la fijación del canon de arrendamiento máximo deberá tomar en consideración los siguientes factores:
1. Uso, clase, calidad, situación, dimensiones aproximadas y todas aquellas circunstancias que influyan en las operaciones y cálculos que se hayan hecho para fijar su justo valor, las cuales también se especificarán razonadamente.
2. El valor fiscal declarado o aceptado por el propietario y el valor establecido en los actos de transmisión de la propiedad, realizados por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de solicitud de regulación, y los precios medios a que se hayan enajenado inmuebles similares en los últimos dos (2) años.
En los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se tomará en consideración la contribución para el pago de los gastos comunes causados por la administración, conservación, reparación o reposición de las cosas comunes, a que se refiere la Ley de Propiedad Horizontal.
Los cánones de arrendamiento de los inmuebles serán revisados por el organismo encargado de la regulación a instancia de uno cualquiera de los interesados, en los casos siguientes:
a) Cuando hubieren transcurrido dos (2) años después de cada fijación del canon máximo de arrendamiento mensual, efectuada y notificada a los interesados por el órgano administrativo competente.
b) Cuando se cambie, total o parcialmente, el uso o destino para el cual fue arrendado el inmueble.
c) Cuando el propietario o arrendador haya ejecutado en el inmueble, dentro del plazo indicado en el literal a), mejoras cuyo costo excedan del veinte por ciento (20%) del valor del inmueble.
En el caso contemplado en el aparte a), los interesados podrán pedir la revisión hasta con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término fijado en dicho aparte.
Los organismos administrativos de inquilinato, a los fines de mantener el equilibrio económico de las relaciones arrendaticias, cuando ningún interesado solicitare la regulación, podrán de oficio iniciar el procedimiento correspondiente, instruir y decidir los casos que a su juicio considere necesario, a costa del propietario y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
El objetivo del Recurso Contencioso Inquilinario es el de anular las decisiones administrativas que emanan del organismo regulador.
Las funciones administrativas en materia inquilinaria son competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional (art. 9 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario). Las funciones podrán ser delegadas en el interior del país a las Alcaldías, mientras que en al Área Metropolitana de Caracas las ejercerá el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio para el Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
Los Tribunales competentes para conocer del Recurso Contencioso Inquilinario de anulación en primera instancia son:
En la Circunscripción Judicial de la Región Capital, los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo, es de hacer notar que con la entrada en vigencia de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , los Tribunales competentes pasarán a llamarse, Juzgados Nacionales de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa con competencia en la Región Capital, esto de acuerdo al artículo 11, en concordancia con los artículos 15 •1, 21 • 5 y último aparte del mismo, de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En los Estados, la Ley de Arrendamiento Inmobiliario le otorga la competencia a los Jueces de Municipio o los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble, la LOJCA le concede la competencia a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 25•3.
En el Artículo 22 del Proyecto de Reforma se le concede igualmente a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Dirección de Inquilinato en la Región Capital, y en el resto del país a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad, a los cuales se les atribuye competencia especial Contencioso Administrativa en materia Inquilinaria.
Condiciones de la Relación Arrendaticia
Existen condiciones para la relación arrendaticia en las cuales los propietarios y administradores de inmuebles destinados al arrendamiento están en la obligación de mantenerlos en buen estado de mantenimiento y conservación. Así mismo deberán contratar con personas especializadas el servicio de mantenimiento de ascensores, montacargas, incineradores, ductos de basura, tanques de agua, equipos hidroneumáticos, y cumplir con lo establecido en las disposiciones pertinentes en lo relativo a pintura y exigencias sanitarias del inmueble. De igual forma el propietario no está obligado a efectuar reparaciones que se originen por daños maliciosos causados por los arrendatarios.
De igual forma el arrendatario o subarrendatario no está
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