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Procedimiento Intermedio


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  1.457 Palabras (6 Páginas)  •  211 Visitas

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Procedimiento intermedio

Las garantías básicas que recoge la reforma procesal penal en la segunda mitad del siglo XX en encuentran basadas en la época de la Ilustración, tal y como lo es el procedimiento intermedio

La reforma en el código de 1996 así lo establece como:

• la independencia del Juez

• la publicidad

• la oralidad

• “in dubio pro reo”

• “nom bis in ídem” , etc

1. La eliminación de la audiencia intermedia.

Después de los primeros 10 años de creación del código de 1996 se indica que la audiencia intermedia es prácticamente inútil ya que en la mayoría de los asuntos las partes no poseen interés en asistir ya que las condiciones para ir a juicio son obvias o el juez debe examinarlas de oficio.

Después de la reforma del año 98 se han llevado a juicio los casos de una manera más selectiva de manera que los casos que se llevan a la audiencia intermedia han sido elegidos de una forma más adecuada.

También se ha perdido el interés ya que en muchos casos el tema ya ha sido tratado en la etapa preparatoria.

El autor considera que debería eliminarse el automatismo previsto en la ley al exigirse la realización de la audiencia intermedia en todos los casos en que haya una acusación, e indica que para esto solamente sería necesario llevar a cabo una modificación a la legislación exigiendo la celebración de la audiencia intermedia sólo en los casos en que la solicite la defensa o la estime necesaria el Juzgador.

Se indica que no se puede pasar a la etapa de juicio sin que se haya realizado un examen, ya que la publicidad del juicio afecta a todas las partes.

2. Naturaleza y fines de la etapa.

Tiene dos convergencias:

• Constituye el momento procesal para adoptar una determinada solución para el caso.

• Configura para que el órgano jurisdiccional, en forma oral y con posibilidades de anticipar un contradictorio, con la intervención de las partes.

La etapa intermedia se utiliza para:

• Delimitar el hecho objeto de acusación

• Determinar con exactitud a la persona contra la que se dirige

• Asegura la posibilidad de que las partes conozcan cuál es la posición que cada una de ellas asumirá en relación con la causa, con el fin de contradecir los argumentos, rebatir y contra argumentar las posiciones, aclarar, ampliar o apoyar las gestiones cuando coincidan en sus pretensiones.

Se indica que posee una función conectiva entre la instrucción y el juicio público, sirve para evitar juicios inútiles, y ejerce el control jurisdiccional sobre los actos del ministerio público.

El Ministerio Público ejerce la acción penal, pero debe hacerlo conforme al principio de legalidad.

Existen dos tipos de control que son :

El control formal se dirige a examinar la manera que se ha requerido, sus requisitos, la concurrencia de los supuestos de ley, la inexistencia de indefensión para alguna de las partes, y en general a todos los aspectos formales del procedimiento.

El control sustancial tiende a verificar el mérito y la procedencia de lo requerido.

3. Actos conclusivos del proceso

Con el fin de simplificar el proceso el tribunal no debe llamar a audiencia preliminar en todos los casos.

Se refiere a aquellos casos en los que se formulan solicitudes o requerimientos distintos a la acusación ordinaria en los cuales el Tribunal del procedimiento intermedio procede directamente a resolver lo que corresponda sin sustanciación alguna, como:

• El sobreseimiento

• El archivo o desestimación

• Suspensión del proceso a prueba

• El proceso abreviado

• Criterio de oportunidad

• Conciliación

Algunas de las anteriores no concluyen el procedimiento sino que lo suspenden.

Cuando la convocatoria a la audiencia preliminar no se realice en estos casos se debe tener presente que esto no afecta los derechos de los sujetos involucrados en el conflicto. Sin embargo, es posible realizarla aún cuando no se requiera la apertura a juicio.

4. El sobreseimiento

Las causales para dictar un sobreseimiento definitivo son:

• Que el hecho denunciado no se realizó o no fue cometido por el imputado

• Que el hecho no es típico

• Cuando media una causa de justificación o inculpabilidad

• Cuando la acción penal se extinguió

• Cuando exista una situación de duda, de incertidumbre respecto de la existencia del hecho denunciado o sobre la autoría por parte del imputado que no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no haya bases para requerir fundadamente la apertura a juicio.

Indica el autor que cuando no corresponde dictar el sobreseimiento definitivo,

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