Procedimiento en caso de Accidente de Laboral- Mandos Intermedios
Nicole Videla FuentesResumen17 de Diciembre de 2015
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Procedimiento en caso de Accidente de Laboral- Mandos Intermedios
INVESTIGACION Y NOTIFICACION
Los accidentes laborales se pueden identificar como Accidente de Trabajo o Accidente de Trayecto. Según la normativa vigente ( Ley 16.744) todo trabajador se encuentra resguardado por un Seguro Social, el cual se hará cargo de su salud en caso de necesitarlo.
Accidentes de Trabajo : Son aquellos que ocurren en el lugar de trabajo desde que el empleado cruza la puerta del recinto hacia dentro.
- El trabajador deberá dirigirse a su jefe para contar lo que sucedió en el accidente , también en caso de poder dar aviso directamente , podrá hacerlo un amigo , compañero , integrante de comité u otra persona que se encuentre en el recinto y sepa de lo ocurrido. Se cuenta con 24 horas de ocurrido el accidente.
- El accidentado deberá dirigirse o ser dirigido por su jefe a un centro de atención medica , declarando haber sufrido un accidente de trabajo.
- El empleador deberá informar el accidente a los encargados de gestionar los accidentes de trabajo, realizando una declaración Individual de Accidente de Trabajo , enviando la información al organismo administrador.
- Luego el trabajador tendrá que ser atendido por el organismo al cual pertenece , ya sea , la MUTUAL DE SEGURIDAD , ACHS , INP , etc.
- Cualquiera sea el organismo administrador deberá informar inmediatamente al Servicio Nacional de Salud de los accidentes o enfermedades que fueron denunciados y puedan ocasionar incapacidades o muerte para el accidentado, esto debe notificase siempre como lo indica el reglamento.
Accidente de Trayecto: Son aquellos que ocurren entre la dirección en que pernocta el empleado y el lugar de trabajo, ya sea de ida o vuelta, está sujeto a algunas restricciones (ej. cuando sale del trabajo no puede pasar a visitar a amigos, familiares, etc). Este tipo de accidente debe ser acreditado por un parte policial, con un testigo u otra prueba. También se le deberá adjuntar la Declaración Individual de Accidentes de Trabajo.
El Procedimiento será el mismo que se menciono anteriormente.
Para el caso de denuncia de enfermedades, el artículo 72 letra c del D.S. 101 establece que:
Si un trabajador manifiesta ante su entidad empleadora que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, el empleador deberá emitir la correspondiente “ Denuncia Individual de Enfermedad Profesional ” ( DIEP ) , a más tardar dentro del plazo de 24 horas , y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho , para su atención al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador.
Según lo anterior, se tendrá que tener cuidado en lo que nos indica el contenido de la semana 2, tal que:
Las disposiciones que se adopten en la empresa deberían incluir:
∙ La designación de una persona competente encargada de preparar la notificación que presentará el empleador a los organismos fiscalizadores.
∙ La determinación del responsable de efectuar la notificación cuando dos o más empleadores desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo , con arreglo a lo dispuesto en las leyes o en los reglamentos del país.
Deberían respetarse los plazos estipulados para la presentación de la notificación y utilizarse los formularios previstos a tal efecto , tales como :
a) el relativo a los accidentes , destinado al servicio de inspección del trabajo ;
b) el de solicitud de indemnización , destinado a la institución aseguradora ;
c) el de la información destinada al organismo de estadísticas ;
d) el formulario único que recoja todos los datos indispensables , destinado al conjunto de las entidades.
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