Procedimiento Para La Autorizacion De Pago A Plazos
f.castilloc6 de Febrero de 2014
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Procedimiento para la autorización de pago a plazos
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1. Objetivo
Establecer las políticas y actividades para otorgar la autorización de pago a plazos de los
créditos fiscales adeudados al Instituto, ya sea en forma diferida o en parcialidades, a los
patrones y demás sujetos obligados que lo soliciten, mediante la celebración de un convenio
de reconocimiento de adeudo y, en su caso, la ampliación y/o rehabilitación de dicha
autorización.
2. Ámbito de aplicación
El presente procedimiento es de observancia general y obligatoria para el personal de las
Delegaciones, Subdelegaciones y áreas operativas de cobranza del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
3. Políticas
3.1 El Titular de la jefatura de los Servicios de Afiliación y Cobranza y del departamento de
Supervisión Cobranza delegacionales, serán los responsables de transmitir y difundir
adecuadamente el presente procedimiento, así como vigilar su estricta observancia.
3.2 El subdelegado y el jefe del departamento de cobranza, serán responsables de difundir
el procedimiento a las áreas operativas, y en particular a las áreas de convenios, así como
dar cumplimiento a las disposiciones en él contenidas.
3.3 Los titulares de las Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal, y de las
Subdelegaciones de su circunscripción, serán responsables, dentro de su jurisdicción y
competencia, de resolver sobre la autorización de la prórroga de pago a plazos de créditos
fiscales, ya sea en forma diferida o en parcialidades y de su formalización mediante
convenio de reconocimiento de adeudos, así como, de la rehabilitación y/o ampliación de
dicha autorización.
3.4 El patrón o sujeto obligado solicitará la suspensión del Procedimiento Administrativo
de Ejecución (PAE) al solicitar la autorización de pago a plazos de créditos fiscales, para lo
cual deberá cumplir con el pago del entero a cuenta del 20% del monto total de los
créditos fiscales, la garantía del interés fiscal respecto del saldo insoluto y, en su caso, el
pago de los gastos de ejecución, en términos de lo dispuesto en los artículos 66, 66 A, 141
y 150 del Código Fiscal de la Federación, 136 y 143 del Reglamento de la Ley del Seguro
Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
(RACERF).
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3.5 El Instituto a través del Director de Incorporación y Recaudación y el Titular de la
Unidad de Fiscalización y Cobranza, en términos de lo dispuesto en los artículos 71
fracción XVI y 73 fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro
Social (RIIMSS), podrán ordenar la suspensión del Administrativo de Ejecución (PAE).
3.6 La Coordinación de Cobranza será la encargada de recibir para el trámite de la
suspensión del Administrativo de Ejecución (PAE) las solicitudes cuyo envío, será
responsabilidad de las Subdelegaciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 143 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
3.7 Las Subdelegaciones a través de las áreas de convenios, deberán manejar y controlar
la documentación requerida al patrón, con los originales exhibidos por éste, dejando
copias certificadas debidamente cotejadas, archivándolas en forma cronológica en el
expediente que se aperture por nombre, denominación o razón social del patrón y
Registro Patronal.
3.8 El Jefe de Departamento de Supervisión Cobranza delegacional, supervisará que
las áreas de convenios subdelegacionales, presenten una base de datos vigente para el
control de las solicitudes patronales de autorización de prórroga de pago a plazos desde
su inicio hasta su conclusión.
3.9 El responsable de la Oficina para Cobros, vigilará que la autorización de prórroga
de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea en forma diferida o en parcialidades,
formalizada a través de convenio de reconocimiento de adeudos, se apegue a lo
establecido en el presente procedimiento, así como a la legislación y normatividad
vigentes, en la Ley del Seguro Social (LSS), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la
Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Reglamento de la Ley del Seguro Social en
materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF),
así como de las previsiones contenidas en las “Reglas que deben observar las Áreas
Operativas del Sistema Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de
Cobranza, Fiscalización, Dictamen y Corrección” contenidas en la “Miscelánea Fiscal
IMSS” vigentes, y en las demás disposiciones aplicables.
3.10 Las solicitudes de autorización de prórroga de pago a plazos de créditos fiscales, ya
sea en forma diferida o en parcialidades, presentadas por los patrones y demás sujetos
obligados, deberán recibirse en la Subdelegación que controle el registro patronal del
interesado y deberá comprender: la totalidad de los créditos fiscales que se encuentren
firmes a su cargo; y la indicación del plazo solicitado, que no deberá exceder de 48 meses
a excepción de la solicitud hecha por créditos fiscales determinados a través del dictamen
de un Contador Público Autorizado, cuyo plazo máximo será de 12 meses en términos del
artículo 149 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,
Certificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
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En caso de existir medios de defensa interpuestos por el patrón en contra de los créditos
fiscales motivo de la solicitud, el patrón deberá presentar copia certificada del acuerdo de
desistimiento emitido por la autoridad que conoce el medio de impugnación.
3.11 En ningún caso se concederá autorización de prórroga de pago a plazos de créditos
fiscales, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de la parte correspondiente a la
cuota obrera que los patrones hayan retenido a los trabajadores, debiendo pagarse ésta
en los plazos legales.
3.12 Tratándose de la solicitud de autorización de prórroga de pago a plazos, se utilizará
el formato denominado “Solicitud de autorización de prórroga de pago a plazos” 9311-
009-163 y para el caso de la solicitud de ampliación y/o rehabilitación de dicha
autorización, se deberá presentar escrito libre firmado por el patrón o sujeto obligado.
3.13 Las Subdelegaciones a través de las áreas de convenios, deberán verificar que
los créditos fiscales a cargo del patrón sobre los cuales se solicite la autorización de
prórroga de pago a plazos, no se encuentren registrados en el Sistema de Cobranza
(SISCOB), en alguna de las siguientes incidencias que impiden otorgar dicha autorización:
6 y 14: Medios de defensa
7: Fianza en trámite de efectividad
3.14 El jefe de la Oficina para Cobros verificará que en la solicitud de autorización de
prórroga de pago a plazos de créditos fiscales, tratándose de cuotas de los cuatro
seguros que administra el Instituto (Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad,
Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales), ya sea en forma diferida o en
parcialidades, los patrones y demás sujetos obligados, comprueben que previamente han
cubierto en los plazos legales el importe total por concepto de cuota obrera, el 20% del
monto total del crédito fiscal correspondiente a la cuota patronal y, en su caso, los gastos
de ejecución, exhibiendo los comprobantes respectivos, así como la garantía del interés
fiscal.
3.15 El jefe de la Oficina para Cobros verificará que en la solicitud de autorización de
prórroga de pago a plazos de créditos fiscales, tratándose de cuotas del Seguro de Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) se solicite únicamente el pago en forma
diferida por periodos completos y se compruebe que se han cubierto, en su caso, los
gastos de ejecución, exhibiendo los comprobantes respectivos, así como la garantía del
interés fiscal.
3.16 El titular de la Subdelegación que controle el registro patronal, está obligado a emitir
la autorización de prórroga de pago a plazos de créditos fiscales, y notificarla al patrón en
un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de
la solicitud.
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El incumplimiento al citado plazo dará como resultado que se tenga por autorizado el pago
diferido o en parcialidades (Afirmativa Ficta), como lo establece el artículo 133 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización.
3.17 El titular de la Delegación autorizará la solicitud de prórroga de pago a plazos de
créditos fiscales, presentada por los siguientes patrones o sujetos obligados a que se
refieren los artículos 134 y 149 del Reglamento
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