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Procedimiento Para La Autorizacion De Pago A Plazos

f.castilloc6 de Febrero de 2014

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Procedimiento para la autorización de pago a plazos

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1. Objetivo

Establecer las políticas y actividades para otorgar la autorización de pago a plazos de los

créditos fiscales adeudados al Instituto, ya sea en forma diferida o en parcialidades, a los

patrones y demás sujetos obligados que lo soliciten, mediante la celebración de un convenio

de reconocimiento de adeudo y, en su caso, la ampliación y/o rehabilitación de dicha

autorización.

2. Ámbito de aplicación

El presente procedimiento es de observancia general y obligatoria para el personal de las

Delegaciones, Subdelegaciones y áreas operativas de cobranza del Instituto Mexicano del

Seguro Social.

3. Políticas

3.1 El Titular de la jefatura de los Servicios de Afiliación y Cobranza y del departamento de

Supervisión Cobranza delegacionales, serán los responsables de transmitir y difundir

adecuadamente el presente procedimiento, así como vigilar su estricta observancia.

3.2 El subdelegado y el jefe del departamento de cobranza, serán responsables de difundir

el procedimiento a las áreas operativas, y en particular a las áreas de convenios, así como

dar cumplimiento a las disposiciones en él contenidas.

3.3 Los titulares de las Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal, y de las

Subdelegaciones de su circunscripción, serán responsables, dentro de su jurisdicción y

competencia, de resolver sobre la autorización de la prórroga de pago a plazos de créditos

fiscales, ya sea en forma diferida o en parcialidades y de su formalización mediante

convenio de reconocimiento de adeudos, así como, de la rehabilitación y/o ampliación de

dicha autorización.

3.4 El patrón o sujeto obligado solicitará la suspensión del Procedimiento Administrativo

de Ejecución (PAE) al solicitar la autorización de pago a plazos de créditos fiscales, para lo

cual deberá cumplir con el pago del entero a cuenta del 20% del monto total de los

créditos fiscales, la garantía del interés fiscal respecto del saldo insoluto y, en su caso, el

pago de los gastos de ejecución, en términos de lo dispuesto en los artículos 66, 66 A, 141

y 150 del Código Fiscal de la Federación, 136 y 143 del Reglamento de la Ley del Seguro

Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

(RACERF).

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3.5 El Instituto a través del Director de Incorporación y Recaudación y el Titular de la

Unidad de Fiscalización y Cobranza, en términos de lo dispuesto en los artículos 71

fracción XVI y 73 fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro

Social (RIIMSS), podrán ordenar la suspensión del Administrativo de Ejecución (PAE).

3.6 La Coordinación de Cobranza será la encargada de recibir para el trámite de la

suspensión del Administrativo de Ejecución (PAE) las solicitudes cuyo envío, será

responsabilidad de las Subdelegaciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 143 del

Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de

Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

3.7 Las Subdelegaciones a través de las áreas de convenios, deberán manejar y controlar

la documentación requerida al patrón, con los originales exhibidos por éste, dejando

copias certificadas debidamente cotejadas, archivándolas en forma cronológica en el

expediente que se aperture por nombre, denominación o razón social del patrón y

Registro Patronal.

3.8 El Jefe de Departamento de Supervisión Cobranza delegacional, supervisará que

las áreas de convenios subdelegacionales, presenten una base de datos vigente para el

control de las solicitudes patronales de autorización de prórroga de pago a plazos desde

su inicio hasta su conclusión.

3.9 El responsable de la Oficina para Cobros, vigilará que la autorización de prórroga

de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea en forma diferida o en parcialidades,

formalizada a través de convenio de reconocimiento de adeudos, se apegue a lo

establecido en el presente procedimiento, así como a la legislación y normatividad

vigentes, en la Ley del Seguro Social (LSS), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la

Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Reglamento de la Ley del Seguro Social en

materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF),

así como de las previsiones contenidas en las “Reglas que deben observar las Áreas

Operativas del Sistema Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de

Cobranza, Fiscalización, Dictamen y Corrección” contenidas en la “Miscelánea Fiscal

IMSS” vigentes, y en las demás disposiciones aplicables.

3.10 Las solicitudes de autorización de prórroga de pago a plazos de créditos fiscales, ya

sea en forma diferida o en parcialidades, presentadas por los patrones y demás sujetos

obligados, deberán recibirse en la Subdelegación que controle el registro patronal del

interesado y deberá comprender: la totalidad de los créditos fiscales que se encuentren

firmes a su cargo; y la indicación del plazo solicitado, que no deberá exceder de 48 meses

a excepción de la solicitud hecha por créditos fiscales determinados a través del dictamen

de un Contador Público Autorizado, cuyo plazo máximo será de 12 meses en términos del

artículo 149 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,

Certificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

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En caso de existir medios de defensa interpuestos por el patrón en contra de los créditos

fiscales motivo de la solicitud, el patrón deberá presentar copia certificada del acuerdo de

desistimiento emitido por la autoridad que conoce el medio de impugnación.

3.11 En ningún caso se concederá autorización de prórroga de pago a plazos de créditos

fiscales, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de la parte correspondiente a la

cuota obrera que los patrones hayan retenido a los trabajadores, debiendo pagarse ésta

en los plazos legales.

3.12 Tratándose de la solicitud de autorización de prórroga de pago a plazos, se utilizará

el formato denominado “Solicitud de autorización de prórroga de pago a plazos” 9311-

009-163 y para el caso de la solicitud de ampliación y/o rehabilitación de dicha

autorización, se deberá presentar escrito libre firmado por el patrón o sujeto obligado.

3.13 Las Subdelegaciones a través de las áreas de convenios, deberán verificar que

los créditos fiscales a cargo del patrón sobre los cuales se solicite la autorización de

prórroga de pago a plazos, no se encuentren registrados en el Sistema de Cobranza

(SISCOB), en alguna de las siguientes incidencias que impiden otorgar dicha autorización:

6 y 14: Medios de defensa

7: Fianza en trámite de efectividad

3.14 El jefe de la Oficina para Cobros verificará que en la solicitud de autorización de

prórroga de pago a plazos de créditos fiscales, tratándose de cuotas de los cuatro

seguros que administra el Instituto (Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad,

Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales), ya sea en forma diferida o en

parcialidades, los patrones y demás sujetos obligados, comprueben que previamente han

cubierto en los plazos legales el importe total por concepto de cuota obrera, el 20% del

monto total del crédito fiscal correspondiente a la cuota patronal y, en su caso, los gastos

de ejecución, exhibiendo los comprobantes respectivos, así como la garantía del interés

fiscal.

3.15 El jefe de la Oficina para Cobros verificará que en la solicitud de autorización de

prórroga de pago a plazos de créditos fiscales, tratándose de cuotas del Seguro de Retiro,

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) se solicite únicamente el pago en forma

diferida por periodos completos y se compruebe que se han cubierto, en su caso, los

gastos de ejecución, exhibiendo los comprobantes respectivos, así como la garantía del

interés fiscal.

3.16 El titular de la Subdelegación que controle el registro patronal, está obligado a emitir

la autorización de prórroga de pago a plazos de créditos fiscales, y notificarla al patrón en

un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de

la solicitud.

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El incumplimiento al citado plazo dará como resultado que se tenga por autorizado el pago

diferido o en parcialidades (Afirmativa Ficta), como lo establece el artículo 133 del

Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de

Empresas, Recaudación y Fiscalización.

3.17 El titular de la Delegación autorizará la solicitud de prórroga de pago a plazos de

créditos fiscales, presentada por los siguientes patrones o sujetos obligados a que se

refieren los artículos 134 y 149 del Reglamento

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