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CASO PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2021  •  Exámen  •  1.043 Palabras (5 Páginas)  •  128 Visitas

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CASO PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS

  1. La Administración Tributaria dicta un acto de aplicación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. ¿De qué medios de revisión de ese acto dispone el contribuyente?

En relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones se pueden presentar Recurso de Reposición o Reclamación Económico- Administrativa.

  1. D. Jeremías recibe una notificación de la Administración Tributaria de fecha 30 de Abril de 201X+1 por lo que se le notifica la liquidación de un tributo. A día de hoy (31 de Mayo de 201X+1):
  • ¿De qué procedimientos o recursos dispone para revisar ese acto?

D. Jeremías puede recurrir a los siguientes procedimientos o recursos:

1. El recurso de reposición

2. La reclamación económico- administrativa

3. A procedimientos especiales de revisión.

  • ¿Qué plazo tiene para presentarlo?

El plazo para la interposición de un recurso de reposición será de 1 mes, contando a partir del día siguiente de la notificación. En el caso de la reclamación económico-administrativa el plazo para su presentación será de 1 mes a contar desde el día siguiente de la notificación del acto impugnado. Y en el caso de los procedimientos especiales de revisión no pueden haber transcurrido más de los 4 años que se hacen prescribir los procesos tributarios.

  • ¿Qué plazo  de resolución tiene el órgano  competente para dictar la correspondiente resolución? ¿Qué efectos tendría si no resolviera en dicho plazo?

El plazo de resolución para el recurso de reposición será de 1 mes, contando desde el día siguiente de la presentación de recurso. En el caso de no resolverse en el plazo, se considerará desestimado. Si bien, si se ha acordado la suspensión del acto recurrido, dejarán de devengarse los intereses de demora.

En relación a la reclamación económico- administrativa el plazo de resolución será de 1 año, contando desde la interposición de la reclamación. Transcurrido este tiempo sin haber recibido notificación de resolución, podrá considerarse desestimado. Pese a ello, el Tribunal deberá resolver expresamente y los plazos para la interposición de los recursos, contarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución expresa.

En el caso de que se haya acordado la suspensión del acto sin haber recibido notificación de resulución dejará de devengarse intereses de demora.

En el caso de los procedimientos especiales de revisión los plazos de resolución son los que a continuación se detalla:

Para la revisión de actos nulos de pleno derecho, el plazo máximo para resolver será de 1 año.

Para la declaración de lesividad de actos anulables, el plazo será de 3 meses.

Para la revocación de los actos de la aplicación de los tributos y la imposición de sanciones, el plazo para notificar la resolución expresa será de 6 meses.

Para la rectificación de errores, el plazo para notificar la resolución también será de 6 meses.

Para la devolución de ingresos indebidos, también el plazo para notificar resolución expresa será de 6 meses.

En todos los casos, si pasado el plazo máximo, no ha sido dictada resolución expresa, el silencio administrativo producirá la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de que se pueda iniciar un nuevo procedimiento con posterioridad.

  1. La Administración Tributaria tiene constancia de que un acto dictado en aplicación de los tributos es contrario al ordenamiento jurídico:

  • ¿De qué procedimientos o recursos dispone para revisar ese acto?

Dispone de los procedimientos especiales de revisión.

  • ¿Qué plazo tiene para presentarlo?

El plazo que tiene para presentar los procedimientos especiales de revisión no excederá de 4 años.

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