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Procedimiento Registral


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  448 Visitas

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INDRODUCCION

El presente trabajo está centrado en el estudio del procedimiento registral, un procedimiento sui generis, que tiene como finalidad ser ese pilar del Sistema Registral, el cual a su vez tiene como una de sus finalidades la de establecer una prueba a la propiedad, o a un derecho; según sea el caso. Pero que involucra una finalidad abstracta: brindar seguridad jurídica con justicia. Podemos decir que el procedimiento registral tiene como fundamento en sí mismo a la calificación, que significa, en términos de la Real Academia, apreciar o determinar las calidades o circunstancias de una persona o cosa. Este procedimiento la realiza el Registrador Público, la cual es una actividad administrativa, que si bien contiene una labor jurídica, es un trabajo de evaluación técnico y formal de la documentación que en vía del procedimiento registral se eleva a las manos del Registrador Público, entonces lo que se pretende lograr en dentro de este procedimiento es determinar la legalidad formal de los títulos que pretenden acceder al registro, de ser confirmada esta situación se procederá naturalmente con la inscripción del acto materia de rogatoria.

PROCEDIMIENTO REGISTRAL

Se llama procedimiento registral al conjunto de actos o trámites que es preciso cumplir para practicar un asiento en el Registro.

Integran el procedimiento registral los siguientes trámites:

*La petición de inscripción, la cual inicia el procedimiento, y consiste en la solicitud del interesado, dirigida al Registrador, para que este ejercite sus funciones y practique el asiento solicitado.

* La presentación de los documentos necesarios para la práctica del asiento correspondiente.

* La calificación registral o emisión por el Registrador de un juicio sobre la legalidad de los documentos presentados y sobre la validez y eficacia de las mutaciones jurídico-reales cuyo ingreso en el Registro se solicita.

*Contra la decisión del Registrador suspendiendo o denegando la práctica del asiento solicitado, por haber observado en el documento presentado, respectivamente, defectos subsanables o insubsanables, cabe interponer los recursos pertinentes.

*Por último, la extensión, en su caso, del asiento solicitado.

La función registral se regirá por los siguientes principios:

Fe pública registral, Legitimación, Inscripción, Prelación, Calificación, Publicidad, Rogación, Especialidad, Legalidad, y Tracto sucesivo.

La prelación deberá ser garantizada por el sistema registral y mediante avisos preventivos de conformidad con el Código, esta Ley y el Reglamento.

El procedimiento registral será por folio electrónico e incorporación de documentos en medio digital en cuanto a su forma, y declarativo por lo que hace a sus efectos, en términos del Reglamento.

La Dirección General otorgará autorización a los notarios, mediante certificado digital, para la comunicación a distancia a través del Sistema Registral.

La alteración o modificación de la información registral sin autorización o motivo legal se equiparará al delito informático previsto en el Código Penal y se sancionará como tal. En caso de alteración de la información del Registro contenida en las bases de datos, o en cualquiera de los respaldos que hubiere, prevalecerá la información contenida en el documento que dio origen al registro, salvo prueba en contrario.

La captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración, y transmisión de la información registral, se realizará mediante el Sistema Registral.

La base de datos del Registro, será propiedad del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

La información registral contenida en la Base de Datos del Registro, de forma física o a distancia, y en su caso en los libros del acervo histórico podrá ser consultada por las personas que así lo soliciten cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento, los Manuales de Organización y de Procedimientos que expida la Secretaría de Gobierno, los Manuales de Operación del Sistema Informático del Registro y demás disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas aplicables.

Los documentos a registrar no deberán ser contrarios a leyes prohibitivas y de interés público, ni ser inscribibles en otro registro, salvo el caso de que por su naturaleza deban ser inscritos en varios registros a la vez.

Deberán constar en idioma español. Si los documentos respectivos estuvieren redactados en idioma distinto al español serán previamente traducidos por perito oficial y protocolizados ante notario; en caso de proceder del extranjero serán legalizados, salvo lo dispuesto en tratados internacionales.

Los actos ejecutados o los contratos otorgados en otra entidad federativa o en el extranjero, sólo se inscribirán si dichos actos o contratos tienen el carácter de inscribibles conforme a las disposiciones del Código, ésta Ley, el Reglamento y demás legislaciones de carácter federal

La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.

Los documentos que conforme a esta Ley deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen; pero no podrán ser oponibles a tercero, el cual si podrá aprovecharlos en cuanto le fueren favorables.

Serán

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