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El Derecho Registral


Enviado por   •  7 de Octubre de 2011  •  2.376 Palabras (10 Páginas)  •  2.479 Visitas

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EL DRECHO REGISTRAL

El Derecho Registral. Concepto.

Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad registral (que no es más que el derecho que tiene una persona de informarse de los actos de la vida pública), brindando así seguridad jurídica a las personas.

Caracteres del derecho registral.

1. Es de orden público.

2. Es protector y legitimador.

3. Es regulador.

La Publicidad Registral. Concepto.

Es un medio a través del cual se puede obtener información sobre los bienes muebles o inmuebles o sobre las personas en general. Es el acceso a la información registral.

Clasificación.

• Publicidad Registral Notificativa: notifica a determinadas personas de ciertos actos jurídicos, sirve para que un acto jurídico no este viciado de nulidad absoluta.

• Publicidad Registral Declarativa: da fe pública ante terceros de que un derecho le pertenece a determinada persona.

• Publicidad Registral Constitutiva: da fe pública de la constitución o creación de un hecho que tiene consecuencia jurídica y que ese derecho le pertenece a una determinada persona.

Importancia.

El Estado venezolano por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debe garantizar a sus nacionales un ambiente de seguridad para que puedan hacer negocios jurídicos. Por esto crea un sistema de registros para controlar a sus nacionales y crear un ambiente de tranquilidad.

El Sistema Registral Venezolano. Caracteres. Críticas.

El Sistema Registral Venezolano es mixto ya que reúne características de diversas clases de sistemas, como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema convalidante, sistema constitutivo de folio personal, sistema de inscripción y sistema de trascripción. Como hay predominio de ciertas características podemos afirmar que en ese sentido el sistema venezolano posee predominio de los sistemas convalidante y de folio personal. Se dice que es un sistema convalidante porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o "iuris tantum" acerca de la veracidad (coincidencia entre al verdad real y la regístral) e integridad del contenido del registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular, y la forma exigida si fuese el caso.

En Venezuela el instrumento público hace plena fe, así entre partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, 1º de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenia facultad para efectuarlos, 2º de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos constar (Art. 1360 ejusdem). Mucho se ha hablado de lo típico y característico que resulta el sistema registral de trascripción, aquí podemos incluir los siguientes sistemas (Francés, Italiano, etc.). Todo lo antes expuesto reside en la solución dada al supuesto de pugna entre títulos incompatibles cuando el de fecha posterior acudió primero al Registro.

El artículo 1924 del C. Civil expresa tácitamente que la no-inscripción de un adquirente, constituye una apariencia negativa digna de tutela. Indudablemente que los Registros de la propiedad inmueble tienen como función primordial la de dar seguridad al comercio de dichos bienes, por esto la publicidad registral, crea una apariencia legitimadora suficiente como para proteger a quien en ella confía, orientando y dando a conocer los derechos reales a los interesados (terceros).

Tal conclusión, esta de acuerdo con lo previsto en el artículo 1924 del Código Civil Venezolano. Apunta Messineo, "La Ley atribuye a la trascripción una función discriminadora entre varios derechos en conflicto o concurrentes que implica la derogación del principio de prioridad que opera a favor del derecho subjetivo del primer causahabiente, y da preferencia al derecho subjetivo del segundo o ulterior causahabiente".

Origen del Nombre de Notario.

Como se dice en España y Francia, entre otros países, es el antiguo Escribano, luego denominado Secretario. Notarios se le ha llamado también a los que daban fe en los asuntos eclesiásticos, (en lo antiguo era así mismo el que escribía abreviadamente, como predecesor de los modernos taquígrafos la voz equivalente a amanuense), pero por su uso tiende a excluir por se justamente los amanuenses los empleados del notario, del fedatario. El vocablo procede, con la mayoría de los jurídicos, del latín nota, con el significado de título, escritura o cifra; y esto porque se estilaba en lo antiguo, escribir en cifras o con abreviaturas los contratos y demás actos pasados ante ellos, o bien porque los instrumentos en que intervenían los notarios los autorizaban con cifras, signos o sellos, como en la actualidad.

El Notario en la Época Moderna.

Actualmente es un funcionario encargado de recibir, dentro de su jurisdicción, todos los actos y contratos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de auténtico propios de los actos de autoridad pública. Certificar la fecha de ellos, conservándolos en depósito y expedir testimonios y copias.

Concepto de Notario.

Es un organismo administrativo con función autenticadora, con jurisdicción en las parroquias y cuya función especial es la de otorgar fe pública en todos los asuntos no contenciosos.

Breve Reseña Histórica del Notariado en Venezuela.

En Venezuela existió el Notariado como institución independiente durante la dominación colonial de España y a comienzos de la República, rigiéndose por la legislación hispana. Los oficios de escribanos eran otorgados primeramente a personas que en América habían desempeñado cargos de cierta utilidad por concesiones de la corona. Posteriormente solo se obtenían por compra o por cesión de su propietario, según lo ordenó una Real Cédula. La Recopilación de Indias fija los pormenores de tal operación. El puesto de Escribano se le otorgaba al mejor postor en venta pública, cuya institución le era dada por el Capitán General o Gobernador, debiendo pasar a España

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