Procedimiento Visita Domiciliaria
Arosalia21 de Septiembre de 2013
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EL PROCEDIMIENTO DE LA VISITA DOMICILIARIA DEL IMSS, CUANDO LA REALIZA EN FORMA ESPECIFICA, POR MEDIO DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORIA A PATRONES EN LA DETERMINACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION.
INTRODUCCION
La Ley del Seguro Social en su Artículo 2, nos indica. La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar el Derecho a la Salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado .
El término de Seguridad proviene del latín securitas, el cual deriva del adjetivo securus, que, en el sentido más amplio, indica “la tranquilidad de una persona procedente de la idea de que no hay ningún peligro que temer .
Por lo tanto la Seguridad Social es la tranquilidad que debe de tener toda la sociedad en de verse protegida en su vida y en los riesgos y contingencias de la vida.
El Régimen del Seguro Social ha contribuido a la Expansión económica, mediante el mejoramiento de las condiciones de vida del trabajador y la de su familia dentro de los continuos riesgos que tiene en su existencia, y encausar en un marco de justicia las relaciones obrero patronal que se derivan de una relación de trabajo.
El régimen del Seguro Social, ha contribuido a la expansión económica del trabajador y del patrón, mediante el mejoramiento de las condiciones de trabajo y la innovación y mejoramiento de esas condiciones mediante normas jurídicas que el patrón debe de acatar..
Desde sus orígenes el sujeto primordial de la protección de la seguridad social es el trabajador y su familia y que esta protección se debe de dar en base a un adecuado salario dependiendo del conocimiento, habilidad y destreza del trabajador, pero que este debe de estar debidamente protegido con la percepción económica de un salario.
Y aquí es donde se cuestiona donde esta la Justicia, La Equidad en una adecuada retribución económica para el trabajador en una relación de trabajo; donde esta la protección que el patrón debe de pagar una aportación en seguridad social.
La relación de trabajo es el vinculo constituido entre dos personas; patrón y trabajador, que origina los derechos y los deberes recíprocos, otorgados e impuestos por las normas laborales con la prestación de un servicio personal subordinado en el que a través de un convenio se crean, modifican, trasmiten extinguen derechos y obligaciones.
Entonces si volvemos a la finalidad de la Seguridad Social, ahí encontramos que al trabajador se le protege con la asistencia médica (prestaciones en especie), protección de los medios de subsistencia, (prestaciones económicas), servicios sociales (prestaciones sociales), así como el otorgamiento de una pensión, previo cumplimiento de los requisitos señalado por la Ley del IMSS.
Pero en que consisten estas Prestaciones en Especie:
Asistencia médica, hospitalización, medicamento y material de curación, servicios auxiliares de diagnostico y de tratamiento, intervención quirúrgica, aparatos de prótesis y ortopedia
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Cuales son las Prestaciones económicas:
Subsidios, por incapacidad temporal por un Riesgo de Trabajo, por Enfermedad no profesional, y por Maternidad, Asignaciones Familiares, Ayudas Asistenciales, Pensiones por Invalidez, por Incapacidad Permanente Total y Parcial, Por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Pensiones de Viudez, Orfandad, Doble orfandad, de Ascendientes, Aguinaldo e Incrementos por semanas cotizadas, y esto en base a la determinación del Salario Base de Cotización.
Prestaciones Sociales:
Vienen a ser los servicios sociales de beneficio colectivo, necesarios para que el ser humano tenga condiciones físico mentales adecuadas en su vida a través del deporte, la cultura el esparcimiento y en si en todo aquello que por actividad manual, física o intelectual pueda realizar el trabajador y su familia, para conservar su salud.
Este artículo 2 define con precisión los aspectos relevantes que conforman la seguridad social en nuestro país, cuya amplitud de expresión hacia la protección universal del trabajador y su familia se debe de proteger porque éste se encuentre sujeto a una relación laboral.
Por lo mismo hay una responsabilidad compartida por el trabajador, los patrones y el Estado y este se constituye en el garante del trabajador y su familia.
OBLIGACIONES
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas, y bajas, las modificaciones a su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles .
En esta fracción se encuentra contenida la obligación que tiene el patrón, para establecer con precisión cuales son los derechos en materia de seguridad social que adquieren los trabajadores durante su vida laboral y la obligación sustancial del patrón de comunicar al Instituto las incidencias que tiene un trabajador cuando es sujeto de aseguramiento.
II. Llevar registros tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.
En la fracción II se encuentra contenida la carga de tipo formal con el propósito de que el Instituto en caso de ejercer sus facultades de revisión del cumplimiento de las obligaciones patronales, pueda verificar que estas se están llevando de acuerdo a lo normado por la Ley. Por lo tanto se exige al sujeto obligado a que realice una serie de actos que permitan al Instituto ratificar o rectificar lo que haya manifestado el patrón y en caso contrario el Instituto tiene un plazo de cinco años para poder ejercer su facultad de revisión.
III. Determinar las cuotas obrero patronal a su cargo y enterar su importe al Instituto.
Si estas dos fracciones las interrelacionamos con el Artículo 5 A Fracción XVIII. En donde nos indica que Salarios o Salario: la retribución que la Ley Federal de Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley el Salario Base de Cotización se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos en el artículo 27de las Ley.
Esta fracción es la que hace posible el financiamiento que tiene el Instituto en los Seguros de Enfermedad y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales, que son las que administra el Instituto Mexicano del Seguro Social.
El artículo 27 que nos indica los conceptos que se excluyen como integrantes del Salario Base de Cotización.
En los cuales tenemos que tener en cuenta las Fracciones II (el ahorro), VI (despensas),
VII (premios de puntualidad y asistencia), IX (tiempo extraordinario), que si integrarían el salario sí se dan los supuestos de:
Ahorro, siempre y cuando el patrón entregue una cantidad superior a la del trabajador, el excedente integraría el Salario Base de Cotización,
VI. Despensas, siempre y cuando haya un excedente del 40% de Salario mímico del Distrito Federal,
VII. Premios de puntualidad y asistencia, integrarían siempre y cuando haya un excedente del 105 del Salario Base de Cotización y
IX. Tiempo extraordinario, siempre y cuando rebase de los márgenes permitidos por la Ley Federal del Trabajo.
BASE LEGAL DE LA VISITAS DOMICILIARIAS POR AUDITORIA A PATRONES.
Fracción IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan .
Fracción V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetaría lo establecido por la esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos.
Estas dos fracciones establecen las obligaciones indispensables para que el Instituto pueda llevar a cabo las labores de verificación del cumplimiento de sus obligaciones patronales, ya que la Fracción IV, establece la facultad de comprobación que realiza el personal del Instituto comisionado en sus propias oficinas con los datos y documentos que debe de exhibir el patrón y la Fracción V es la que realiza el personal del Instituto que se comisiona para que este realiza la visita domiciliaria. En términos del Código Fiscal de la Federación.
Antecedentes.
Por lo antes expuesto cual es la función de Auditoria a Patrones, como surge esta, haremos una breve reseña, el 9 de octubre de 1959 se crea el Departamento de Inspección y Vigilancia, y para el año de 1966 se conforma Departamento de Auditoria a Empresas, dependiente de la Tesorería del Instituto, en donde se origina el concepto de verificación, al impulsar la formación de la Comisión Orientadora Empresarial y Obrera, la cual cede su lugar ala Oficina de Regulación y Consulta de Patrones y Trabajadores, el 25 de Agosto se crea el Departamento de Verificación
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