Procesal Civil Apuntes
barajas00313 de Julio de 2015
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1. LOS PROCEDIMIENTOS Y JUICIOS CIVILES.
1° Mes
Trilogía estructural de la ciencia del proceso:
a) Jurisdicción: Función que ejercen órganos del Estado, independientes o autónomos para conocer y resolver, a través del proceso, los litigios que planteen las partes y, en su caso, para ordenar que se ejecute lo resuelto o juzgado.
b) Proceso: Conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios.
c) Acción: Derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales para obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución forzosa de lo juzgado.
PRESUPUESTO (Litigio) PROCEDIMIENTO META (Sentencia)
Principios que regulan al proceso:
a) Principio Dispositivo: Facultad de las partes para iniciar, impulsar y concluir el proceso.
b) Principio Igualdad de las Partes: Todos los gobernados tienen los mismos derechos y obligaciones ante la autoridad jurisdiccional.
c) Principio de Contradicción (Contradictorio o Bilateralidad de la Audiencia): Cualquier acto procesal que realice una de las partes deberá comunicársele a la contraria para que tenga la oportunidad de defenderse.
Juicio Ordinario Civil.
Etapas Procesales.
a) Demanda: Presentación de la Demanda, recepción de ésta por el órgano jurisdiccional, admisión, prevención al Actor o desechamiento de la Demanda, y en el supuesto de su admisión, el emplazamiento.
La etapa expositiva se inicia por regla general con la Demanda y en algunos casos con Denuncias como cuando se trata de Procesos Universales; por excepción, se inicia con Actos Prejudiciales o Preliminares y éstos tienen valor condicionadamente a la presentación de la Demanda o Denuncia correspondiente.
La contestación de la demanda, que deberá contener el planteamiento de la defensa que hará el Demandado, oponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que estime conveniente.
b) Ofrecimiento de Pruebas: Resulta obligatorio para cada uno de las partes, deberán de ser ofrecidas en el término que establezca la legislación.
c) Desahogo de Pruebas: Una vez aportados los medios probatorios cuya admisión por el Juzgador será de acuerdo con las normas procesales, se pasa al desahogo de las mismas.
d) Alegatos: Las partes pueden formular al Juzgador, los razonamientos o argumentos en los que basan su pretensión.
e) Sentencia: El juez resuelve la controversia planteada.
f) Medios de impugnación: Una vez notificada la sentencia, las partes tienen el derecho de inconformarse con la misma, interponiendo el recurso correspondiente quedando suspendida la aplicación de dicha sentencia hasta que se haya resuelto el último de los recursos interpuestos, por lo que causará ejecutoria.
g) Etapa ejecutiva: Se materializa cuando se declara la ejecutoriedad de la sentencia y ésta debe de cumplirse aún en contra de la voluntad del sentenciado.
Clasificación del Proceso Civil.
a) Ordinarios y Especiales.
b) Contenciosos y Voluntarios.
c) Oral y Escrito.
d) Sumario y Ordinario.
e) Singular y Colectivo.
2. MEDIOS PREPARATORIOS, LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN.
REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
Medios Preparatorios (Prejudiciales, Preliminares, Preprocesales, Paraprocesales). (art. 413 CPCT).
Son las acciones procesales que se realizan antes de iniciar un juicio, pero con la intención de continuarlo y dan seguridad a quien va a promoverlo de que su pretensión, derecho o bienes, estarán debidamente asegurados.
Clasificación de los actos prejudiciales.
a) Juicio que se propone: Pueden ser del juicio:
a. Ordinario: Confesión anticipada, exhibición de cosa mueble, testamento, título, documento de propiedad o documentos en general, rendición de cuentas, interrogatorio anticipado a testigos por causa especial y cualquier medida que sea procedente en derecho.
b. Ejecutivo: Confesión judicial o reconocimiento de documento y firma.
c. Arbitral (art. 426 CPCT): Designación de un árbitro cuando no se hubiere realizado o cuando hubiese renunciado.
d. Separación de personas: Autorización de separación de uno de los cónyuges del otro, para que pueda el separado presentar demanda, querella o denuncia en contra del otro.
e. Depósito de menores: Protección al menor del maltrato por parte de quienes ejercen la patria potestad, tutela o están bajo su cuidado temporalmente.
f. Preliminares de la consignación: La finalidad es que algunas de las partes cumpla alguna obligación (acreedor rehúsa a recibir la prestación debida o expedir el documento justificativo de pago).
b) Fin que se persigue: Exhibición de objetos, muebles, documentos, el arraigo de personas físicas, secuestro provisional de bienes, etc.
Providencias precautorias.
Pueden promoverse antes de que se inicie el juicio, dentro del mismo o aún después de que se haya dictado sentencia y se justifican por el temor del solicitante ante la eventualidad de que su futura contraparte se oculte o pudiera ocultar sus bienes.
Como actos preliminares pueden ser:
a) Arraigo de una persona física: En un lugar determinado.
b) Secuestro de bienes: Se puede solicitar cuando se teme que se van a ocultar o dilapidar los bienes que serían los únicos que en el futuro pudieran servir para responder de una obligación de pago.
c) Alimentos provisionales: Se promueve antes de que se inicie un juicio, debiéndose acreditar la razón o justificación de la medida, el derecho que se tiene para la acción y la situación económica de las partes.
d) Inhibición de vender o gravar bienes: El propósito es que el deudor no pueda vender o gravar sus bienes mientras no cumpla con el pago de sus créditos.
e) Retención de bienes y prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados: Se pretende garantizar en lo futuro el exacto cumplimiento de una obligación mediante el juicio correspondiente.
2° Mes
La demanda.
Escrito inicial con el que el actor, basado en un interés legítimo, requiere la intervención de los órganos jurisdiccionales para la aplicación de una noma sustantiva a un caso concreto.
Clasificación de la Demanda.
a. Declarativa: Cuando su finalidad es que se declare la existencia de un derecho (rectificación de acta-ordinario civil).
b. Constitutiva: Cuando se persigue el que se declare la constitución de un derecho (prescripción positiva/usucapión-ordinario civil).
c. De condena: Su propósito es que se condene al sentenciado a realizar determinada pretensión (reivindicatorio-ordinario civil).
Requisitos formales de la demanda (Art. 22 y 247 CPCT).
1. Nombre del Tribunal ante el que se promueve.
2. Nombre y generales del actor y domicilio para oír notificaciones. (bajo protesta).
3. Nombre del demandado y su domicilio.
4. El objeto u objetos que se reclamen, incluidos sus accesorios.
5. Los hechos en que el Actor funde su petición, precisando los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición (en materia mercantil, los nombres de los testigos que hayan presenciado los hechos), narrándolos en forma sucinta, con claridad y precisión.
6. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, citando los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.
7. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.
8. Los puntos petitorios.
9. La firma del Actor o de su representante legítimo.
Requisitos de fondo de la demanda.
1. Pretensión.
2. Hechos.
3. Derecho.
Estructura de la demanda.
a. Rubro: Se identifica en forma breve el proceso con el nombre del Actor, del Demandado, tipo de juicio y número de expediente.
b. Preámbulo: Se expresa el nombre del Actor con todas sus generales (nombre, estado civil, edad, nacionalidad, ocupación o profesión) y su domicilio, nombre del Demandado y su domicilio, nombre o tipo de acción que se exige y sus accesorios, incluyéndose la solicitud de condena al pago de las costas procesales.
c. Exposición de los hechos: Se deben de exponer en forma breve, clara y precisa para que no se alegue obscuridad en la demanda.
d. Fundamentos de derecho: Los que se crean aplicables, así como la jurisprudencia del caso. Se deberá de razonar el por qué se consideran aplicables los fundamentos.
e. Puntos petitorios: Resumen claro y concreto de lo que se pide al Tribunal.
f. Lugar, fecha y la firma autógrafa del Actor.
Documentos que deben acompañar a la demanda.
a. Los que la funden.
b. Los que la justifiquen.
c. Acrediten la personalidad jurídica.
d. Copias de traslado.
e. Copia de acuse.
Actitud del Juez con la demanda.
a. Admisión: El órgano jurisdiccional deberá admitir la demanda cuando reúna los requisitos esenciales, no significando esto que se está reconociendo que se vaya a declarar fundada la pretensión, sino que sólo se admite para su trámite.
b. Prevención: Se dicta cuando el Juez considera que la demanda no es regular
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