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DERECHO PROCESAL CIVIL II - RESOLUCIONES JUDICIALES


Enviado por   •  6 de Julio de 2018  •  Ensayos  •  1.245 Palabras (5 Páginas)  •  113 Visitas

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LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO PROCESAL CIVIL II

“RESOLUCINES JUDICIALES”

CATEDRATICA: MARIA TERESA

MAYO – AGOSTO 2018


DESARROLLO

Dentro del estudio del Derecho el estudiante, abogado y litigante debe saber que  en todo proceso sea civil, familiar mercantil o penal se  encuentra una parte fundamental que debe obtenerse  y que debe asentarse de manera clara, concisa y escrita para que en su momento procesal oportuno de solución a una controversia ; se está hablando de las resoluciones judiciales los cuales son pronunciamientos por parte de los jueces que son personas con carácter judicial o tribunales encargados de dictarlas que se dan durante un juicio contencioso o no contencioso.

Según el autor Manuel Ossorio dice que una resolución “es aquella acción y efecto de resolverse” es decir dar solución a un problema o conflicto; por lo cual si lo aplicamos  en el derecho   las resoluciones judiciales según el autor antes mencionado nos dice que es “cualquiera  de las decisiones,  desde las de mero trámite  hasta la sentencia definitiva  que dicta un juez o un tribunal en causa contenciosa o en expediente de jurisdicción voluntaria”.

En mis propias palabras puedo definirla como toda  decisión que adopta y dicta  cualquier órgano o autoridad que tenga carácter jurídico en un proceso  con el fin de resolver una pretensión presentada por una de las partes interesada.

Para Hector Fix Zamudio jurista y escritor mexicano las resoluciones judiciales se dividen  en seis sectores : decretos, como simples determinaciones de trámite; autos provisionales, cuando se ejecutan de manera provisional; autos definitivos, que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio; autos preparatorios, los que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenado, admitiendo o desechando pruebas; sentencias interlocutorias, cuando resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia; y sentencias definitivas, que resuelven el fondo de la controversia.

Para el estado de Hidalgo  el código de procedimientos civiles en su artículo 78 nos dice que pueden ser:

  1. Simples determinaciones de tramite llamados decretos.
  2. Determinaciones que se ejecuten provisionalmente llamados autos provisionales.
  3. Decisiones que tienen fuerza definitiva  y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución o continuación del juicio llamados autos definitivos.
  4. Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenando, admitiendo o desechando pruebas llamados autos preparatorios.
  5. Decisiones que resuelvan un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia llamados sentencias interlocutorias.
  6. Sentencia definitivas.

Los artículos 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles adoptan una clasificación tripartita que nos parece la más acertada, o sea:

a) decretos, como simples determinaciones de trámite;

b) autos, cuando deciden cualquier punto dentro del proceso, y

 c) sentencias, si resuelven el fondo del negocio.

En conjunto cualquier resolución que se pretenda dictar debe ser fundada y motivada. Para  de sentencias deben de tener  el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncie nombre de las partes  y el carácter con el que litiguen y objeto del pleito, deberán dictarse dentro del plazo de ocho días después de que expiraron el plazo para los alegatos  deben de cumplir con algunos requisitos como:

  1. Preambulo: a parte de el lugar y la fecha deben señalarse el nombre del órgano del que emana la resolución, los nombres de las partes y la identificación del tipo del proceso en el que se esta dando la sentencia para poder identificar el asunto
  2. Resultandos:  son consideraciones histórico descriptivo, en aquellos se relatan los antecedentes de todo el asunto, la posición de cada una de las partes, sus afirmaciones, argumentos y pruebas
  3. Considerandos: es donde se vierten  los razonamientos y conclusiones resultado de la confrontación entre las pretensiones y las resistencias
  4. Puntos resolutivos: en estos se establece  de manera concreta en el sentido de la resolución si el actor  probo o no su acción y si existen condena de manera clara y precisa.

En el casos de los incidentes y autos deberán promoverse de manera escrita y dictarse dentro del termino de tres días; en el caso de la sentencia producirá acciónes y excepciones; para las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales podrán modificarse en sentencia interlocutoria o en la definitiva (87 al 93)

        La constitución política de lo Estados Unidos Mexicanos nos habla en su artículo 14 que los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforma a la letra o a la interpretación de la ley y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho y en su artículo 103 nos dice  que los tribunales federales resolverán toda controversia que se  produzca:

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