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Arbitraje Derecho Procesal Civil II

lauraabre28 de Marzo de 2015

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El Arbitraje

El arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.

Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.

Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de la acción ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral.

Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los costes con anterioridad.

Clasificación de los arbitrajes:

a. Fundamentándonos en la clasificación otorgada por Antonio Rivera Neutze, 2000 quien clasifica al arbitraje de la siguiente manera:

 Por su Administración:

Arbitraje ad-hoc: “Es aquel en el cual la conformación del tribunal arbitral la adelantan las partes, nombrando directamente a los árbitros o delegando dicho nombramiento en un tercero no especializado en la materia. El tribunal de arbitramento una vez integrado, discrecionalmente señala el lugar de su funcionamiento y fija los emolumentos que considere pertinentes” En la Ley de Arbitraje Comercial, el arbitraje independiente o ad-hoc está consagrado en artículo 2° que al efecto dice:“…Es arbitraje independiente aquel regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje”. Y el artículo 15 ejusdem establece:

“Cuando las partes no establezcan sus propias reglas de procedimiento para llevar a cabo un arbitraje independiente, las reglas aquí establecidas serán las aplicables. Asimismo, estas reglas podrán aplicarse a un arbitraje institucional, si así lo estipulan las partes”.

Entonces, el arbitraje es independiente cuando es regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje, es decir, son los mismos comprometientes, que nombran los árbitros o autorizan a un tercero para hacerlo. En el caso de que las partes no establezcan sus propias reglas de procedimientos, para llevar a cabo un arbitraje independiente, las reglas establecidas en la Ley serán las aplicables.

Carlos Valedón expresa que en los conflictos suscitados en el derecho internacional privado el arbitramento institucional es la regla y el arbitramento ad hoc (o independiente) la excepción. Y esto es lo que ocurre con el arbitramento llevado y patrocinado por la Cámara de Comercio Internacional de París. En el arbitraje ad hoc (o independiente, que es como lo denomina la Ley) no se hace referencia a ningún reglamento concreto, son las partes las que deben establecer en la cláusula compromisoria no sólo la voluntad de someterse al arbitraje, sino también indicar las normas de procedimiento y de elección de los árbitros.

El arbitraje independiente se encuentra consagrado en los artículos del 15 al 18 de la Ley de Arbitraje Comercial.

Arbitraje Institucional

Este tipo de arbitraje constituye una innovación; ya que antes no se encontraba regulado en el derecho venezolano. El arbitraje institucional es aquél en el que las partes en adición al sometimiento de las normas relativas al arbitraje, aceptan someterse a un reglamento de una institución privada, como por ejemplo, puede ser el Reglamento del Centro de Conciliación y de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas o el Reglamento Internacional de Arbitraje Marítimo del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo, o cualquier otro centro o institución creado con ese fin. Dichas instituciones antes de la promulgación de la ley poseían sus propios reglamentos de regulación los cuales deberán ser adaptados a la misma.

Dicho tipo de arbitraje está contemplado en los artículos 2 y 11 de la Ley de Arbitraje Comercial venezolana, que al efecto expresan: “Artículo 2°: El arbitraje puede ser institucional o independiente. Es arbitraje institucional el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta Ley, o los que fueron creados por otras leyes…”

“Artículo 11: Las cámaras de comercio y cualesquiera otras asociaciones de comerciantes, así como las asociaciones internacionales existentes, las organizaciones vinculadas a actividades económicas e industriales, las organizaciones cuyo objeto esté relacionado con la promoción de la resolución alternativa de conflictos, las universidades e instituciones superiores académicas y las demás asociaciones y organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta Ley que establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias, podrán organizar sus propios centros de arbitraje. Los centros creados antes de la vigencia de esta Ley, podrán continuar funcionando en los términos aquí establecidos y deberán ajustar sus reglamentos a los requerimientos de la misma”.

Se puede observar que las partes tomarán para la aplicación del arbitraje comercial las reglas procesales internas que estos centros, instituciones, organizaciones o universidades, etc. posean. En consecuencia, el artículo 12 de la misma Ley asevera:

“En el arbitraje institucional todo lo concerniente al procedimiento arbitral, incluyendo las notificaciones, la constitución del tribunal, la recusación y reemplazo de árbitros y la tramitación del proceso, se regirá de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de arbitraje del centro de arbitraje al cual las partes se hayan sometido”.

Sin embargo, en opinión de Frank Gabaldón,1999: “…esa libertad de los centros de arbitraje tiene a nuestro juicio un límite: los reglamentos deben respetar en todo caso lo que denominaremos «principios rectores del proceso arbitral» y que por su naturaleza y fines son de obligatoria observancia tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje independiente -ién conocido con el nombre de arbitraje ad hoc-. Esos principios rectores se encuentran no sólo en las disposiciones generales de la ley sino en otras partes de ella, razón por la cual puede ser difícil en algunos casos distinguirlos de las demás normas”

Es decir que dichos centros organizativos e institucionales, deberán limitar o sujetar sus normas o reglamentos a los principios rectores procesales no sólo los contenidos en la ley, sino en las diferentes principios constitucionales, reflejados en garantías y derechos en el ordenamiento positivo venezolano, verbigracia, las garantías del debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de condiciones, la justicia, la paz social, etc. Garantías y derechos no renunciables por las partes y que incumben al arbitraje institucional.

Con respecto a las Cámaras de Comercio, están previstas en la Ley de Arbitraje Comercial en su artículo 11 ya expresado. El legislador no ordena la constitución de dichas Cámaras, deja a la iniciativa privada su creación y desarrollo; quedando constituidas al ser inscritas en el Registro Subalterno.

El arbitraje institucional se encuentra regulado en los artículos comprendidos del 11 al 14 de la ya indicada Ley.

El artículo 13 de la Ley de Arbitraje Comercial expresa como debe estar constituido el Centro de arbitraje institucional y dice:

“Todo centro de arbitraje ubicado en Venezuela tendrá su propio reglamento, el cual deberá contener:

“a) Procedimiento para la designación del Director del centro, sus funciones y facultades;

“b) Reglas del procedimiento arbitral;

“c) Procedimiento de elaboración de la lista de árbitros, la cual será revisada y renovada, por lo menos cada año; los requisitos que deben reunir los árbitros; las causas de exclusión de la lista; los trámites de inscripción y el procedimiento para su designación;

“d) Tarifas de honorarios para árbitros; y tarifas de gastos administrativos, las cuales serán revisadas y renovadas cada año;

“e) Normas administrativas aplicables al centro; y

“f) Cualquier otra norma necesaria para el funcionamiento del centro”.

Artículo 14: Dicho centro debe constar con una sede permanente, equipada con los elementos necesarios, para servir de apoyo a los tribunales arbitrales y disponer de una lista de árbitros, que no podrá ser menor de veinte (20).

En el arbitraje institucional si las partes no otorgan las mencionadas reglas, la normativa procesal será la asentada en la Ley de Arbitraje Comercial

 Por su Origen

Voluntario

Rivera, 2000 “Este se deriva únicamente de la voluntad de las partes y se manifiesta al otorgar el compromiso arbitral. Anteriormente a él, no existe ninguna convención por lo que cualquier parte puede exigirlo”

Forzoso

“Se opone al anterior y se hace obligatorio cuando la ley lo impone como un medio para solucionar un conflicto, o cuando las partes pueden exigirlo con base a un convenio anterior” (Idem).

 Por el Procedimiento

Derecho

El arbitraje de derecho o árbitros de derecho son los que

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