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Procesal Penal Policia Judicial


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  1.615 Palabras (7 Páginas)  •  320 Visitas

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POLICIA JUDICIAL: Función que desarrollan las entidades públicas para apoyar la indagación y la investigación que realizan los fiscales y directores de las mismas. Dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados.

Entre ellos encontramos:

1. Organos de policia judicial permanente: ART 201 C.P.P- Ejercen estas funciones el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), la Policia Nacional y el Departamento Admisnitrativo de Seguridad (DAS), por intermedio de sus dependencias especializadas.

2. Organos que ejercen funciones permanentes de policia judicial de manera especial dentro de sus competencia: ART 202 C.P.P.

3. Organos que ejercen funciones transitoriamente de policia judicial: ART 203 CP.P. Entes publicos con autorizacion de la Fiscalia.

INFORMES DE POLICIA JUDICIAL:

1. De campo (se realiza luego de las 36 horas siguientes al hecho – Fiscal con su equipo = programa metodologico. En desarrollo del programa metodologico se pueden practicar diligencias que no impliquen afectacion de derechos fundamentales con el fin de esclarecer los hechos)

2. Ejecutivo: ACTOS URGENTES (inspección del lugar del hecho, inspección del cadáver, interrogatorios y entrevistas). Policia judicial entrega un informe al fiscal dentro de las 36 hrs stes al acto urgente. El fiscal asumirá la dirección, controm y coordinación de la investigación.

ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL: NO AFECTAN DERECHOS FUNDAMENTALES. TAXATIVAS.

Inspeccion del lugar de los hechos.

Inspeccion del cadaver

Inspecciones en lugares distintos al del hecho

Aseguramiento y custodia

Exhumacion

Aviso de reingreso de presuntas victimas

Procedencia de los registros y allanamientos

Fundamentos para la orden de registro y allanamiento

Respaldo probatorio para los motivos fundados

Alcance de la orden de registro y allanamiento

Allanamientos especiales

Devolucion de la orden y cadena de custodia

Retencion de correspondencia

Examen y devolucion de correspondencia

Interceptacion de comunicaciones

Recuperacion de informacion mediante transmision de datos a traves de redes de comunicación

ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE REQUIEREN AUDIENCIA DE TRÁMITE:

AUDIENCIA DE TRÁMITE: No se refieren a los actos de investigacion, sino a solicitud de un acto especifico dentro del proceso.

AUDIENCIA DE CONTROL PREVIO – DE CONTROL POSTERIOR: Se refieren a los actos de investigación.

Se hace control previo a: Inspección corporal, registro personal corporal, obtención de muestras que involucren al imputado, procedimiento en caso de victimas de agresion sexual o de la integridad personal.

únicamente se podrán realizar con autorización previa proferida por el juez de control de garantías, a petición del fiscal correspondiente

La inspección corporal es la EXPLORACIÓN de las CAVIDADES orgánicas en el interior del CUERPO humano. Cuando el Fiscal General, o el fiscal tengan motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para creer que, en el cuerpo del imputado existen elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación, podrá ordenar la inspección corporal de dicha persona. En esta diligencia deberá estar presente el defensor y se observará toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana.

El registro personal corporal: Tienes finalidades de investigación. ES autorizado por el juez de control de garantias. el Fiscal General o su delegado que tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que alguna persona relacionada con la investigación que adelanta, está en posesión de elementos materiales probatorios y evidencia física, podrá ordenar el registro de esa persona.

Para practicar este registro se designará a persona del mismo sexo de la que habrá de registrarse, y se guardarán con ella toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana. Si se tratare del imputado deberá estar asistido por su defensor.

Se diferencia del REGISTRO PREVENTIVO y del REGISTRO INCIDENTAL A LA CAPTURA:

→ Preventivo: lo practica la policia nacional con el fin de conservar el orden publico, sobre personas y vehiculos: exploración externa y superficial para palpar si la persona o el vehiculo traen consigo un objeto ilicito. No se hace con fines de investigacioń sino con fines de busqueda de elemenos probatorios. Si se encuentran objetos ilicitos, se decomisan y la fiscalia iniciará la investigación.

→Incidental a la captura: se hace en el momento de la captura. El captor registra al capturado con la finalidad de autoprotegerse y para evitar que tenga elementos para evitar la captura.

Obtención de muestras que involucren al imputado: Obtención de muestras para examen grafotécnico, cotejo de fluidos corporales, identificación de voz, impresión dental y de pisadas.

Cuando se trate de investigaciones relacionadas con la libertad sexual, la integridad corporal o cualquier otro delito en donde resulte necesaria la práctica de reconocimiento y exámenes físicos de las víctimas, tales como extracciones de sangre, toma de muestras de fluidos corporales, semen u otros análogos, y no hubiera peligro de menoscabo para su salud, la policía judicial requerirá el auxilio del perito forense a fin de realizar el reconocimiento o examen respectivos.

En todo caso, deberá obtenerse el consentimiento escrito de la víctima o de su representante legal cuando fuere menor o incapaz y

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