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Proceso De Amparo En El Salvador


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  1.183 Palabras (5 Páginas)  •  956 Visitas

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CAPACIDAD Y LEGITIMACION PROCESAL EN EL AMPARO

Según el derecho civil, existen dos especies de capacidades: la de goce y la de ejercicio. La primera de ellas equivale a la idea de persona jurídica, es decir, al summum de facultades consistentes en poder ser sujeto de derecho y obligaciones. La capacidad de ejercicio es, en cambio, la posibilidad, aptitud o facultad que tiene el sujeto para desempeñar por sí mismo los derechos del titular.

En el ámbito procesal, la capacidad es la aptitud o facultad para comparecer en juicio por sí mismo o en representación de otro. La capacidad procesal es, por ende, una especie de la capacidad de ejercicio in genere. De ahí que, quien sea incapaz para ejercitar por sí mismo sus derechos, no pueda comparecer judicialmente sino por conducto de su representante legal.

LEGITIMACION

Es una calidad específica en un juicio determinado, vinculándose a la causa remota de la acción. Ello indica que el actor y el demandado estarán legitimados activa o pasivamente, en sus respectivos casos, si son sujetos reales de la relación sustantiva que implica la mencionada causa. Por tanto, si el que ejercita la acción no tiene o no demuestra su calidad de sujeto en dicha relación, no estará legitimado activamente; y bajo los mismos supuestos, si el demandado carece de ella, no tendrá legitimación pasiva.

PERSONALIDAD

Entraña la cualidad reconocida por el juzgador a un sujeto para que actúe en un procedimiento eficazmente, pero con independencia del resultadode su actuación. Tener personalidad en un negocio jurídico entraña estar en condiciones de desplegar una conducta procesal dentro de él.

QUEJOSO

En derecho común todo individuo que tiene el pleno de ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer por sí mismo en juicio, está dotado de capacidad.

Es un principio general que todo gobernado que se vea afectado por cualquier contravención prevista en el artículo 103 constitucional, puede intentar la acción de amparo, y por tanto, comparecer por sí mismo ante las autoridades respectivas y figurar en el juicio correspondiente como quejoso, lo que está corroborado tácitamente por el artículo 4° de la Ley de Amparo.

1. Del menor de edad .Ahora bien, la ley común consigna, junto a esa capacidad general o presunta algunas excepciones con diversas fundamentaciones que no es el del caso, así por ejemplo establece que el menor de veintiún años (actualmente por las reformas constitucionales introducidos en materia de ciudadanía este límite cronológico debe entenderse reducido a menores de 18 años), emancipado, o no tiene capacidad procesal, esto es, potestad jurídica para comparecer por si mismo en juicio si no que necesita en este caso de un tutor que lo represente o de la actuación de los que sobre él ejerzan la patria potestad aconteciendo lo primero con las personas que se encuentren en estados de interdicción. Si bien es verdad que el menor de edad puede, sin la intervención de su representante legal recudir laacción de amparo, una vez entablada esta deja de tener capacidad jurídica, puesto que, como lo dispone el artículo 6 de la Ley de Amparo, el juez del conocimiento del amparo le debe nombrar una persona que se encargue de representarlo en todas la prosecución del juicio nombramiento en que el menor quejoso tiene injerencia si hubiere ya cumplido los catorce años.

2.DELAS PERSONAS SUJETAS A INTERDICCIÓN.

A diferencia de lo que sucede con el menor de edad, cuya capacidad en el juicio de amparo la ley respectiva la contrae al mero acto procesal de deducción de la acción tratándose de personas en estado de interdicción se aplica en términos estrictos la regla de derecho común, en el sentido de que estás no puedan comparecer por si mismas en juicio, ni siquiera

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